Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00874- 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00874- 00(59 463)
Actor: LUISA ESPERANZA FAJARDO SEGURA
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores C.P.C., W.H.G., S.L.I.V., C.P.C., R.F.S.V. y G.V.H., para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
Los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante escrito del 23 de marzo de 2017, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; al respecto, señalaron:
“Mediante el libelo demandatorio, la demandante pretende se declaren nulos los siguientes decretos: 382, 383, 384 de 2013, 022 de 20144 y 1269 de 2015 proferidos por el Gobierno Nacional (…)
“Las pretensiones de la accionante están encaminadas a buscar la nulidad de los decretos antes señalados, a través de los cuales el Gobierno Nacional creó y modificó una bonificación judicial para los Servidores Públicos de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, de la Justicia Penal Militar, y la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y sus seccionales, pues a su juicio estos contrarían la Constitución Política.
“El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros (sic) que conforman la suscrita (sic) sección tendrían interés indirecto en ello, ya que al ser beneficiarios por años de la bonificación judicial durante el trascurrir de su vida laboral (como funcionarios de la Rama Judicial y de la Procuraduría General de la Nación), el resultado del proceso tendría una afectación directa en el establecimiento del ingreso base de liquidación (IBL) al momento de calcular la pensión de vejez de estos.
“(…)
“La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; (sic) el interés indirecto que tiene el conjunto de magistrados (sic) en la actuación judicial, (sic) hace que no se preserve la idoneidad suficiente (sic) que podría llevar a alterar el juicio de los funcionarios, restándole eficacia a los atributos de independencia, equilibrio e imparcialidad que deben determinar la función judicial.
“(…) ”.
CONSIDERACIONES
Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la...
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