Sentencia nº 52001-23-33-000-2013-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147801

Sentencia nº 52001-23-33-000-2013-00155-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 52001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00155 - 01 ( 2244 - 1 4 )

Actor: O.V.N.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Trámite: Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si es procedente el reconocimiento de la prima de actualización conforme a lo previsto por los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993 ,065 de 1994 y 133 de 1995.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 25 de septiembre de 2015, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 14 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor O.V.N. en contra de La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, CREMIL.

ANTECEDENTES

1.1 Pretensiones.

En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el actor solicitó la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos; (i) Resolución 2266 del 7 de junio de 2000 suscrita por el Director General de CREMIL, mediante la cual resolvió en forma negativa la solicitud presentada a través del oficio con radicación 0136449 del 11 de abril de 2000 para que le fuera reconocida, liquidada y pagada la prima de actualización y la consecuente reliquidación de su asignación de retiro; y, (ii) Oficio 770 del 10 de enero de 2007, suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la entidad demandada, con el cual emitió respuesta negativa a la petición radicada bajo el número 62562 del 26 de octubre de 2006, en la que el actor requirió el reconocimiento y pago de la prima de actualización.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó, que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la prima de actualización debidamente indexada de conformidad con los porcentajes establecidos en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 a partir del 1º de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995; así como la reliquidación de su asignación de retiro con el cómputo de la prestación reclamada desde el 1° de enero de 1996 como derecho derivado de la misma; que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la controversia en los términos previstos por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.; y que se realice el pago de los dineros retroactivos dejados de pagar con su respectiva indexación.

1.2 Hechos.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por la apoderada del demandante, así:

Refirió, que durante los años 1992 a 1995, periodo durante el cual estuvo vigente la prima de actualización reglamentada por los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993 ,065 de 1994 y 133 de 1995, el actor se encontraba en servicio activo de la Fuerza Aérea Colombiana.

Relató, que mediante Resolución 835 del 8 de junio de 1972, suscrita por el Gerente de CREMIL, le fue reconocida la asignación de retiro al señor Sargento Primero retirado del Ejército Nacional O.V.N. a partir del 25 de junio de dicha anualidad.

Señaló, que mediante derecho de petición con radicación 0136449 del 11 de abril de 2000, complementado con peticiones presentadas el 15 de agosto de 2002, el 24 de junio de 2003 y el 26 de octubre de 2006, el demandante solicitó a CREMIL el reconocimiento y pago de la prima de actualización con fundamento en lo establecido por los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, a partir del 1º de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995, así como el reajuste de su asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos dejados de pagar, las cuales fueron resueltas a través de comunicación de 10 de enero de 2007 informándole que lo requerido ya había sido resuelto mediante la Resolución 2266 del 7 de junio de 2000, suscrita por el Director General de la demandada, con el argumento de que para el momento en que presentó su petición había operado la prescripción del derecho reclamado a la luz de lo previsto por el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990.

1.3 Normas vulneradas y concepto de violación.

Como disposiciones violadas citó las siguientes:

Constitución Política, preámbulo y artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 13, 25, 48 y 53; Ley 2ª de 1945, artículo 34; Ley 100 de 1945, artículo 8°; Decreto 1212 de 1990, artículos 151 y 155; Ley 4ª de 1992, artículos , , , 10 y 13; Decreto 335 de 1992, artículo 28; Decreto 025 de 1993, artículo 28; Decreto 065 de 1994, artículo 28; y Decreto 133 de 1995, artículo 29.

Como concepto de violación de las normas invocadas, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque:

A través de los Fallos del Consejo de Estado de 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, se declaró la nulidad de las siguientes expresiones: «que la devengue en servicio activo» y «reconocimiento de», contenidas en el parágrafo único del artículo 28 de los Decretos 025 de 1993 y 065 de 1994.

A partir de dicha declaratoria, se hizo extensivo al personal retirado de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, el derecho a reclamar la prima de actualización, incluido el reajuste de la asignación de retiro, desde el 1° de enero de 1992, y hasta la fecha de su vigencia.

La entidad demandada al negar el reconocimiento de la prima de actualización al actor incurrió en falsa motivación, como quiera que se trata de una prestación ordenada por la ley, y adicionalmente desconoció lo previsto por la Ley 4ª de 1992 y las Sentencias del Consejo de Estado, que han señalado que no puede haber discriminación en el pago de la mencionada prima entre el personal activo y el retirado de la Fuerza Pública.

Si bien es cierto que la prima de actualización tuvo vigencia para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995, también lo es, que los derechos creados por los decretos que la reglamentaron son permanentes, y no se extinguen por el surgimiento de una nueva norma.

El término de prescripción previsto en el artículo 155 del Decreto 1212 de 1990, para los miembros de la Policía Nacional o el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990, para los miembros de las Fuerzas Militares, debe contarse a partir de la fecha de ejecutoria de las sentencias de nulidad proferidas por el Consejo de Estado de 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, respectivamente dentro de los procesos 9923 y 11423, lo cual conlleva a que a partir de aquél momento, desapareció cualquier condicionamiento para el reconocimiento de la prima de actualización para quienes se encontraban retirados del servicio de la fuerza pública, conforme a los efectos ex tunc de las sentencias referidas.

1.3 Contestación de la demanda .

La entidad demandada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por la parte actora con fundamento en los siguientes argumentos:

Manifestó, que la prima de actualización no constituye una de las partidas para efectos del cómputo de la asignación de retiro por expresa prohibición legal contendida en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990; aunado al hecho de que fue creada con una finalidad temporal y específica consistente en nivelar los salarios y de forma subsiguiente, las asignaciones de retiro del personal de la fuerza pública, hasta tanto fuera consolidada la escala gradual porcentual lograda con el Decreto 107 de 1996, por lo que a partir de ese momento aquella desapareció del ordenamiento, razón por la cual el accionante no podía pretender el reconocimiento de una prestación, que ha venido disfrutando durante todo este tiempo dada su condición de retirado del Ejército Nacional.

Expresó, que las sentencias mediante las cuales el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones «que la devengue en servicio activo» y «reconocimiento de» contenidas en el parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994, no afectaron lo preceptuado por esta disposición en su inciso primero, que reconoce en favor de los oficiales y suboficiales, en servicio activo, de la Fuerza Pública, una prima de actualización.

1.4 La sentencia de primera instancia .

El Tribunal Administrativo de Nariño, Sala de Decisión del Sistema Oral mediante Sentencia de 14 de febrero de 2014 negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al demandante con fundamento en los siguientes argumentos:

Relató, que la prima de actualización se fijó en el Decreto Ley 335 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, conforme al plan quinquenal 1992-1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, cuya vigencia sería hasta cuando fuera establecida la escala salarial porcentual única para estos servidores, esto es, hasta la expedición del Decreto 107 de 1996; por lo que en principio, los miembros en servicio activo podían disfrutar del pago de la citada prestación durante el tiempo que permanecieran en servicio activo, que en todo caso sería hasta el 31 de diciembre de 1995.

Precisó, que los fallos dictados el 14 de agosto de 1997 y el 6 de noviembre de 1997 mediante los cuales el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones «que la devenguen en servicio activo» y «reconocimiento de» contenidas en el parágrafo del artículo 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994,...

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