Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00448-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145589

Sentencia nº 11001-03-24-000-2015-00448-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Octubre de 2017

Fecha02 Octubre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03 -24-000-2015 -0 0448 -00

Actor: DISTRIBUIDORA SURTILIMA S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: RESUELVE CON FLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS

Se decide el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá y el Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva (Huila).

ANTECEDENTES

La sociedad Distribuidora Surtilima S.A.S., actuando por intermedio de su apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de las Resoluciones nros. 03-236-408-601-776 del 18 de septiembre 2013 y 1-03-238-421-636-1000-3127 del 24 de mayo de 2013, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Los actos administrativos controvertidos ordenaron decomisar la mercancía aprehendida mediante Acta No. 28-00032 del 10 de octubre de 2012 y, resolvieron el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 03-236-408-601-776 del 18 de septiembre 2013.

De la demanda conoció el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera, que mediante providencia del 7 de febrero de 2014, declaró su falta de competencia y la remitió por competencia territorial a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Florencia (reparto).

Como consecuencia de lo anterior, le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá (fls. 158 a 159), que por auto calendado el 31 de octubre de 2014, declaró su falta de competencia y ordenó remitir la presente causa a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Neiva (Huila), en consideración a la regla general de competencia prevista en el numeral 8º del artículo 156 de la Ley 1437 de 2011.

En esta oportunidad, le correspondió en reparto al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, que mediante auto del 20 de marzo de 2015 (fls. 164 a 165), ordenó que por la secretaría de esa oficina judicial se librara oficio al Instituto Nacional de Vías - INVIAS Seccional Neiva, para que informara a qué departamento le correspondía el kilómetro 65 dentro de la extensión de la vía que comunica a la ciudad de Florencia - Caquetá con S.-.H., en el tramo denominado Depresión El Vergel, lugar donde ocurrió el decomiso de la mercancía.

El Director Territorial del Instituto Nacional de Vías - INVIAS, manifestó a través de memorial allegado a ese despacho el día 22 de abril de 2015, lo siguiente:

“[…] Se informa que la carretera que comunica la ciudad de Florencia (Caquetá) con el municipio de Suaza (Huila) es la vía Orrapihuassi - Depresión El Vergel - Florencia, identificada con el código 2003A con origen en Orrapihuassi (Cruce a Guadalupe). Su longitud es de 85 Km de los cuales 41.78 Km corresponden a la jurisdicción de la Territorial Huila entre el PR 0+000 (Orrapihuassi) al PR 41-0742 (Depresión El Vergel) y 43.22 Km corresponden a la jurisdicción de la Territorial Caquetá entre el PR 41+0742 al PR 85+00 en Florencia. Por lo anterior, el Kilómetro 65+000 se ubica en el tramo del Departamento del Caquetá […]”.

Por lo anterior, mediante auto del 29 de mayo de 2015, el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, manifestó que carecía de competencia para conocer del asunto en razón al factor territorial y provocó el conflicto negativo entre ese despacho y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá, ordenando la remisión de la presente causa al Consejo de Estado, a efectos de que lo dirimiera.

1.8. El asunto correspondió por reparto a este despacho, que por auto del 16 de octubre de 2015, ordenó correr traslado a las partes por el término común de tres (3) días, según lo dispone el artículo 158 de la Ley 1437 del 2011, a efectos de que presentaran sus alegaciones, sin embargo, no hubo manifestación alguna durante el término legal concedido para ello.

CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

El Consejo de Estado, es competente para resolver los conflictos de competencias suscitados entre Juzgados Administrativos de diferentes Distritos Judiciales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1437 del 2011.

A su vez, este despacho es competente para resolver en Sala unitaria el presente conflicto, en virtud de lo normado por el artículo 125 de la Ley 1437 del 2011, según el cual:

“Artículo 125. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia.”

2.2. Caso...

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