Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699145769

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2017

Fecha28 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-42-000-2013-01413-01 ( 2648-15 )

Actor : J.N.O.T.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-117-2017

ASUNTO

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor J.N.O.T., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Pretensiones

Se declare la nulidad del oficio S-2012-207033/ADSAL-GRULI-22 de 8 de agosto de 2012 proferido por el Jefe de Área de Administración Salarial de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, mediante el cual denegó las peticiones del demandante.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reliquidar, reajustar y pagar su asignación el retiro, con adición de los porcentajes correspondientes al desfase entre el aumento efectuado por el Gobierno Nacional y la escala gradual porcentual de su salario básico en el grado de comisario, con respecto al salario básico fijado a un general en uso de buen retiro a quién se le haya reliquidado su asignación básica mensual mediante sentencia judicial en los términos y cuantías del IPC, en los siguientes años: 2010 el 14.45%, 2011 el 14.53% y 2012 el 14.53%.

Se condene al pago actualizado, mes por mes, de las sumas adeudadas conforme al IPC.

Se condene a la demandada al pago de costas.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba; en esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Saneamiento del litigio

El a quo observó que el demandante agotó la vía gubernativa frente a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se reconociera el reajuste de su salario con base al salario de un general en uso de su buen retiro con el incremento ordenado en sentencia por IPC, que dio origen al acto demandado.

Ahora bien, en las pretensiones de la demanda solicita que se reliquide, reajuste y pague su asignación de retiro con adición de los porcentajes correspondientes al desfase entre el aumento efectuado por el Gobierno Nacional y la escala gradual porcentual de su salario básico, con respecto al salario básico fijado a un general en uso de buen retiro, a quién se le haya reliquidado su asignación básica mensual mediante sentencia judicial.

Por lo tanto, el Despacho de primera instancia advirtió que estudiará la demanda conforme se agotó la vía gubernativa, es decir, por el reajuste salarial.

Excepciones previas art. 180-6 del CPACA

A folio 83, en el caso sub examine no hubo pronunciamiento en esta etapa, por cuanto la entidad no contestó la demanda.

Contra las anteriores decisiones no hubo pronunciamiento de las partes.

Fijación del litigio art. 180-7

A folio 83, en la audiencia inicial, se fijó el litigio respecto de los hechos ciertos, controvertidos y argumentos de la demanda, así:

Hechos ciertos

El demandante ingresó a la Policía Nacional el 23 de enero de 1987.

Mediante la resolución 13162 de 28 de septiembre de 2012, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le reconoció asignación de retiro.

Hechos controvertidos

El demandante considera que C. al reconocer la asignación de retiro, no tuvo en cuenta la escala gradual porcentual con respecto a la asignación básica de un general retirado que ha sido reajustada por orden judicial.

Por su parte, la demandada, en el acto administrativo sometido a control, manifestó que los sueldos básicos para el personal uniformado de la Policía Nacional, se fijan por decreto anual expedido por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo determinado en el artículo 13 de la Ley 4.° de 1992, por lo que no se pueden realizar reconocimientos de salarios y/o prestaciones que no estén contemplados en los citados decretos.

Teoría del caso

El demandante afirma que existe falsa motivación en la expedición del acto demandado al no existir correspondencia entre la decisión adoptada y los motivos de hechos y de derecho que argumenta para negar los derechos reclamados, toda vez que dice aplicar la Ley 4.° de 1992 y sus decretos anuales, pero aplica el salario más bajo de la asignación mensual de un general, según la escala gradual porcentual, situación que afecta el patrimonio del demandante.

La parte demandada no contestó la demanda.

Problema jurídico

«[…] establecer si el salario básico del C.(.J.N.O.T., debe ser reajustada y reliquidada tomándose como referente el salario del grado de un General retirado reajustada por orden judicial […]» (sic)

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante sentencia de 13 de noviembre de 2014, denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Precisó que la inconformidad radica en que la demandada debió reajustar su salario básico cuando se encontraba en actividad de conformidad con lo percibido por un general en uso de buen retiro a quién se le reajustó su asignación de retiro por orden judicial.

Así las cosas, el Gobierno Nacional, conforme a la atribución otorgada por la Ley 4.° de 1992, expidió el Decreto 107 de 1996 y en el artículo 1.°, determinó el porcentaje respecto de la asignación básica del grado de general, que debe ser tenido en cuenta para fijar el sueldo básico mensual del personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública; es decir, que los salarios del personal en actividad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, son regulados por el Gobierno Nacional en aplicación a la escala gradual, razón por la cual, esta no puede ser modificada por decisión judicial.

De otra parte, para calcular las asignaciones de retiro, el gobierno se basa en el principio de oscilación con el fin de mantener el equilibrio entre los incrementos efectuados al personal activo y los realizados al personal en retiro que disfruta de una pensión y o asignación de retiro.

Consideró que los fallos que ordenaron el reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC en el grado de general, no son sustento jurídico para modificar la escala gradual porcentual del salario en actividad, toda vez que los mismos tienen efectos inter partes.

Finalmente, arguyó que debido a que no se observaron conductas dilatorias ni de mala fe del demandante, y por lo tanto no hay lugar a la condena en costas.

ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN

La demandante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia ya que no puede haber un trato diferenciado entre activos y retirados, porque es claro y manifiesto que para los años 1997 a 2004, los aumentos realizados a los miembros de la fuerza pública, fueron con base en el principio de oscilación, hecho que constituyó un detrimento patrimonial en los salarios y asignaciones de retiro de los mismos. Por ello los suboficiales y agentes de la fuerza pública, en situación de retiro, han solicitado el reajuste y la reliquidación de la asignación mensual, lo cual es concedido mediante orden judicial.

Arguyó que tiene derecho a la reliquidación de la asignación de retiro sobre el salario básico más alto que actualmente devenga un general en retiro y al que le fue reajustada su asignación de retiro mediante sentencia judicial. Lo anterior, en aplicación del derecho a la igualdad, progresividad, favorabilidad y condición más beneficiosa.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandantereiteró los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación, así mismo, reiteró que el demandante tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro, por lo que se le debe practicar la liquidación de la mesada, mes por mes, y por todos y cada uno de los años desde que cumplió con los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La parte demandadaindicóque el demandante solicita el reajuste de la asignación de retiro con base en la escala gradual de su salario básico en el grado de comisario, con respecto al salario básico más alto, fijado a un general en uso de buen retiro en los años 2010, 2011 y 2012.

No obstante, para el 18 de julio de 2012 el demandante se encontraba en servicio activo de la Policía Nacional, por lo tanto, sus acreencias salariales estuvieron regidas por los decretos expedidos por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 4.° de 1992.

Así mismo, los fallos que hace referencia la demanda definen situaciones interpersonales no aplicables al caso concreto; igualmente, los hechos y pretensiones del demandante, son confusos, ya que no se sabe si quiere que se le reconozca el IPC o que se le reajuste de acuerdo a la escala salarial gradual de un general

Concepto del Ministerio PúblicoNo emitió concepto dentro del presente asunto.

CONSIDERA...

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