Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00758-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146297

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00758-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00758-01 (AC)

Actor: L.H.T.M.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo del 2 de junio de 2017, por medio del cual la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, al trabajo, al acceso a cargos y funciones públicas, buena fe y seguridad jurídica del señor L.H.T.M., en consecuencia resolvió:

“SEGUNDO: ORDÉNASE que la Fiscalía General de la Nación, que (sic) en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda al nombramiento en periodo de prueba del señor L.H.T.M., quien hacen (sic) parte del registro de elegibles de la Convocatoria 006 de 2008 para el cargo de Técnico Administrativo II - Grupo 3, toda vez que ocupa el segundo puesto de 3 ofertados en la mencionada convocatoria” .

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 18 de mayo de 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos, así como a los principios de confianza legítima, buena fe, seguridad jurídica, transparencia y publicidad”.

Tales derechos los consideró vulnerados, debido a que la Fiscalía General de la Nación no lo ha nombrado en periodo de prueba en el cargo de Técnico Administrativo IV, Grupo 2, hoy Técnico III, Grupo 2, a pesar de que superó todas las etapas de la fase clasificatoria del proceso de selección obteniendo un puntaje de 73.90 puntos, ubicándolo en el segundo puesto dentro de la convocatoria 006 de 2008, cargo para el cual fueron ofertadas 3 vacantes.

A título de amparo constitucional solicitó:

“PRIMERO. Que se tutelen mis derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica y los demás que el despacho considere pertinentes, vulnerados y amenazados y en tal sentido, se ordene de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación realizar el nombramiento en periodo de prueba y posesión del cargo al cual concursé en la convocatoria No. 006-2008, denominación del cargo: Técnico Administrativo IV (en la convocatoria 006-2008) hoy Técnico III, grupo 2, con 3 cargos ofertados y donde actualmente ocupo el primer (sic) puesto, en un término no superior a 20 días hábiles, por haberse superado todas y cada una de las pruebas y etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual me presenté y actualmente encontrarme en un lugar favorable para mi nombramiento en periodo de prueba en el mismo.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta que actualmente ocupo el PRIMER PUESTO dentro de la lista de elegibles de la convocatoria 006-2008, y con el objeto de proteger mi unidad familiar, la salud física y mental de mis padres L.A. TREJO (sic) VELASCO, O.M.D.T. y la estabilidad emocional de mi hijo L.A.T.M., se ordene mi nombramiento en el cargo por el cual concursé: Técnico Administrativo IV hoy Técnico III, Grupo 2, con 3 cargos ofertados, como primera opción en la ciudad de Pasto - Nariño.

TERCERO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a su comisión especial de carrera rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo” .

Como fundamento, de la solicitud de amparo, sostuvo que el órgano de control accionado no ha cumplido con el deber que tiene de nombrar en orden descendente a los integrantes de la lista de elegibles, para proveer los 3 cargos de Técnico Administrativo IV hoy Técnico III, grupo 2, en el que ocupó el puesto 2, pues “…ya han pasado más de 630 días, sin que se haya pronunciado la FGN, ni se me haya realizado el estudio de seguridad, ni se me haya comunicado mi aceptación en periodo de prueba”.

Afirmó que pese a que ha presentado peticiones a la Fiscalía General, solicitando información respecto al nombramiento “…coinciden en la conclusión que ellos tienen el término de dos años para realizar los nombramiento (sic) respuesta que es absurda (…) La Fiscalía General de la Nación, no ha respetado las etapas de la convocatoria mencionada, impidiendo igualmente el acceso a un cargo público por parte del suscrito, cargo el cual he ganado al ocupar un puesto meritorio y actualmente siendo elegible directo por encontrarme en el puesto 2 de 3 vacantes convocadas en un concurso público de mérito, en atención al artículo 125 de la Constitución Política y de contera vulnerándose el derecho al trabajo”.

Manifestó que el 13 de julio de 2015 fue expedida la lista definitiva de elegibles, la cual en su artículo 2º estableció que tendría una vigencia de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo.

En razón de lo anterior, sostuvo que al estar en firme los resultados del concurso, se debe realizar el nombramiento en período de prueba de los participantes, teniendo en cuenta el orden descendente fijado en la lista de elegibles.

