Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-01172- 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 110 01-03-25-000-2016-01172- 00(59 210)
A ctor: D.J.M.
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO
Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El 23 de marzo de 2017, los Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original):
“Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para realizar el respectivo estudio de admisión de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el señor D.J.M. contra la NACIÓN, GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN, se advierte lo siguiente:
“Las pretensiones de la parte demandante están encaminadas a buscar la nulidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013, 22 de 2014 y 1269 de 2015, por medio de los cuales se creó y modificó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, R.J. y de la Justicia Penal Militar, y la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y sus seccionales.
“Los integrantes de esta Sala de Sección consideran que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta corporación, y que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso”
CONSIDERACIONES
Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.
De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En la manifestación de impedimento aportada se arguyó que de las pretensiones de la demanda se...
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