Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147781

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02141-01(AC)

Actor: PROFESIONALES EN SALUD - PROENSALUD

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA

La Sala decide la impugnación interpuesta, por la organización sindical PROFESIONALES EN SALUD - PROENSALUD, en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2016, proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental deprecado.

I.- LA SOLICITUD DE TUTELA

La organización sindical PROFESIONALES EN SALUD (en adelantePROENSALUD), en ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA, al proferir el Auto No. 6575 de septiembre 12 de 2016, por el cual se negaron las pruebas solicitadas por dicha entidad, dentro del proceso administrativo sancionatorio iniciado en contra de la misma.

II.- LOS HECHOS.

Los hechos que la fundamentaron la demanda, en síntesis, fueron los siguientes:

II.1. El día 30 de julio de 2014, algunos trabajadores de la salud que prestan sus servicios en el Hospital Departamental “Amor Patria” con sede en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presentaron una petición ante la Oficina Internacional del Trabajo - OIT, con el fin de denunciar presuntas irregularidades relacionadas con los contratos modelo de salud que operan en la Isla de San Andrés, queja en la cual, según el apoderado judicial de la parte actora, en diecinueve (19) puntos atacan la organización que él representa “[…] sin ningún soporte probatorio […]”.

II.2.Mediante oficiocon radicado No. 09407, de fecha 19 agosto de 2014, la OIT, Oficina de Proyectos en Colombia, presentó ante el Ministerio de Trabajo el escrito suscrito por las organizaciones sindicales: Asociación Médica Sindical de Colombia - ASMEDAS, Asociación Nacional de Enfermeras Certificadas - ANDEC, Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia - ANEC, SINSETRASALUD (SIC) y la Confederación General de Trabajadores - CGT, con el fin de que el ente ministerial realizara una intervención en el modelo de prestación en salud que operaba en la Isla de San Andrés, dado que presuntamente se estaban violando los derechos de los afiliados a dichas organizaciones.

II.3. El día ocho 8 de octubre de 2014, la Coordinadora de ese entonces del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Antioquia del Ministerio de Trabajo, encontró que había pertinencia para adelantar una averiguación preliminar con fundamento en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, y para ello expidió el auto comisorio núm. 768.

II.4. El 13 de noviembre de 2015, mediante auto comunicado a la organización PROENSALUD, a través del oficio No.14357 de la misma fecha, el Ministerio del Trabajo decidió vincular a la organización sindical PROENSALUD a la averiguación preliminar antes mencionada, con el fin de verificar condiciones laborales denunciadas por los quejosos.

II.5. El día 15 de diciembre de 2015, el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Antioquia del Ministerio de Trabajo, al finalizar la etapa anterior, concluyó que había suficientes méritos para iniciar el proceso administrativo sancionatorio en contra de las entidades y organizaciones vinculadas, entre ellas la organización sindical PROENSALUD y para ello que expidió el Auto No. 216.

II.6. La parte actora manifestó que el día 14 de junio de 2016, en tiempo oportuno, presentó memorial con radicado interno N° 8374, donde solicitó que fueran decretadas y practicadas varias pruebas (declaración de parte, declaración de terceros) y se ratificaran y tuvieran en cuenta documentos allegados al expediente, de conformidad con el artículo 40 del CPACA, con el fin de ejercer con plenitud el derecho de defensa y contradicción, siendo las mismas conducentes para esclarecer los hechos.

II.7. Asimismo, la parte actora señaló que, en vista de la ausencia de pronunciamiento con respecto a las pruebas solicitadas, el día 12 de agosto de 2016 solicitó a la funcionaria encargada de adelantar la investigación, que procediera a iniciar el decreto, práctica y valoración de las pruebas pedidas.

II.8. La parte actora da cuenta de que el día 12 de septiembre de 2016, el Coordinador del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial Antioquia del Ministerio de Trabajo, expidió el Auto N° 6575, mediante el cual decidió negar la práctica de las pruebas por no considerarlas conducentes, pertinentes, necesarias y útiles para la definición del procedimiento administrativo, acto en contra del cual no procedía recurso alguno.

