Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-00355-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00355-02 ( 56 909 )
Actor: Y.G. DE CARVAJALINO
Demandado: NACIÓN - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
Se decide el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El 10 de marzo de 2016, los Consejeros de la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, invocando la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso; al respecto, señalaron:
“ Al entrar a decidir la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, es ta Sala observa que de las pretensiones de la demandante se desprende un interés directo en las resultas del proceso de todos los Magistrados de la Sección Segunda, por lo cual, la Sala manifiesta el impedimento de conformidad con la causal prevista en el numera 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, ya que se hallan en similares condiciones salariales a las de la actora, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998. ” .
CONSIDERACIONES
Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.
De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la declaración de impedimento se arguyó que el tema a tratar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestaciones de funcionarios y servidores de esta Corporación que, al estar cobijados por este supuesto fáctico, se encuentran inmersos en causal de impedimento en virtud de numeral 1 de artículo 141 del C.G.P.
Visto lo anterior, la Sala encuentra que la...
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