Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00583-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147529

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00583-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00583-01 (AC)

Actor: PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA

Demandado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la demandante, quien actuó por intermedio de apoderado judicial, dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en la que negó las pretensiones de la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

La accionante afirma que en razón a su calidad de ex senadora, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adelanta un proceso penal en su contra bajo el radicado Nº 34099.

Señala que de seguir el juicio, terminaría probablemente con un fallo condenatorio, contra el cual la Procesada y su Defensa Técnica no tendrían garantizado efectivamente el Derecho Fundamental a impugnar la Sentencia condenatoria.

Relata que la Corte Constitucional en sentencia C-792 de 2014, declaró la existencia de una omisión legislativa relativa por parte del Congreso de la República, por lo que estableció que en el término de un año contado a partir de la notificación de la providencia, legislara sobre la posibilidad de impugnar los fallos condenatorios proferidos en los procesos penales.

Sostiene que han transcurrido dos años y cuatro meses desde que se notificó la sentencia de la Corte Constitucional y el Congreso no ha regulado dicha situación, pues se han presentado dos proyectos de ley, pero estos no han sido aprobados.

Resalta que el derecho a impugnar las sentencias es de reconocimiento convencional y de imperativo acatamiento, más aún cuando en el ordenamiento interno no existe segunda instancia dentro de los procesos de única instancia contra aforados, tanto en las actuaciones que se rigen por los cauces de la Ley 906 de 2004, como en los que se adelantan por Ley 600 de 2000.

Por último, indica que en la actualidad hay un proyecto de reforma constitucional que regula la materia frente a la posibilidad de la doble instancia respecto de las decisiones condenatorias dictadas en los procesos penales.

2. Fundamentos de la acción

Manifiesta que esta acción de tutela la presento en virtud que la afectada, Ex Senadora Piedad del S.Z. de G., frente a la Omisión Legislativa objeto de solicitud de amparo no dispone de otro medio de defensa judicial, por cuanto por medio de su defensa técnica, ya agotó todos los recursos legales dentro del proceso penal que adelanta en su contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado Nº 34099, (…), en la etapa procesal del juicio, sino que además, la presente Acción de Tutela la utilizamos como “Mecanismo Transitorio para Evitar un Perjuicio Irremediable”, por cuanto de proseguir el juicio en contra de la Ex Senadora Zuccardi de G., terminaría probablemente con un fallo condenatorio, contra el cual la Procesada y su Defensa Técnica no tendrían garantizado efectivamente el Derecho Fundamental a impugnar la Sentencia condenatoria”

Agrega que “esta situación de proyectos fallidos y nuevos proyectos de ley y de reforma constitucional, cuya suerte se desconoce, es un hecho objetivo que hace más urgente que este Honorable Consejo de Estado conceda la Tutela que estamos presentando para que le ordene al Congreso de la República de Colombia que de una vez y de manera urgente apruebe la Legislación necesaria sobre la materia para garantizar el derecho fundamental de impugnar los fallos condenatorios en todos los procesos penales, sin excepción, incluidos los que se adelanten contra aforados, ante un órgano judicial superior e independiente de que dictó el primer fallo y de esta manera, garantizar en el caso concreto que estamos presentando, los Derechos Fundamentales al Debido Proceso, el Derecho Fundamental a la Defensa y de Contradicción, al derecho Fundamental a la Igualdad, al Derecho fundamental al Juez Natural Preestablecido al fallo Condenatorio de primera instancia, con el fin de poder impugnarlo, y al derecho a la Doble Conformidad Judicial en materia penal, y se pueda evitar la violación de estos derechos fundamentales y en todo caso un perjuicio irremediable, en el evento de que la Ex Senadora PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA, sea condenada en el juicio penal que actualmente se adelanta en su contra en Única Instancia, como lo hemos indicado en acápite anterior.

