Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00445-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147753

Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00445-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 19 001 -23-31 -000- 200 7 - 0 0 445 -01 ( 42 972 )

Actor: F.M.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL

Radicación número: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia del 23 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO: Declarase (sic) administrativamente responsable a la Nación - Ejército Nacional por los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante por las lesiones sufridas por el señor F.M.M., el 18 de enero de 2007, en las inmediaciones del municipio de M. - Cauca, en actos del servicio, por razón y causa del mismo.

SEGUNDO: Condenase (sic) a pagar a la Nación - Ejército Nacional, las siguientes cantidades de dinero, por concepto de:

1. Perjuicios M.:

a. La suma de noventa (90) SMLMV a favor del señor F.M.M..

b. La suma de cuarenta y cinco (45) SMLMV a favor de cada una de las siguientes personas: M.A.M.C. y M.C.M..

c. La suma de cuarenta y cinco (45) SMLMV a favor de cada una de las siguientes personas: B.M.M. (sic) y C.M.M..

d. La suma de veinte (20) SMLMV a favor del señor ED.A..M...C. y el menor A.C.M.M., para cada uno.

2. Daño por alteración grave de las condiciones de existencia:

La suma de cuarenta y cinco (45) SMLMV a favor del señor F.M.M..

“Los Salarios (sic) Mínimos (sic) Legales (sic) Mensuales (sic) Vigentes (sic) referidos en esta sentencia, (sic) serán a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

3. Lucro C esante

La suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($172.083.753.oo) M/CTE, a favor de F.M.M.”.

I. ANTECEDENTES

1. El 16 de agosto de 2007, a través de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores F.M.M. y M.C.M. (actuando en nombre propio y en representación de su hija menor M.A.M.C., C.M.M., B.M.C. (actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor A.C.M.M.) y E.A.M.C. solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, por las lesiones que sufrió el primero de ellos cuando se encontraba prestando servicio militar, en hechos ocurridos el 18 de enero de 2007, en el municipio de M., Cauca.

Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por concepto de perjuicios morales, 800 salarios mínimos mensuales para cada uno de los demandantes. Para el lesionado pidieron, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante (consolidado y futuro), 264 salarios mínimos legales mensuales vigentes o la suma de $114'395.085,54 y, por daño a la vida de relación, solicitaron 520 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como fundamento de las pretensiones, narra la demanda que, el 21 de febrero de 2006, el joven F.M.M. fue incorporado al Ejército Nacional como soldado regular, para prestar su servicio militar en Pereira, por encontrarse apto física y mentalmente.

Fue llevado a Palmira - Valle del Cauca al Batallón de Ingenieros No.3 A.C. donde recibió la instrucción y el entrenamiento respectivos, luego de lo cual juró bandera el 21 de agosto siguiente.

Por un período de 4 meses cumplió la orden de patrullar en las vías que conducían a Buenaventura, con el fin de ejercer control y brindar seguridad en la zona.

Luego de regresar al Batallón, el 11 de enero de 2007, fue enviado con un pelotón a cumplir la operación “amperio de la FURED”, al sector de la vereda Las Dantas, del municipio de M. y, el 18 de los mismos mes y año, cuando realizaban maniobras contra las Farc, explotó una mina que le causó heridas en sus piernas, como consecuencia de lo cual fue trasladado a la Clínica Valle del L. en Cali, donde le prestaron la asistencia médica que requería.

A raíz del accidente le amputaron su pierna izquierda, sufrió lesiones también en la derecha y padece un trastorno depresivo que lo mantiene acomplejado (folios 17 a 20 del cuaderno 1).

2. La demanda fue admitida mediante auto del 20 de septiembre de 2007, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (folios 33, 37 y 39 del cuaderno 1).

3. La apoderada del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en que “no es cierto que mi procurada, (sic) sea responsable de los presuntos perjuicios causados a la parte actora”, de donde se deriva que las lesiones sufridas por el principal de los demandantes no le resultan imputables a la institución.

Sostuvo que, para que pueda deducirse la responsabilidad del Estado, resulta necesario que se pruebe la concurrencia de: i) una falla (por acción u omisión), ii) un daño y iii) una relación de causalidad entre ellos. Como este no es el caso, se impone negar las pretensiones de la demanda.

