Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699147897

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01006-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

R. número: 76001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 0 1006 - 01 ( 5 1774 )

Actor: H.F.V. PAREDES Y OTRA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración de jurisprudencia - régimen objetivo de responsabilidad porque el hecho no existió / LUCRO CESANTE - aplicación de la presunción, según la cual toda persona que se encuentre en edad productiva devenga, al menos, un salario mínimo legal mensual vigente, sin el reconocimiento del 25%, por concepto de prestaciones sociales, por ser trabajador independiente.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 25 de octubre de 2013, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En escrito radicado el 30 de octubre de 2009, el señor H.F.V.P. y la señora J.P.P.C., en nombre propio, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación -Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Policía Nacional-, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de la anterior declaración, se solicitó que se condenara a las entidades accionadas a pagar al señor H.F.V.P. la suma equivalente a mil (1.000) S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios morales “subjetivados” y cien (100) S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios morales “objetivados” y a la señora J.P.P.C. la suma equivalente a cien (100) S.M.L.M.V. por concepto de perjuicios morales; además, la suma equivalente a cien (100) S.M.L.M.V. por concepto de lucro cesante en favor de H.F.V.P. y la suma equivalente a cien (100) S.M.L.M.V. en favor de la señora J.P.P.C. por concepto de daño emergente.

2.- Los hechos

Como fundamento fáctico delas pretensiones, se narró que la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Buenaventura impartió misión de trabajo el 16 de diciembre de 2005, dirigida a la Policía Judicial de Buenaventura, con el objeto de individualizar e identificar a un sujeto distinguido con el alias de “MOMPI” para ser judicializado como consecuencia de las imputaciones delictivas que se le atribuían como integrante del grupo armado de las FARC.

Indicó que como resultado de la misión de trabajo la Policía Judicial logró la información de que alias “MOMPI” respondía al nombre de H.F.V.P. y que participó en innumerables delitos.

Sostuvo que, el 16 de diciembre de 2006, la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Buenaventura impartió orden de captura contra H.F.V.P. y ese mismo día fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía para legalizar su captura.

Sin embargo, aseveró que el señor V.P. estuvo ilegalmente detenido desde el 12 de diciembre de 2005 hasta el 16 de diciembre de ese mismo año por cuenta de la Policía Judicial.

Manifestó que, el 30 de diciembre de 2005, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Buga resolvió la situación jurídica del señor V.P. y le dictó medida de aseguramiento sin beneficio de libertad provisional.

Mediante auto de sustanciación del 21 de junio de 2006 la Fiscalía Quinta Especializada de Buga declaró cerrada la investigación y por auto interlocutorio del 15 de agosto de 2006 profirió la resolución acusatoria, por el delito de concierto para delinquir, sin beneficio de excarcelación.

El 29 de julio de 2008, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga absolvió al señor V.P., dejándolo en libertad provisional. La sentencia no fue apelada por ninguna de las partes.

3. Trámite en primera instancia

3.1. La demanda fue admitida, el 2 de diciembre de 2009, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y fue debidamente notificada a las partes.

3.2. La Rama Judicial contestó la demanda e indicó que en el presente caso se presentó la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, toda vez que las providencias señaladas como causa generadora del daño fueron proferidas por la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y la ley.

Además, sostuvo que los elementos probatorios aportados al expediente demuestran que las actuaciones a cargo de los órganos de la Rama Judicial se produjeron dentro de los postulados de legalidad y culminaron con una decisión absolutoria a favor del demandante, motivos por los cuales solicitó la negación de las pretensiones.

3.3. La Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y como razones de su defensa indicó que no era responsable por la detención del señor V.P., toda vez que la situación jurídica del entonces procesado se resolvió, previa valoración, seria y razonable de las distintas circunstancias del caso, en cumplimiento de los artículos 90 y 250 de la Constitución Política.

Agregó que la restricción de la libertad del demandante obedeció a razones jurídicamente sostenibles en ese momento y que la decisión se ajustó a las exigencias sustanciales y formales de la ley y no a una actuación indebida.

Finalmente, propuso la excepción de “culpa exclusiva de la víctima”, con fundamento en que el demandante no hizo uso de los recursos ordinarios para atacar la medida de aseguramiento y de esta forma contribuyó a la prolongación de su privación de la libertad.

La Policía Nacional, a pesar de haber sido debidamente notificada, no dio respuesta a la demanda.

3.4. Mediante auto del 21 de junio de 2010, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca abrió a pruebas el proceso.

3.5. El 21 de agosto de 2013, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordenó dar traslado para alegar.

En esta etapa del proceso, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación presentaron sus alegatos de conclusión y reiteraron lo dicho en la contestación de la demanda.

La Policía Nacional, es esta oportunidad, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda e indicó que el daño que se produjo al demandante ocurrió por el hecho exclusivo de un tercero.

Además, propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no se presentó ninguna falla del servicio por parte de la entidad.

3.6. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.

4.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 25 de octubre de 2013 y negó las súplicas de la demanda.

Para arribar a la anterior decisión, el Tribunal Administrativo de primera instancia consideró que la medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida en contra del señor V.P., tuvo como soporte la existencia de indicios que lo señalaban como responsable de la comisión del delito de concierto para delinquir.

Si bien el juez de instancia absolvió al señor V.P. del cargo por el cual fue investigado, sostuvo que en el momento en que se produjo la captura existían razones de peso para inferir la comisión de la conducta delictiva por parte del demandante.

Adicionalmente, indicó que si bien en la demanda se señaló que el demandante estuvo privado de su libertad, de forma arbitraria, con anterioridad a la investigación penal descrita, no se acreditó en el plenario dicha circunstancia.

En ese contexto, consideró no probada la configuración de un daño antijurídico por encontrarse que la privación de la libertad del demandante cumplió con los requisitos legales y constitucionales que sustentan su imposición.

5 .- El recurso de apelación

El apoderado de la parte demandante, en su recurso de apelación, solicitó que la sentencia fuera revocada en su totalidad, por cuanto consideró que el argumento de la misma carece de armonía con el enfoque actual de la fundamentación decantada en la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa.

Sostuvo que el Tribunal erró al desconocer que el demandante fue sometido a dos privaciones de la libertad, la primera de ellas de manera ilegal por miembros de la Policía Nacional, situación que configuró la responsabilidad estatal.

Finalmente, sostuvo que la sentencia de la jurisdicción penal es la prueba del error cometido por la Fiscalía, al someter al demandante a un proceso penal con probanzas deficientes.

6 . El trámite en segunda instancia

El recurso presentado en los términos expuestos fue admitido por auto calendado el 20 de octubre de 2014. Posteriormente, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo, oportunidad en la que la Policía Nacional reiteró los argumentos expuestos en los alegatos de conclusión y la Fiscalía General dela Nación reiteró la tesis expuesta a lo largo del proceso.

El Ministerio Público, la Rama Judicial y la parte demandada guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 25 de octubre de 2013.

La Sala abordará el asunto en el siguiente orden: 1) prelación del fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) la competencia de la Sala; 3) el ejercicio oportuno de la acción; 4) la legitimación en la causa; 5) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad; 6) las pruebas recaudadas en el proceso y su respectivo valor...

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