3. Pretensiones

La demandante formuló en su escrito de tutela las siguientes pretensiones:

“Que se ordene al Congreso de la República de Colombia legislar de manera inmediata e integral sobre la materia que contenga y garantice el derecho a Impugnar el Fallo o Sentencia Condenatoria en todos los procesos penales, incluidos los que se adelanten contra funcionarios aforados en única instancia, ante un órgano judicial superior e independiente de que dictó el fallo de primera instancia tal como lo resolvió la Corte Constitucional de Colombia en Sala Plena, mediante la Sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014, M.D.L.G.G., artículo segundo de la Parte Resolutiva, y se materialice la garantía Judicial del Juez Natural preestablecido a la Sentencia que se dicte en el caso concreto dentro del Proceso Penal, RADICADO No. 34099, (…), que se adelanta en la Etapa Procesal del juicio, contra la Ex Senadora PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA, a fin de preservar y garantizar el derecho a impugnar el Fallo Condenatorio, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 13 de la Constitución Política Colombiana, y en los Tratados Internacionales incorporados a la legislación Colombiana mediante leyes del Congreso de la República, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.2.h. (Ley 16 de 1972) y de acuerdo a la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos (CIDH), especialmente en el caso L.A.A.V.S., Sentencia de 30 de enero de 2014. Corte Internacional Presidida por el Colombiano (…).

Igualmente solicito que se tutelen los derechos fundamentales a la dignidad humana (Art.1 C.N.), al debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a impugnar, el derecho a la doble instancia, el derecho al Juez Natural y el principio de legalidad procesal (Art. 29.C.N.), así como todos los que oficiosamente se detecten como quebrantados por la autoridad tutelada”.

4. Pruebas relevantes

La accionante aportó con la demanda copia de la providencia de 7 de febrero de 2017, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictada dentro del proceso Nº 34099, en la que resolvió un recurso de reposición presentado por las partes en el trámite de la audiencia preparatoria.

5. Oposición

Respuesta del Congreso de la República

La jefe de la División Jurídica del Senado de la República solicitó, en escrito de 25 de abril de 2017, que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, toda vez que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante por parte de esa corporación.

Afirmó que se han realizado las gestiones necesarias para salvaguardar el derecho a la impugnación de las personas que son condenadas en procesos en única instancia, como lo es el proyecto de Acto Legislativo Nº 19 de 2014 del Senado de la República, con el que se busca garantizar la doble instancia a los aforados constitucionales por medio de un tribunal independiente. Asimismo, el proyecto de Acto Legislativo Nº 111 de 2015 de la Cámara de Representantes, que pretende establecer la segunda instancia para los aforados, otorgándole competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, para que sus decisiones apeladas sean resueltas por la Corte Suprema de Justicia.

Indicó que en la actualidad cursa el proyecto de Acto Legislativo Nº 13 de 2017, del Senado de la República, el cual está relacionado con la protección del derecho y el principio de la doble instancia para aforados, en atención a los tratados internacionales y la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional.

Sostuvo que el 19 de abril de 2017, se presentó un informe de ponencia para segundo debate por parte del Senado de la República.

Por otra parte, manifestó que lo solicitado por la demandante es el desarrollo legislativo de una situación específica, lo cual es improcedente de acuerdo al numeral 5 del artículo 6 de Decreto 2591 de 1991.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en fallo de 5 de mayo de 2017, negó las pretensiones de la acción de tutela, bajo los siguientes argumentos:

Afirmó que en la actualidad cursa en el Congreso de la República un proyecto de acto legislativo, que se encuentra en segundo debate ante la Plenaria del Congreso de la República para su aprobación. Agregó que si bien la corporación demandada no ha dado cumplimiento efectivo a lo ordenado por la Corte Constitucional, se evidencia que ha hecho actos inequívocos para lograr dicho fin, teniendo en cuenta, además, el trámite constitucional que se tiene dispuesto para la discusión y aprobación de un proyecto de acto legislativo.

Consideró que lo solicitado por la demandante son derechos futuros e inciertos, respecto de los cuales la tutela no sería procedente.

7. Escrito de impugnación

Dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la demandante impugnó la decisión del a quo, con el fin de que se revocará y concedieran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que no cuenta con otro medio de defensa judicial y, además, lo que pretende es...

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