Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699146513

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2017

Fecha25 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 05001-23-31-000-2012-00748-01 (59945)

Actor: LUZ E.M.B.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO - IMPEDIMENTO)

Estando pendiente el proceso para conocer sobre el recurso de apelación incoado por la parte demandada contra sentencia de fecha 13 de julio de 2016, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia, procede este Despacho a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 02 de febrero de 2011, el señor H.A.M.G., L.I.G., C.H.C.C., D.G.C., L.H.V.G., L.E.M.B., B.E.C., O. de J.R.O., O.A.G.I., H.A.B.D. y J.G.V.H., mediante apoderado formuló acción de nulidad y restablecimiento de derecho contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Pública, solicitando sea declarada la nulidad de las Resoluciones N. 5433 de 12 de agosto de 2010, 5564, 5553, 5554, 5555, 5556, 5558, 5559, 5560,5561, 5563 del 10 de septiembre de 2010, expedidas por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y los actos fictos o presuntos, mediante los cuales se niega acceder al reconocimiento y pago de reajustes que resulte de la diferencia salarial entre el régimen del Decreto 610 de 1998 y el Decreto 4040 de 2004 y las demás pretensiones solicitadas.

2.- El Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Plena - Sección Novena, mediante escrito del 13 de mayo de 2011, dirigido al Consejo de Estado, manifestó su impedimento para conocer del asunto objeto de estudio, al considerar que estaban inmersos en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, dado que al ostentar la calidad de funcionarios públicos de la Rama Judicial, tiene un interés directo en el planteamiento y resultado de la acción.

3.- En auto de 28 de octubre de 2011, el Consejo de Estado- Sala de los Contencioso Administrativo - Sección segunda decidió sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, declarando fundado el mismo, con relación a la totalidad de los Magistrados.

4.- En escrito de 07 de mayo de 2012, la Sala de Conjueces dispone la desacumulación de procesos instaurados por H.A.M.G., L.I.G., C.H.C.C., D.G.C., L.H.V.G., L.E.M.B., B.E.C., O. de J.R.O., O.A.G.I., H.A.B.D. y J.G.V.H..

5.- El 16 de mayo de 2015, el apoderado de la parte demandante allega las copias requeridas por la Sala de Conjueces para continuar con el trámite separado de los proceso y remitirse con posterioridad a la oficina de reparto para los fines subsiguientes.

6.- Como consta en acta individual de reparto,le correspondió a la Sala Unitaria de Decisión conocer sobre la demanda incoada por el apoderado de la demandante L.E.M.B., declarándose impedida la M.M.J.Z.L., quien procede a remitir el expediente para que se efectué el correspondiente sorteo de conjueces.

7.- En sentencia de13 de julio de 2016, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia, se declaró la nulidad de la Resolución 5556 del 10 de septiembre de 2010, y como consecuencia, se accedió a las pretensiones de la demanda.

8.- En escrito allegado el día 19 de agosto de 2016, la apoderada la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 13 de julio de 2016 proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Antioquia.

9.- En audiencia de conciliación celebrada el 05 de octubre de 2016, se concedió el recurso de apelación incoado por la parte demandada y se ordenó remitir el expediente a esta Corporación, en efecto suspensivo.

10.- En auto del 29 de junio de 2017, la Sección Segunda se declaró impedida para conocer del asunto en referencia, por encontrarse incursa dentro de la causal prevista por el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, el cual consagra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR