Sentencia nº 54001-23-33-000-2016-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147005

Sentencia nº 54001-23-33-000-2016-00346-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Septiembre de 2017

Fecha21 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 54001-23-33-000-2016-00346-01(PI)

Actor: L.J.B.G.

Demandado: J.O.P. PEÑA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Referencia: INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS. VALORACIÓN PROBATORIA

La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor J.O.P.P., por medio de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2016, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la cual se decretó la pérdida de investidura del concejal del municipio de San José de Cúcuta, para el período 2001-2003.

I. Antecedentes

1.1- La demanda de pérdida de investidura fuepresentada contra J.O.P.P. como concejal del municipio de San José de Cúcuta, quien fue elegido para el período constitucional 2001-2003, por haber incurrido en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000, esto es, indebida destinación de dineros públicos.

1.2.- Fundamentos fácticos y jurídicos

Como sustento de su solicitud, la parte demandante relata que el concejo municipal de San José de Cúcuta aprobó el Acuerdo No. 0073 de 29 de octubre de 2002, “por el cual se crean, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados públicos de la administración central y descentralizada del municipio de San José de Cúcuta”.

Afirmó que para la aprobación de dicho acuerdo, el concejo municipal contó con el voto favorable del concejal J.O.P.P.. En cumplimiento del acuerdo mencionado “[…] se destinaron recursos del erario a objetos y propósitos prohibidos por la Constitución y la Ley, pues la PRIMA DE BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS y la PRIMA DE SERVICIO solo puede ser devengada por los servidores públicos del orden nacional, razón por la cual se encuentra tipificada la causal de PÉRDIDA DE INVESTIDURA por indebida destinación de dineros públicos, en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado […]”.

En criterio del demandante, el concejal J.O.P.P. “[…] se arrogó una función dada al Congreso de la República, por el artículo 150, numeral 19, literal e, de la Constitución Política, la cual de conformidad con el inciso final de la citada disposición es indelegable en las Corporaciones Públicas […]. El artículo 313 numeral 6, establece que los Concejos solo están facultados para determinar las escalas de remuneración correspondiente a las distintas categorías de empleo. Esta atribución no comprende la de crear factores salariales, como lo entendió el Concejal demandado, por cuanto dicha función reitero es privativa del Congreso de la República y del Gobierno Nacional […]”.

2.- La contestación de la demanda

El señor J.O.P.P., a pesar de que fue notificado de la demanda, no contestó la misma en la oportunidad procesal prevista para el efecto.

3.- La sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander

La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante providencia de 10 de octubre de 2016, decretó la pérdida de investidura del señor J.O.P.P. como Concejal del municipio de San José de Cúcuta para el período constitucional 2001-2003.

Inicialmente planteó el problema jurídico que debía resolverse en el presente proceso judicial de la siguiente forma: “¿Debe el Tribunal decretar la pérdida de investidura del señor J.O.P.P., como concejal del municipio de San José de Cúcuta para el período 2001-2003, por encontrarse incurso en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, al haber participado y votado en la aprobación del Acuerdo Nº 0073 del 29 de octubre de 2002, “por el cual se crean como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados públicos de la administración central y descentralizada del municipio de San José de Cúcuta”; no obstante que el demandado y el Ministerio Público solicitan se nieguen las pretensiones de la demanda, por considerar que no existe prueba de su participación en la votación afirmativa del Acuerdo en segundo debate, y además el Acuerdo goza de presunción de legalidad, pues no ha sido anulado por la jurisdicción?

Posteriormente, concluyó, una vez considerados los argumentos jurídicos de las partes, el acervo probatorio y el ordenamiento jurídico pertinente, que hay lugar a decretar la pérdida de investidura del señor J.O.P.P., como concejal del municipio de San José de Cúcuta para el período 2001-2003, por encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, por indebida destinación de dineros públicos.

Como argumentos de la decisión, el Tribunal de instancia consideró:

- Que de acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, el señor J.O.P.P. fue inscrito por el Partido Liberal Colombiano ante la Registraduría Nacional del Estado Civil como candidato al concejo municipal de Cúcuta, para el período constitucional 2001-2003, elecciones que se realizaron el 29 de octubre de 2000.

