Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145309

Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Declara el cumplimiento de la orden dado que se atendió la petición dentro del trámite incidental y revoca la sanción

[P] ara la Sala a pesar del incumplimiento inicial de la autoridad responsable, ya que al momento en que se le impuso la sanción por desacato no logró acreditar el acatamiento de la orden de amparo, lo que se observa es que en este grado jurisdiccional cumplió lo dispuesto con el fallo del 9 de mayo de 2017, pues contestó de fondo, claro y congruente con lo solicitado, esto es, de que se tuvieran en cuenta para ser beneficiarios de una vivienda digna, ya que «…la ley [los] favorece y además se escucha públicamente que el gobierno tiene proyectos para cubrir dicha postulación». (…). En consecuencia, en este grado jurisdiccional no se advierte que persista responsabilidad subjetiva por parte de la sancionada respecto del incumplimiento a lo dispuesto por el juez constitucional, pues, a pesar de la extemporaneidad en la respuesta emitida al accionante como representante de la pluricitada Asociación, la autoridad responsable contestó lo solicitado indicándole los requisitos y procedimientos que se deben tener en cuenta para los programas que oferta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre los cuales se encuentra el de vivienda cien por ciento subsidiada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a que la sanción por desacato no se impone a la entidad sino al servidor público vinculado con el trámite incidental, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 21 de noviembre de 2002, exp. 2000-90021-01(AC-9514), C.Á.G.M.. En lo que tiene que ver con la responsabilidad subjetiva del incumplido y que éste debe estar debidamente identificado, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, auto de 15 de agosto de 2012, exp. 2012-00410-01, C.G.G.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00182-01 (AC)A

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA, F.S.M. como presidente de la ASOCIACIÓN DE UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN EL HUILA Y SUR COLOMBIANO

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida el 5 de septiembre de 2017 , por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del H. , a través de la cual se declaró en desacato a la señora E.M.N. De la Espriella , quien se desempeñó como ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido por la misma autoridad judicial el 9 de mayo de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

Mediante providencia del 9 de mayo de 2017, la Sala Primera Oral de Decisión del Tribunal Administrativo del H. accedió al amparo solicitado, a través de la Personería Municipal de Neiva, por la Asociación de Unidades Agrícolas Familiares V íctimas de la Violencia en el H. y el Sur Colombiano (en adelante ARCAUAFH) , representada por el señor F.S.M..

Como consecuencia de dicha decisión, se ordenó al «… Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, responda de fondo, de manera clara, congruente y precisa, las peticiones radicadas el 26 de junio de 2016 con números 2015ER0066235 y 2015ER0066234, lo mismo que la recibida el 10 de marzo de 2017 a trav és de la empresa de mensajería 472 con Guía No. YG157152540CO, mediante las cuales el actor solicitó la inclusión en convocatorias de vivienda para la población vulnerable y notificarle la respuesta en el mismo término. El cumplimiento de lo anterior será informado al Tribunal de inmediato ».

2. Solicitud de desacato

La parte actora, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2017 , promovió incidente de desacato contra la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio por el presunto incumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 9 de mayo de 2017.

3 . Trámite inicial

Mediante providencia del 12 de junio de 2017 , el Tribunal Administrativo de l H. , de forma previa a la apertura del incidente promovido, dispuso oficiar a la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio o a quien hiciera sus veces, para que se informara los datos de quien ejercía tal calidad para el momento en el que se notificó el fallo en cuestión, o los del funcionario encargado de dar cumplimiento a la referida orden judicial, así como, de las actividades desplegadas para ello.

A su vez, requirió a la aludida autoridad para que cumpliera el fallo de tutela incumplido, so pena de las sanciones legales a que haya lugar. Esta decisión se notificó electrónicamente el 13 de junio de 2017 .

