Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00234- 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147289

Sentencia nº 11001-03-25-000-2016-00234- 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00234- 00(58 966)

Actor: G.A.G.L.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El 7 de diciembre de 2016, los Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; para el efecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el texto original):

“Encontrándose el proceso de la referencia al despacho para realizar el respectivo estudio de admisión de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor G.A.G. LUNA contra la NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECTUVIDA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÍBLICO, MINISTERIO DE JUSTICIA, se advierte lo siguiente:

“Las pretensiones de la parte demandante están encaminadas a buscar la nulidad de los Decretos 383 de 2013 y 194 de 2014, por medio de los cuales se dictaron disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar; así como la nulidad del Memorando DEAJ 13-443 de 22 de abril de 2013 proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de la cual se dictaron lineamientos para la aplicación de los decretos sobre la bonificación judicial.

“Los integrantes de esta Sala de Sección consideran que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta corporación, y que al estar cobijados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, se encuentran inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de...

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