Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01970-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147581

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01970-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha20 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01970-00 (AC)

Actor : R.E.C.R.

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor R.E.C.R., contra la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, vulnerados, supuestamente, por la mora judicial injustificada de 20 días para emitir fallo dentro de la acción de tutela que se tramita en primera instancia, radicada bajo el número 11001031500020170149600, iniciada por el actor contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El actor indica que el 13 de junio de 2017, presentó acción de tutela en la Secretaría General del Consejo de Estado contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", radicada bajo el Nº 11001031500020170149600, correspondiendo por reparto al despacho del C.G.V.H. de la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, quien se ha se ha tardado en emitir decisión de fondo sobre el asunto.

Indica que el 22 de junio de la presente anualidad, transcurridos 6 días desde la radicación del escrito de tutela, luego de consultar la página web de la Rama Judicial, observó que el despacho no había registrado actuación alguna, por lo que decidió radicar un memorial ese mismo día, anexando nuevos documentos y manifestando su preocupación por dicha situación.

Afirma que el 30 de junio de 2017, 11 días hábiles después de haber radicado la solicitud de amparo, recibió la notificación del auto admisorio de la acción.

Sostiene que el 26 de julio de 2017, presentó un memorial ante la autoridad judicial accionada, en el que solicitó remitir copia de todo lo actuado durante el trámite de la acción de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “con el fin de que ese alto tribunal determine si es procedente formular pliego de cargos por la evidente violación del termino improrrogable y perentorio de 10 días hábiles previsto en la constitución y en la ley para fallar el recurso de amparo constitucional en primera instancia”.

Manifiesta que el término para fallar se cumplió el 4 de julio del año en curso, y que para el momento de la presentación de solicitud de amparo (2 de agosto de 2017), habían transcurrido 20 días hábiles sin que el accionado hubiera proferido decisión. Agrega que el plazo para resolver la solicitud de amparo debe contarse a partir del 15 de junio, y no del sino del 28 de junio, con lo que la tardanza para fallar ascendería a 13 días hábiles.

Por esta razón, en escrito presentado el 2 de agosto de 2017, interpuso acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales.

2. Fundamentos de la acción

El demandante cuestionó el accionar de la Sección Segunda, Subsección “A” de esta Corporación, al indicar que ha incurrido en mora judicial para resolver, en primera instancia, la acción de tutela radicada bajo el Nº 11001031500020170149600, lo que considera una transgresión injustificada de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

3. Pretensiones

El accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:

“Primero: se ordene al CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A", emitir sentencia de manera inmediata de la acción de tutela por mí incoada con número de Radicación: 11001031500020170149600.

Segundo: Se sirva remitir copia de todo lo actuado, durante el trámite del recurso en referencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que este alto tribunal, como es de su competencia, juzgue si es procedente formular pliego de cargos en contra del accionado, por la violación del termino improrrogable y perentorio de diez (10) días hábiles previsto en la Constitución y en la Ley para fallar el recurso de amparo constitucional en primera instancia.

Tercero: Se advierta al accionado que no puede dilatar los términos para la resolución de acciones de tutela, mucho menos, en su condición de máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

Cuarto: En el caso tal de que el Consejo de Estado goce de una prerrogativa constitucional y legal especial que lo faculte para fallar amparos constitucionales de manera y violatoria de los términos establecidos se me informe jurisprudencia y leyes que lo avalen” .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela se aportaron las siguientes pruebas:

Copia de la acción de tutela con la constancia de presentación de la Secretaría General del Consejo de Estado, el 12 de junio de 2017 (rad. Nº 11001031500020170149600).

Copia del auto admisorio de la solicitud de amparo de fecha 15 de junio de 2017.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 4 de agosto de 2017, se ordenó notificar a las partes, así como al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, a quien se le remitió copia de la solicitud de amparo.

6. Oposición

Respuesta de la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado

Mediante memorial allegado el 28 de agosto de 2017, el magistrado ponente G.V.H. solicitó que se rechazara la petición de amparo por falta de relevancia constitucional, con base en lo siguiente:

Indicó que los supuestos fácticos en los que se basa el accionante son infundados, por cuanto de acuerdo con la información generada por el sistema de consultas de la página web del Consejo de Estado, se advierte que el día 19 de julio de 2017, emitió sentencia en la acción de tutela radicada con el Nº 11001031500020170149600, que fue adversa a sus pretensiones, frente a la cual, interpuso impugnación que fue concedida mediante auto de 22 de agosto de esta anualidad. Agrega que las providencias precitadas, fueron debidamente notificadas al accionante.

Informó que la Sala Plena de esta Corporación le concedió permiso para no asistir a su despacho durante los días 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo, 10, 20, 20, 21, y 22 de junio de 2017, y que también le fue concedida comisión de servicios entre los días 3 y 16 de junio del año en curso para asistir a la 106ª Conferencia Internacional del Trabajo OIT, en la ciudad de Ginebra (Suiza).

Refirió que el accionante mediante escrito de 26 de julio de 2017, solicitó remitir copia de todo lo actuado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, petición que fue rechazada por improcedente mediante auto de 28 de julio de 2017, por lo que se dispuso que, por Secretaría General de esta Corporación, se le informara que podía acercarse allí, para tomar las respectivas copias del expediente a efectos de adelantar el trámite que considerara...

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