Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147757

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00239-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: D.R.B.

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2008 - 00239 - 01 (42595)

Actor: BALLCO S.A. Y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN SENTENCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 17 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción y, en consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será revocada para proferir fallo inhibitorio por indebida escogencia de la acción.

SÍNTESIS DEL CASO

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital incorporó a la cartografía oficial el plano topográfico correspondiente al predio sobre el que la sociedad B.S. había celebrado un contrato de promesa de compraventa, incorporación en la que señaló las zonas de reserva vial para futuras construcciones. Posteriormente, en respuesta a una petición formulada por la propietaria de un inmueble colindante, la entidad ajustó el trazado de la vía V-7 en 13 metros de ancho, reubicándola en el predio prometido en venta, decisión que fue notificada mediante oficio 2-2006-13148 del 1 de mayo de 2006 al representante legal de la sociedad demandante. Ante esta modificación, la actora radicó petición en aras de que se mantuviera el trazado vial inicial, la cual que fue despachada desfavorablemente a través de comunicación n.º 2006-6245 del 26 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2008, el representante legal de la sociedad B.S., por intermedio de apoderado judicial, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acción reparación directa con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 3-24, c.1.):

PRETENSIONES

PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Secretaría Distrital de Planeación (sic), de los perjuicios causados al demandante con motivo del cambio de trazado de la vía V-7 señaladas en el plano topográfico E-205/01, con radicación el 21 de octubre de 2005.

SEGUNDA: Condenar a la Nación-Secretaría Distrital de Planeación (sic) a pagar a favor de B.S. representada legalmente por el Arquitecto N.R.B.D., los perjuicios materiales e inmateriales sufridos con motivo del cambio de trazado de la vía V-7 señalada en el plano topográfico E-205-1-01, con radicación el 21 de octubre de 2005, conforme resulten acreditados en este proceso, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación.

Daño emergente

Gastos de funcionamiento de la oficina $31.910.2120

Servicios públicos (agua, luz y teléfono) $6.447.116

Estudio de suelos $3.900.000

Proyecto arquitectónico $38.900.000

Cánones de arrendamiento-oficina $41.507.400

644.02 mts. del lote, al valor catastral $85.901.654

SUBTOTAL --------------------------------------$208.566.390

Lucro cesante para B.S.

Dirección de obra $160.723.690

Comercialización del proyecto $67.780.760

Promoción y gerencia del proyecto $33.890.380

Utilidad neta del proyecto $499.084.021

SUBTOTAL-------------------------------------$761.478.851

TOTAL-------------------------------------------$970.045.241

TERCERO: Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el año 2005 y el que exista cuando se produzca el fallo de instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.

CUARTA: La fórmula de matemática financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

2. Señaló el representante legal de la sociedad que actuó en su condición de prometiente comprador de los predios cuya titularidad se encontraba registrada en cabeza de la Fundación Politécnico Gran Colombiano, específicamente del inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria n.º 50C-1352403, el que fue directamente afectado con el cambio de trazado de la vía V-7 señalado en el plano topográfico E-205/1-0, con radicación del 21 de octubre de 2005.

2.1. Refirió que en desarrollo del proyecto urbanístico “Conjunto Residencial V.R., previa adquisición de los terrenos en donde se llevaría a cabo su construcción, inició labores de comercialización de las unidades de apartamentos bajo la modalidad de contratos de construcción a costo, contratación que se vio truncada por el cambio del trazado de la vía V-7, lo que originó un grave perjuicio para la sociedad ante el incumplimiento del objeto contractual pactado.

2.2. Luego de adelantar algunos de los trámites requeridos de cara a la construcción de la urbanización, el representante legal de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, en su calidad de titular del derecho de dominio de los inmuebles en los que se construiría el proyecto, solicitó al Departamento de Administrativo de Planeación Distrital la actualización vial con sus respectivas afectaciones y zonas de cesión a que hubiera lugar, la que fue resuelta el 14 de enero de 2005, informando sobre la carencia de georreferenciación al sistema especial de coordenadas del predio, situación que imposibilitaba la referida actualización hasta tanto no se realizara su incorporación cartográfica conforme lo establecía el Decreto 600 de 1993.

2.3. Refirieron que una vez cumplidos los requerimientos para la incorporación cartográfica de los predios, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a través de oficio del 25 de octubre de 2005, informó al representante legal de la sociedad Ballco, autorizado por la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, sobre la aceptación de tal solicitud, en tanto se cumplieron los aspectos técnicos y legales dispuestos en la normatividad vigente para ese momento.

2.4. Señaló que el 31 de enero de 2006, radicó ante la Curaduría Urbana n.º 4 el formulario único de licencia de construcción junto con todas las especificaciones del proyecto, el cual se desarrollaría en la localidad de Engativá, específicamente en la transversal 113 n.º 64D-70, cuya naturaleza correspondía a viviendas de interés social.

2.5. Según lo relata, el 22 de febrero de 2006, la propietaria de un inmueble colindante, radicó ante la entidad demandada petición en aras de que le fuere certificado con base en qué normas y bajo qué criterios técnicos había sido autorizado el trazado de la vía 7 señalada en el plano topográfico con referencia E-205/1-01, con radicación del 21 de octubre de 2005, el que fue aceptado por la Subdivisión de Infraestructura y Espacio Público. Además, esta ciudadana requirió se le informara sobre las razones por las cuales no se notificó a los propietarios de los predios afectados con esta decisión. En respuesta a esta solicitud, el Departamento de Administrativo de Planeación Distrital certificó que realizó la actualización vial de los planos topográficos E 205/1-01, urbanización lote 1, 4, 5 y 6 y E 223/1, urbanización Avenida Mirador II, teniendo en cuenta parámetros técnicos de continuidad y accesibilidad que requería el sector.

2.6. Posteriormente, en respuesta a una solicitud de expedición de plano topográfico apareció, sin ninguna razón conocida, un cambio de trazado que no correspondió a parámetros técnicos, ni de continuidad ni de accesibilidad de vías aledañas, determinación que truncó el desarrollo del proyecto urbanístico empezado meses atrás. Ante esta situación irregular, formuló petición radicada a la entidad demandada a fin de que se mantuviera la incorporación topográfica del predio expedida el 21 de octubre de 2005, solicitud que fue desestimada el 26 de septiembre de 2006, tras señalar la falta de interés legítimo por cuanto la licencia de construcción aún se encontraba en trámite.

2.7. Por estos hechos el representante legal de la sociedad B.S. eleva solicitud de revocatoria directa del cambio de trazado el 1 de noviembre de 2007, la cual fue resuelta el 25 de enero de 2008 mediante resolución 2008-02570, que no accedió a lo pretendido.

2.8. Por último adujo que Pese haberse iniciado el proyecto urbanístico truncado por el cambio de trazado, a principios del año 2004, el hecho constitutivo del daño haberse producido en el año 2006 y sus efectos mantenerse en el tiempo hasta el momento de la presentación de esta demanda eso es año 2008, se ha delimitado temporalmente la petición desde finales del año 2004 a 2007, momentos en que sucedieron los perjuicios más determinantes, para efectos de solicitar la indemnización del daño sufrido por el demandante, bajo el entendido del deber que tiene el afectado de mitigar el daño”.

II. Trámite procesal

3. El Distrito Capital-Secretaría Distrital de Planeación al contestar la demanda, propuso como excepciones: la caducidad de la acción, la indebida escogencia de la acción, la ausencia de daño, la culpa exclusiva de la víctima, primera de las cuales estimó configurada por la presentación fuera del término de los cuatro meses establecidos para el ejercicio oportuno de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta que según la afirmación hecha en la demanda, el daño se originó por el cambio de trazado de la vía V-7 contenido en el plano topográfico E-205/1-01 que se erigió como una decisión unilateral de la administración, capaz de crear, modificar o extinguir una situación jurídica, elementos propios de un acto administrativo, controvertible judicialmente mediante la referida acción (f. 38-58, c.1.).

3.1. Indicó que acaeció la excepción de...

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