Posteriormente, con auto del 10 de julio de 2017, el referido Tribunal admitió el incidente de desacato y en consecuencia ordenó la notificación de la ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, señora E.N. de la Espriella . Asimismo, ordenó oficiar al señor presidente de la República J.M.S.C., para que como superior de aquella la requiriera con el fin de cumplir la orden de tutela y de ser el caso, le abriera el correspondiente proceso disciplinario.

Dicho auto fue notificado a las partes mediante oficios enviados electrónicamente el 12 de julio de 2017 .

4. Contestaciones

4.1 Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

La referida parte , a través de su apoderada, mediante escrito recibido vía electrónica el 16 de julio de 2017, solicitó su desvinculación y adicionalmente manifestó que no ha desconocido la orden de amparo, puesto que dio respuesta a la petición con el comunicado 2017EE040476 de 2017, suscrito por la coordinadora del Grupo de Atención al Usuario, el cual fue remitido vía correo 472, con número de guía YG161578634CO, y según certificación de envío fue debidame nte entregada a su destinatario F.S.M..

4.2 Presidente de la República de Colombia

Esta autoridad, mediante su secretar i a jurídica, contestó con Oficio OFI17-00086564/JMSC 110200 del 13 de julio de 2017, radicado el 19 de julio de la misma anualidad , en los siguientes términos:

«En atención a su comunicación en el asunto, adjunto copia del oficio dirigido a la doctora E.N. De La Espriella, Ministra de Vivienda, Ciudad y territorio, a través del cual se le informa la admisión del trámite incidental y se le requiere para que verifique el cumplimiento del fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de F.S.M., Presidente de la Asociación de Unidades Agrícolas Familiares Víctimas (sic) del H. y el Sur Colombiano - ARCAUAFH».

5. Trámite posterior

El Tribunal Administrativo del H. mediante providencia del 27 de julio de 2017 dispuso oficiar al señor F.S.M. para que allegara las peticiones radicadas el 26 de junio de 2016 con los números de radicados 2015ER0066235 y 2015ER0066234, al igual que la remitida el 10 de marzo de 2017, a través de la empresa de mensajería 472, con número de guía YG15715 2540CO.

A su vez, ordenó que la referida ministra, en el término de la distancia, allegara la copia de las respuestas emitidas respecto de la peticiones remitidas por el señor F.S.M. el «… 26 de Junio de 2016 radicada al N° 2015ER0066234 y el 10 de Marzo de 2017 a través de la empresa de mensajería 472 con número de guía YG157152540CO ».

Esta providencia se notificó electrónicamente el 28 de julio de 2017 .

A través de escrito recibido el 1° de agosto de 2017, el señor Sierra Monje allegó lo solicitado .

Por su parte, la apoderada de la mencionada ministra mediante comunicación recibida electrónicamente el 3 de agosto de 2017, reiteró los argumentos esgrimidos con la contestación inicial, es decir, la del 16 de julio de 2017.

6. Providencia consultada

El Tribunal Administrativo del H., mediante providencia del 5 de septiembre de 2017, resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR que E.N., en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y territorio, incurrió en desacato culposo de la providencia de Mayo 09 de 2017 proferida por esta Corporación, que amparó el derecho fundamental a (sic) de petición de la Asociación de Unidades Agrícolas Familiares V[í]ctimas de la Violencia en el H. y el Sur Colombiano - ARCAUAFH

SEGUNDO: SANCIONAR a E.N. en su condición de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio con cinco (05) días de arresto y una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El arresto deberá ser cumplido en las instalaciones del Comando de Policía Metropolitana de Bogotá DC y la multa se deberá cancelar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura…

La anterior decisión se comunicará a la directora de la Policía Nacional para que imparta las órdenes necesarias para que se proceda a la retención y arresto mencionados y al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia en lo referente al cobro coactivo.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito.

QUINTO: REMITIR el expediente incidental al Consejo de estado en consulta de la presente decisión.

…»

Como fundamento de su decisión, hizo alusión al trámite impartido dentro del incidente de desacato, así como a las notificaciones surtidas de las decisiones adoptada en este,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR