Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145505

Sentencia nº 41001-23-33-000-2017-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Octubre de 2017

Fecha04 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00161-01 (AC)

Actor: M.N.G.C.

Demandado: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NEIVA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la actora, quien actúa por intermedio de apoderada judicial, dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2017 por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del H., en la que decidió:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de que es titular la accionante.

SEGUNDO: DEJAR sin efectos el auto del 21 de septiembre de 2016 proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva dentro del trámite de ejecución de sentencia que se adelanta en el expediente con radicación No. 410013331006-2006-00012-00 y en consecuencia, SE ORDENA al referido Despacho judicial dictar una nueva providencia conforme al artículo 440 del CGP y lo señalado en las consideraciones.

La misma suerte corre el auto del 23 de enero de 2017 dictado al interior del mismo trámite, por ser accesorio del auto que se deja sin efectos.

TERCERO : NEGAR el amparo para los derechos a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. ”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La actora adujo que fue docente al servicio del municipio de R., departamento del H..

Manifestó que interpuso acción ejecutiva contra dicho municipio para lograr el pago de las sumas de dinero y conceptos que resultaran de las condenas impuestas en la sentencia proferida el 30 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nº 41001-33-31-006-2006-00012-00.

Indicó que el referido Juzgado mediante auto del 13 de noviembre de 2015, resolvió reponer el proveído del 28 de septiembre del mismo año, a través del cual inadmitió la demanda y, en su lugar, ordenó librar mandamiento de pago a su favor y en contra del municipio de Rivera.

Precisó que, posteriormente, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva en proveído del 11 de febrero de 2016, avocó conocimiento del proceso ejecutivo. Agregó que mediante auto del 21 de septiembre de 2016, modificó la orden de pago contenida en la providencia del 13 de noviembre de 2015 y ordenó seguir adelante la ejecución por la suma de seis millones trescientos cuarenta y cinco mil sesenta y cinco pesos ($ 6.345.075), más los intereses desde el 31 de mayo de 2012, fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cifra que se aparta de la orden de pago inicial contenida en el auto del 13 de noviembre de 2015.

Indicó que el 27 de septiembre de 2016, interpuso recurso de reposición contra el auto del 21 del mismo mes y año, poniendo de presente la incongruencia entre éste último y la sentencia del 30 de abril de 2012, por cuanto el juez al modificar el valor del mandamiento de pago excluyó los conceptos de auxilio de transporte, prima de alimentación, vacaciones y dotación, desconociendo que éstos hacen parte de las prestaciones sociales comunes a que se refiere la providencia que resolvió el proceso ordinario.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva en proveído del 23 de enero de 2017, rechazó el recurso de reposición.

2. Fundamentos de la acción

La señora M.N.G.C. estimó que el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva vulneró sus derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por los defectos fáctico, sustantivo y procedimental en que incurrió en los autos del 21 de septiembre de 2016 y 23 de enero de 2017 dictados dentro del trámite de ejecución de la sentencia Nº 41001-33-31-006-2006-00012-00.

Al respecto, sostuvo que se configuró un defecto sustantivo por cuanto no se tuvo en cuenta la legislación vigente dejando de lado la correcta aplicación de la ley, ya que se están excluyendo de las prestaciones comunes ordenadas en la sentencia del proceso ordinario el auxilio de transporte, la prima de alimentación, vacaciones y dotación.

Fáctico, pues no se realizó un análisis de las pruebas allegadas con la demanda del proceso ejecutivo que permitían establecer que la suma fijada en el mandamiento de pago contenido en el auto del 13 de noviembre de 2015, era la correcta.

Procedimental por exceso ritual manifiesto, porque la aplicación de la norma procesal es adversa a sus derechos.

3. Pretensiones

En la solicitud de la tutela se formularon las siguientes:

“S. comedidamente que a título de protección del derecho fundamental al debido proceso, y acceso a la administración de justici a, se declare que EL JUZGADO 07 ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE NEIVA , ha incurrido en defecto fáctico, sustantivo y procedimental al proferir el auto DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y DEL 23 DE ENERO DE 2017, al interior del proceso ejecutivo 41001333100620060001200.

En razón a ello, solicito se acceda a lo siguiente:

Tutelar a favor de mi poderdante M.N.G.C. , los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1º., fines sociales del Estado; 13, principio de igualdad; 29, debido proceso : (sic) 86, protección de los derechos constitucionales; 228, prevalencia del derecho sustancial y 230 amparar el sometimiento a la ley contenidos en la Constitución Política; vulnerados por EL JUZGADO 07 ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE NEIVA , al haber proferido los siguientes autos:

Auto del 21 de septiembre de 2016 al interior del proceso ejecutivo administrativo 41001333100620060001200 , mediante el cual se MODIFICO la orden de pago contenida en el auto del 13 de noviembre de 2015 y ORDENÓ seguir adelante la ejecución por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO PESOS $6.345.075, más los intereses desde la ejecutoria de la sentencia (31-05-2012).

Auto del 23 de enero de 2017 del JUZGADO 07 ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE NEIVA al interior del proceso ejecutivo administrativo 41001333100620060001200, mediante el cual se RECHAZO el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2016.

Como consecuencia de los derechos tutelados, DEJAR SIN EFECTOS Y/O REVOCAR las siguientes providencias en razón a que debe darse pleno cumplimiento a los principios constitucionales y legales del DEBIDO PROCESO Y LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE GARANTIA A LA APLICACIÓN DE LA LEY, LA IGUAL (SIC) ANTE LA LEY, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL , consagrados en la Constitución Política Nacional, que han sido vulnerados por la entidad accionada.

Auto del 21 de septiembre de 2016 al interior del proceso ejecutivo administrativo 41001333100620060001200 , mediante el cual se MODIFICO la orden de pago contenida en el auto del 13 de noviembre de 2015 y ORDENÓ seguir adelante la ejecución por la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO PESOS $6.345.075, más los intereses desde la ejecutoria de la sentencia (31-05-2012).

Auto del 23 de enero de 2017 del JUZGADO 07 ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE NEIVA al interior del proceso ejecutivo administrativo 41001333100620060001200, mediante el cual se RECHAZO el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2016.

SE ORDENE al JUZGADO 07 ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE NEIVA, NO MODIFICAR la orden de pago contenida en el auto del 13 de noviembre de 2015 , proferido por el mismo despacho dentro del proceso con radicado 41001333100620060001200, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales del Debido Proceso, prevalencia del derecho sustancial, a la protección constitucional de garantía a la aplicación de la ley y la igualdad ante la ley , consagrados en la Constitución Política Nacional, que han resultado vulnerados por el accionado, al no tener en cuenta los argumentos esgrimidos, las pruebas aportadas y legislación vigente y aplicación conforme a las diferentes jurisprudencias emitidas por las Altas Cortes, dejando de lado la correcta aplicación de la ley, conforme a los hechos plenamente demostrados en el proceso que cursó en su despacho radicado bajo el número 41001333100620060001200.

Ordenar por consiguiente, que se emitan y adopten las medidas necesarias para que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre la ORDEN DE PAGO , haciendo la claridad que continúe en firme el auto de fecha 13 de noviembre de 2015, dentro del proceso ejecutivo administrativo No. 4100133310062006000120, mediante el cual se LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO a favor de la señora M.N.G.C..

Condenar a la entidad tutelada al pago de la indemnización de perjuicios causados y costas a que haya lugar.”

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia del auto del 13 de noviembre de 2015, expedido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva, por medio del cual repuso el proveído del 28 de septiembre de 2015 y, en consecuencia, ordenó librar mandamiento de pago a favor de la actora y en contra del municipio de Rivera.

Copia del auto del 21 de septiembre de 2016, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, mediante el cual modificó el mandamiento de pago contenido en la providencia del 13 de noviembre de 2015 y, por consiguiente, ordenó seguir adelante la...

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