Para sustentar su dicho, citó sendas sentencias de la Corte Constitucional, en las cuales, ese cuerpo colegiado resolvió situaciones similares. Tales sentencias son: i) T-1241 de 2001, ii) SU-913 de 2009, iii) C-588 de 2009 y, iv) C-901 de 2008; en cuanto a las sentencias del Consejo de Estado, citó: i) sentencia del 28 de abril de 2016, radicado No. 2015-03157-01 C.P A.Y.B. y, ii) sentencia con radicado No. 2016-01254-01 C.P G.V.H..

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

En el año 2008 la Fiscalía General de la Nación publicó la Convocatoria No. 006/2008, dentro de la cual, el actor, participó para el cargo de Técnico Administrativo IV, Grupo 2, hoy Técnico III grupo 2 proceso en el que se ofertaron 3 cargos y el accionante ocupó el puesto 2.

El 13 de julio de 2015 fue expedida la lista definitiva de elegibles, en la que de conformidad con el artículo 2º se estableció que tendría una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acuerdo.

Mediante Resolución No. 0-1954 del 3 de septiembre de 2015, se nombró al señor J.R.S.M., quien ostentaba el primer puesto de la Lista de Elegibles, conforme al Acuerdo 0031 del 13 de julio de 2017, en el cargo de Técnico III, grupo 2 en la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Putumayo, cargo al que renunció, razón por la que por acto administrativo 0002346 del 21 de diciembre de 2015, el Director Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación aceptó la renuncia.

Teniendo en cuenta que habían transcurrido más de 360 días, sin que la Fiscalía General de la Nación hubiera realizado los nombramientos en el cargo en el que concursó el actor, el 18 de abril de 2016, solicitó a la entidad que se le nombrara “…en la vacante de Técnico III, en la Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de P., frente a lo cual le respondieron:

“…teniendo en cuenta que su orden de elegibilidad se encuentra dentro del número de las vacantes a proveer para la convocatoria 006 de 2008, como quiera que ocupa el puesto 2 en la Lista Definitiva de Elegibles contenida en el Acuerdo No. 0031 del 13 de julio de 2015 con un puntaje total de 73.90 puntos para el cargo de Técnico Administrativo IV - Grupo 2, hoy Técnico III - correspondiente para este cargo y para este grupo. La Provisión de 3 cargos de los ofertados en la convocatoria No. 006 de 2008, según información que reposa en el - documento de requisitos de estudio del empleo.

…es importante que tenga en cuenta que se están siguiendo las reglas del concurso de méritos fijadas en las convocatorias según las cuales los nombramientos se realizarán en estricto orden de méritos con los aspirantes que ocupen los primeros lugares y de acuerdo al número de empleos ofertados por grupo en cada una de las convocatorias”.

Ante la falta de claridad en la respuesta, nuevamente el 10 de mayo de 2016 elevó petición en la que solicitó que (i) se le informara el número de vacantes a proveer para el cargo de Técnico Administrativo IV, hoy Técnico III; (ii) lugar de ubicación o sede de trabajo; (iii) estado actual del estudio de seguridad adelantado al actor por la entidad; y, (iv) se expidiera el acto administrativo de nombramiento.

El 13 de mayo de 2016, la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, contestó al actor lo siguiente:

“…a continuación se relaciona la distribución de los 4 cargos divididos en dos grupos para la convocatoria 006 de 2008, así:

GRUPO

PROFESIÓN

TOTAL CARGOS

POR GRUPO

1

TÍTULO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA EN CONTADURIA

1

2

TÍTULO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, INGENIERO INDUSTRIAL O ADMINISTRADOR PÚBLICO

3

TOTAL CARGOS CONVOCATORIA

4

Así las cosas, cada uno de los participantes al momento de realizar la inscripción de acuerdo a su profesión o estudios realizados elegían (sic) un grupo, para el presente caso usted selecciono para la convocatoria 006 de 2008 el Grupo 2, al cual le corresponden 3 cargos de los 4 convocados”.

No obstante lo anterior, hasta la fecha la Fiscalía General de la...

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