Sentencia nº 54001-23-31-000-2006-00308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145749

Sentencia nº 54001-23-31-000-2006-00308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E )

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 54001 - 23 - 31 - 000 - 2006 - 00308 - 01 ( 48273 )

Actor : SI MÓN BAUTISTA FERNÁNDEZ Y OTRO

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA N ACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓ N DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia / Régimen objetivo de responsabilidad - Configuración de uno de los supuestos del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal / 2El sindicado no cometió el delito - Reliquidación de lucro cesante.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia fechada el 12 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Norte de Santander, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se trascribe literalmente incluso con posibles errores):

PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por el daño antijurídico causado a la parte demandante, por la detención y privación injusta de la libertad, de que fue objeto el señor S.B.F. en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explicados en la parte motiva.

SEGUNDO : Como consecuencia, se condena a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor de los siguientes señores los consecuentes perjuicios a saber:

(a) Por concepto de perjuicios morales:

Para el señor S.B.F., en su calidad de víctima directa, la cantidad de CUARENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (40 SMLMV) .

Para la señora A.M.J.M. ínez, en su calidad de cónyuge del señor S.B.F. , la cantidad de VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALE S MENSUALES VIGENTES (20 SMLMV).

Para los señores J.A.B.J., J..D.B..J. y para la menor L.D.B.J., en su calidad de hijos del señor S.B.F., la cantidad de VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (20 SMLMV), para cada uno de ellos.

Para la señora C.D.F. de Bautista, en su calidad de madre del señor S.B.F., la cantidad de VEINTE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (20 SMLMV).

(b) Por perjuicio material (Lucro cesante): a favor del señor S.B.F., la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA PESOS ($4.628.050. oo ).

TERCERO: Deniéguense las demás súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

“CUARTO: Niéguense las pretensiones de la demanda respecto de la Nación - Ministerio de defensa - Policía Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva.

(…)

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2006, los señores S.B.F. y A.M.J.M., quienes actúan nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad J.A., J.D. y L.D.B.J.; y la señora C.D.F., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados dentro de un proceso penal adelantado en su contra por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron se que condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios morales, una suma equivalente a 200 SMLMV para cada uno de los demandantes; por concepto de indemnización de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante se pidió reconocer TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($3.130.449), incluido el veinticinco por ciento (25%) por concepto de prestaciones sociales y, por concepto de indemnización del daño a la vida de relación, la suma de 500 SMLMV para cada uno de los demandantes.

2. Los hechos

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que el 19 de enero del 2004, el señor A.C. presentó una denuncia ante la Policía Nacional por hurto, motivo por el cual la Fiscalía Delegada de la Unidad de Estructura de Apoyo de Cúcuta, mediante providencia del 17 de marzo del 2004, dio apertura a la instrucción por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas y ordenó la captura del señor S.B.F..

De acuerdo con lo referido en el libelo introductorio, el 18 de marzo de 2004 miembros de la Policía Nacional capturaron al señor S.B.F. y, posteriormente, mediante proveído del 24 de marzo del mismo año, la Fiscalía Seccional Especializada de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por considerarlo el posible responsable de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal.

Según se dijo, el 18 de julio del 2004 la Fiscalía Seccional Especializada de la Unidad de Seguridad Pública de Cúcuta calificó de mérito el sumario y profirió resolución de acusación contra del señor S.B.F., providencia que fue apelada y resuelta por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Norte de Santander que, en auto del 29 de septiembre de 2004, revocó la decisión adoptada y ordenó la libertad inmediata del actor.

Finalmente, se expuso que el hoy demand ante estuvo detenido por un perí odo de 6 meses y 12 días, desde el 18 de marzo de 2004 al 30 de septiembre de la misma anualidad.

3. Trámite de primera instancia

La demanda fue presentada el 28 de febrero de 2006 ante los Juzgados Administrativos de Cúcuta; sin embargo, el 11 de noviembre de 2008, el Juzgado Quinto Administrativo de aquel circuito judicial declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Mediante auto del 15 de diciembre de 2008, el referido Tribunal avocó conocimiento y ordenó continuar el proceso en el estado en que se encontraba.

3.1 La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. En relación con los hechos, manifestó que se atenía a las resultas del proceso.

En síntesis, adujo que no le asistía razón al demandante, pues su actuación se ajustó a los mandatos impuestos por la Constitución Política y la Ley, motivo por el cual no se encontraban estructurados los elementos de la responsabilidad para condenar; agregó, asimismo, que la obligación de la Fiscalía es la de asegurar a los posibles infractores y para ello debía desplegar toda la actividad conducente, apegándose en todo momento al debido proceso y las demás garantías de los procesados.

Señaló que en el presente asunto existía una ausencia de responsabilidad, por cuanto no podía estructurarse el daño antijurídico que se reclamaba, dado que la detención de la que fue objeto el demandante era una carga que estaba obligado a soportar.

Propuso como excepciones i) la actuación legítima en desarrollo de las funciones constitucionales y legales a su cargo; ii) ausencia de responsabilidad y; iii) ausencia de requisitos exigidos para endilgar responsabilidad.

3.2La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones.

Como fundamentos de su defensa indicó, básicamente, que las actuaciones de la autoridad policial en los hechos fundamento de la acción, se dieron dentro de las funciones que le correspondían desarrollar con sujeción en las normas de carácter constitucional y legal, tal y como se desprende del informe por medio del cual el jefe de la Unidad Judicial de la SIJIN dejó a disposición de la Fiscalía al hoy demandante, prueba que fue aportada oportunamente por la entidad.

3.3 Por auto de 20 de octubre de 2009, se abrió el proceso a pruebas y mediante proveído del 15 de abril de 2010 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad procesal, tanto la parte actora como las entidades demandadas reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente.

El Ministerio Público, al rendir concepto, solicitó que se accediera a las súplicas de la demanda, pues, a su juicio, la privación de la libertad de la que fue objeto el señor S.B.F. le había generado un daño antijurídico indemnizable; de igual forma, pidió eximir de toda responsabilidad a la Policía Nacional por cuanto dicha entidad solo ejecutó una orden emanada por la Fiscalía General de la Nación.

4 . La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante providencia de 12 de octubre de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la Fiscalía General de la Nación en los términos trascritos al inicio de esta sentencia.

Para arribar a dicha conclusión, se puso de presente, básicamente, que la conducta desplegada por la administración de justicia en cabeza de la Fiscalía General de la Nación había sido injusta y desproporcionada, ya que no existió un fundamento razonable que permitiera concluir que resultaba jurídico privar de la libertad al hoy demandante.

En ese sentido, agregó que la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor S.B.F. se causó por una equívoca valoración probatoria, pues en el proceso penal se demostró que aquel se encontraba en el municipio de Salazar de las Palmas para la época de los hechos, motivo por el cual, el actor asumió una carga que no estaba en el deber legal...

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