Propuso la excepción genérica o innominada, esto es, la que el juez encuentre probada (folios 41 a 47 del cuaderno 1).

4. Mediante auto del 20 de noviembre de 2007 se abrió el proceso a pruebas y, el 25 de julio de 2008, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (Folios 63 a 66 y 84 del cuaderno 1).

5. En el término de traslado para presentar alegatos de conclusión, la apoderada de la parte demandante aseguró que con el material probatorio recaudado se encuentra acreditado que, el 18 de enero de 2007, F.M.M. se encontraba prestando servicio militar cuando resultó lesionado en sus piernas por la explosión de una mina antipersonal y que dichas lesiones ocurrieron en desarrollo de una operación militar, esto es, por causa y en razón del servicio.

Afirmó que el Ejército Nacional tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados a los demandantes, en la medida en que el régimen de responsabilidad aplicable al caso de los conscriptos es objetivo, dado el rompimiento del equilibrio ante las cargas públicas que se ven obligados a soportar, puesto que, a diferencia de los soldados profesionales, aquéllos no ingresan a las filas militares por su propia voluntad, sino en cumplimento de un deber ciudadano, en procura del bienestar común.

Dijo que, en consecuencia, el demandado se encontraba obligado a devolver al soldado regular F.M.M. a la sociedad en las mismas condiciones en las que ingresó a prestar el servicio militar.

Manifestó que, en virtud del principio de la reparación integral, por los mismos hechos pueden coexistir las indemnizaciones por la responsabilidad extracontractual del Estado y la a forfait, que guarda relación con la vinculación legal o reglamentaria de la víctima con la institución (folios 86 a 100 del cuaderno 1).

La apoderada de la parte demandada reiteró la solicitud de negar las pretensiones, con fundamento en la configuración del hecho de un tercero, cual fue el grupo al margen de la ley que instaló la mina antipersonal, razón suficiente para romper el nexo de causalidad e impedir la imputación al Ejército Nacional.

Dijo también que los cuerpos armados del Estado están sometidos a grandes riesgos que son propios del servicio, tal como el que aquí se concretó, puesto que no se acreditó que el Ejército Nacional hubiera incurrido en alguna falla del servicio (folios 101 a 104 del cuaderno 1).

Por su parte, la representante del Ministerio Público solicitó acceder a las pretensiones de la demanda con fundamento en que al Estado le resultan imputables las lesiones del demandante, en aplicación del régimen de responsabilidad objetivo, dado el carácter de soldado regular de aquél, quien ingresó al Ejército Nacional a prestar su servicio militar obligatorio (folios 108 a 117 del cuaderno 1).

I I. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

La sentencia del 23 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en que las lesiones de F.M.M. le resultan imputables al Ejército Nacional, en aplicación del título objetivo de imputación del riesgo excepcional, puesto que aquél fue sometido a participar en una actividad peligrosa (operación militar contra “las ONT FARC”), en una zona de alto riesgo (M. - Cauca).

Sostuvo que dichas lesiones escapaban al riesgo propio del servicio, por exceder el riesgo natural del oficio militar y con mayor razón por tratarse de un conscripto que se encontraba en la institución en cumplimiento de un deber legar y no por su propia voluntad.

Reconoció, por concepto de perjuicios morales, 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del lesionado, 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la compañera permanente, la hija y cada uno de los padres y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los terceros damnificados.

A favor del lesionado reconoció, por alteración grave de las condiciones de existencia, 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, por lucro cesante, $172'083.753, teniendo como ingreso base de liquidación el salario mínimo (folios 120 a 136 del cuaderno principal).

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

3.1. En el término dispuesto por la ley, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, con fundamento en que las lesiones que sufrió F.M.M. fueron causadas por un tercero ajeno a la administración, lo que impide la imputación de las mismas al Ejército Nacional. Tampoco se probó la existencia de una falla del servicio que le resultara imputable.

Sostuvo que, antes de iniciar la fase de operaciones de combate, la institución militar les brinda a los soldados regulares la preparación y la capacitación integral requeridas, tal como lo...

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