- Que el señor J.O.P.P. fue elegido y se desempeñó como concejal del municipio de San José de Cúcuta durante el período constitucional 2001-2003.

- Que el 16 de septiembre de 2002, los concejales miembros de la Comisión de Asuntos Generales estudiaron y aprobaron en primer debate el Proyecto de Acuerdo Nº 088, “por el cual se crean, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados públicos del municipio de San José de Cúcuta “, y entre los concejales firmantes se encuentra el señor J.O.P.P..

- Que el proyecto de acuerdo fue sometido a segundo debate el día 22 de octubre de 2002 y su articulado aprobado por parte de la plenaria del Concejo Municipal de Cúcuta.

- Que el 29 de octubre de 2002, la Corporación Concejo de Cúcuta profirió el Acuerdo Nº 0073, “por el cual se crean como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados públicos de la administración central y descentralizada del municipio de San José de Cúcuta”.

- Que el Acuerdo 073 de 2002, se ha venido haciendo efectivo por el municipio de Cúcuta con recursos del presupuesto municipal.

- Que en torno de estas premisas fácticas, y teniendo en cuenta que tanto el Agente del Ministerio Público como el demandado se opusieron a las pretensiones de la demanda, estimó necesario pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

1.- Está probado que el proyecto de Acuerdo Nº 088 de 2002, fue sometido a estudio en segundo debate a la Plenaria del Concejo Municipal, el día 22 de octubre de 2002, sesión en la cual sí estuvo presente el demandado en su calidad de Presidente de la Corporación, habiendo sido aprobado su articulado por parte de la plenaria del Concejo Municipal de Cúcuta.

2.- El hecho de que el señor P.P. no haya firmado el acta de la sesión del día 22 de octubre de 2002, como Presidente del Concejo Municipal, no implica que éste no hubiese asistido al debate.

3.- El demandado debió probar en el presente proceso que el señor P.P. no asistió físicamente a la sesión del 22 de octubre del Concejo Municipal, y tal hecho no puede inferirse de que no aparezca firmada el acta respectiva.

4.- La firma del acta por parte del S. General del Concejo, resulta suficiente para tener por cierto lo allí contenido, sin que pueda alegarse que la falta de la firma del Presidente del Concejo le reste validez a la misma, pues es al S.d.C. a quien le corresponde llevar el libro de actas de la Corporación.

5.- De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 136 de 1994, vigente para la fecha de la sanción del Acuerdo 073 de 2002, de las sesiones de los concejos y sus comisiones permanentes se levantarán actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que hayan intervenido, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas.

6.- El artículo 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cúcuta, establece las funciones del S.d.C., y en el numeral 2, dispone: “Llevar y firmar las actas con arreglo al reglamento”.

7.- En estos términos, concluyó que la copia del Acta del 22 de octubre de 2002, aportada con la demanda, tiene pleno valor probatorio, y lo descrito en ella le produce certeza al Tribunal de que el concejal J.O.P.P. asistió y presidió la sesión plenaria, habiendo aprobado con su voto el proyecto de Acuerdo 088 de 2002.

8.- El argumento de que las actas aportadas con la demanda no reflejan cual fue el sentido del voto de cada concejal, esto es, si aprobó o no el Acuerdo 073 de 2002 y por tanto no se sabe si el demandado votó o no favorablemente el proyecto de acuerdo, tampoco es de recibo, por la sencilla razón de que el reglamento interno del Concejo Municipal no establece norma alguna que exija que la aprobación del proyecto de acuerdo requiere dejar constancia en el Acta de cuál fue el sentido de cada uno de los votos emitidos por los concejales. El artículo 91 regula el trámite del proyecto de acuerdo en segundo debate, señalándose que una vez cerrada la discusión del proyecto, el Presidente preguntará “¿quiere el Honorable Concejo que este proyecto sea acuerdo municipal?”, y luego al emitirse el voto positivo de la Corporación, la mesa directiva lo remitirá al ejecutivo para su sanción.

9.- El voto positivo dado por el concejal demandado se in...

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