III. LAS PRETENSIONES

La parte actora concretó sus pretensiones de la siguiente forma:

“[…] S. al cuerpo colegiado, tutelar por el derecho fundamental al Debido Proceso' (Articulo 29 superior), con base en los argumentos planteados en todos los acápites anteriores, ya que se encuentra demostrado que el Auto No. 6575 por el cual el Ministerio del Trabajo Dirección Territorial Antioquia decide NEGAR el Decreto, Practica y Valoración de las pruebas solicitadas por PROENSALUD, en el Proceso Administrativo Sancionatorio que se adelanta en su contra y frente al cual NO PROCEDEN RECURSOS, va en contravía manifiesta del Ordenamiento jurídico por vulnerar el Debido Proceso de mi representada, sin garantía alguna a un juicio objetivo, toda vez que las PRUEBAS mismas, son la esencia de todos los procesos, pues sin estas no se puede llegar a esclarecer los supuestos facticos sobre los cuales versa la discusión.

S. se proceda entonces señor juez, a salvaguardar El Derecho Fundamental al Debido Proceso vulnerado por el Acto Administrativo, No. 6575 del doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y velar por brindarle todas las garantías constitucionales y legales a PROENSALUD las cuales el estado no puede quebrantar por ser aquellas fines esenciales (sic) de todo Estado Social de Derecho y en consecuencia, sean tenidas en cuenta las pruebas solicitadas por la entidad que represento […]”.

IV. TRÁMITE DE LA ACCI ÓN .

Mediante auto de 28 de septiembre de 2016, la Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la tutela y ordenó notificarla al apoderado judicial de la organización sindical PROENSALUD, en su condición de parte demandante y al Ministerio de Trabajo -Dirección Territorial Antioquia, en su calidad de parte demandada. En el mismo proveído dispuso solicitar a la parte actora la remisión de los respectivos antecedentes y/o pruebas que pretendiera hacer valer dentro del proceso.

V. LA ACTUACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

V.1. NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN TERRITOR IAL DE ANTIOQUIA

La entidad demandada pese a que fue debidamente notificada de la presente acción constitucional, no emitió pronunciamiento alguno dentro del término legalmente concedido para ello.

V I . EL FALLO IMPUGNADO

VI.1. La SALA CUARTA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA,mediante sentencia proferida el 10 de octubre de 2016, resolvió:

“[…] PRIMERO-. DENIÉGUESE la tutela promovida por el señor J.D.S.A. como apoderado judicial de PROFESIONALES EN SALUD "PROENSALUD" en contra de la NACIÓN MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA […]”.

VI.2. Para sustentar su decisión el Tribunal de instancia tuvo en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

VI.2.1. El acto administrativo reprochado vía tutela es aquel que negó la práctica de unas pruebas solicitadas por la parte actora, lo que conlleva a evidenciar que la actuación administrativa sancionatoria aún no ha culminado, constituyendo dicho acto uno de aquellos llamados de trámite.

VI.2.2. Por regla general un acto de trámite “[…] es improcedente enjuiciarlo mediante la acción de tutela, por contar el actor con otros medios de defensa dentro del mismo trámite, como son las solicitudes de nulidad y pese a no contar con recurso alguno, también puede acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa cuando ya se dé el acto definitivo, en donde también puede controvertirse alguna acción irregular cometida dentro del trámite en sí mismo, es decir, que contaría la parte actora con otro mecanismo de defensa para solicitar la protección del derecho constitucional fundamental que considera amenazado o vulnerado […]”.

VI.2.3. Lo anterior, teniendo en cuenta el carácter preferente y sumario de la acción de tutela para buscar la protección inmediata de los derechos fundamentales que se consideren vulnerados, siempre y cuando no se cuente con otros medios de defensa, o existiendo los mismos, se tornen ineficaces y amerite una protección, con el fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

VI.2.4. Sin embargo, con respecto a la regla general expuesta, la Corporación judicial advirtió que la Corte Constitucional ha admitido la existencia de un caso excepcional para la procedencia del amparo constitucional frente a actos considerados de trámite, y esta se da cuando en la expedición de dichos actos, se adviertan actuaciones irracionales o desproporcionadas del funcionario, situación que no se evidenció en el expediente en estudio. Por el contrario, el Tribunal señaló que, en el acto de trámite enjuiciado, se motivó la negativa a practicar las pruebas que le fueron solicitadas dentro del trámite administrativo sancionatorio, habida cuenta de que el Ministerio del Trabajo - Dirección Territorial Antioquia, ya contaba con el material...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR