Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00454-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145313

Sentencia nº 66001-23-33-000-2017-00454-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001-23-33-000-2017-00454-01(AC)

Actor: L.F.B.M.

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR Y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMILIAR RISARALDA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante, en contra del fallo del 18 de agosto de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda que decidió:

1. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por el señor L.F.B.M. frente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda ; y la Nación - Ministerio de Trabajo, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. (…)

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor L.F.B.M., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra de la Nación, el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Subsidio Familia y la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la decisión proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar del 26 de julio de 2017 en la que no se le autoriza para ejercer el cargo de representante de los trabajadores en el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Risaralda.

En consecuencia, solicitó que se ordenara a la Superintendencia de Subsidio Familiar que le autorice el ejercicio del cargo como consejero directivo en representación de los trabajadores no sindicalizados ante la caja de compensación familiar, esto es, que se de cumplimiento a la Resolución 1414 de 2017 del Ministerio de Trabajo.

Además, pretende que mediante este mecanismo judicial se declare la excepción de inconstitucionalidad del Concepto 1240000 del 1 de agosto de 2007, proferido por el Ministerio de Trabajo y se dejen sin efectos todos los actos administrativos emitidos por las entidades demandadas.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

Adujo que el Consejo Directivo de las cajas de compensación familiar está integrado por 10 miembros con sus respectivos suplentes, de los cuales 5 son los representantes de los trabajadores. Estos son elegidos por el Ministerio de Trabajo de las listas que presentan las centrales obreras con personería jurídica reconocida y las cajas de compensación familiar.

Indicó que la Resolución 161 de 2004 del Ministerio de Trabajo establece el procedimiento para la postulación y la designación de los representantes de los trabajadores no sindicalizados y en esta se estipula que, para ejercer dicho cargo, es necesario que la persona sea trabajador y esté afiliado a la caja de compensación correspondiente.

Manifestó que es trabajador de la empresa C.A.V.T., con NIT 10.114.484, vinculado mediante un contrato de trabajo a término fijo desde el 14 de febrero de 2013.

Mencionó que su contrato de trabajo se encuentra vigente y está afiliado a la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Risaralda.

Precisó que Comfamiliar Risaralda realizó una convocatoria para escoger los representantes de los trabajadores no sindicalizados en el mes de febrero de 2017, mediante publicación realizada en un medio de comunicación regional.

Señaló que se presentó a dicha convocatoria y, con todos los documentos necesarios, remitió la certificación proferida por el secretario general de Comfamiliar Risaralda, en la que se informó que a la fecha no se tenía conocimiento de inhabilidad o incompatibilidad que le impidiera presentar su hoja de vida para representar a los trabajadores no sindicalizados ante su consejo directivo.

Advirtió que el 7 de abril de 2017 el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1414, por medio de la cual se designan los trabajadores ante el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda. En este acto administrativo su nombre aparece mencionado.

Destacó que, el día 8 de junio de 2017, el superintendente delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales de la Superintendencia de Subsidio Familiar solicitó información al director administrativo de Comfamiliar Risaralda sobre cada uno de los representantes de los trabajadores designados para conformar el consejo directivo de dicha caja mediante la Resolución 1414 de 2017.

Explicó que la Superintendencia de Subsidio Familiar dirigió al director administrativo de Comfamiliar Risaralda una comunicación en la que no lo autoriza para ejercer el cargo como consejero directivo ante dicha caja de compensación por ostentar la calidad de pensionado.

Indicó que esta decisión se basó en que una persona que devnga una pensión no puede estar vinculada mediante un contrato de trabajo porque, de conformidad con la normatividad vigente y con el concepto 124000 del 1 de agosto de 2007 del Ministerio de Trabajo, los trabajadores deben estar afiliados a salud y pensión y esto no es viable para los pensionados.

3. Fundamento de la petición

Mencionó que en la convocatoria realizada por la Caja de Compensación Familiar no se enunció como requisito para la postulación la exigencia de no ser pensionado ni está dentro del régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Decreto 2463 de 1981.

Alegó que la decisión de no autorizar el ejercicio del cargo en el consejo directivo de Comfamiliar Risaralda adoptada por la Superintendencia de Subsidio Familiar no le fue notificada por lo que no pudo interponer los recursos procedentes y, en consecuencia, se le vulneró su derecho al debido proceso.

Precisó que el cumplimiento de los requisitos para postularse al consejo directivo de la caja de compensación familiar fue verificado por el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 1414 de 2017, decisión que no podía ser desconocida por la Superintendencia de Subsidio Familiar.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Inicialmente, la tutela fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito de P., autoridad judicial que remitió la demanda interpuesta por carecer de competencia, toda vez que una de las autoridades demandadas es una entidad estatal del orden nacional y, por tanto, los jueces competentes son los tribunales superiores de distrito judicial, los administrativos y los consejos seccionales de la judicatura.

Una vez remitido el expediente, a través de auto del 4 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación al superintendente del Subsidio Familiar, al superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales de la Superintendencia de Subsidio Familiar, al director administrativo de la caja de compensación familiar Comfamiliar Risaralda y a la ministra de Trabajo.

Además de lo anterior, negó la medida provisional solicitada por el demandante.

5. Argumentos de Defensa

5.1. Comfamiliar Risaralda

La caja de compensación familiar Comfamiliar Risaralda, a través del secretario general, rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Indicó que el consejo directivo de la caja Comfamiliar Risaralda está conformado por 10 miembros principales y suplentes, de los cuales 5 son nombrados por la asamblea general ordinaria de afiliados, en representación de los empleadores, y los otros 5 son designados por el Ministerio de Trabajo en forma autónoma y de las hojas de vida que son remitidas por las diferentes centrales obreras y por los trabajadores no sindicalizados, previa convocatoria.

Alegó que Comfamiliar Risaralda no tiene ninguna injerencia en la elección de los consejeros y su participación se limita a citar a los elegidos a la asamblea, previa notificación de la aprobación por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Advirtió que, en el caso en estudio, el Ministerio de Trabajo profirió la Resolución 1414 de 2017, se adelantó el procedimiento para el reconocimiento y registro que hace la Superintendencia de Subsidio Familiar para que el nombramiento tuviera validez y, posteriormente, se notificó a los representantes de los trabajadores elegidos.

Precisó que como la Superintendencia de Subsidio Familiar no autorizó la elección del demandante, se le comunicó a la señora L.A.M.Á., quien figuraba como suplente del señor B.M., que se le citaría a las asambleas como suplente hasta tanto dicha situación no fuera resuelta por el Ministerio de Trabajo.

5.2. Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo, a través de la jefe de la Oficina Jurídica, rindió el informe solicitado en los siguientes términos:

Precisó que no está legitimada en la causa por pasiva toda vez que no es la entidad facultada para autorizar el ejercicio del cargo del actor en el consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda y, por ende, no ha desconocido o vulnerado los derechos fundamentales del demandante.

Señaló que, además, la solicitud de amparo no es procedente ya que para resolver la controversia suscitada proceden otros mecanismos de defensa ordinarios apropiados, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Explicó que dentro del trámite de la elección de los miembros del consejo directivo de las cajas de compensación familiar dicha cartera ministerial profirió un acto administrativo en cumplimiento de sus funciones.

5.3. Superintendencia de Subsidio Familiar

La Superintendencia de Subsidio Familiar, a través su apoderada judicial, rindió el informe solicitado en los...

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