Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148101

Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

R adica ción número : 73001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00479 - 01 (44653)

Actor: REINEL TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: AUTO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en audiencia celebrada ante esta Corporación el 25 de agosto de 2016, el cual fue suscrito en los siguientes términos (f. 397-398, c. ppl.):

(…)

La apoderada de la Fiscalía General de la Nación adujo `que el comité de conciliación por unanimidad de sus miembros acogen la propuesta de la apoderada de la entidad y determina proponer fórmula conciliatoria del 70% del valor de la condena. Dicha decisión está contenida en el acto 48 de 2015, la cual se aporta en cuatro (4) folios útiles para que hagan parte del proceso'.

El apoderado de la parte demandante acoge la propuesta presentada por la Fiscalía General de la Nación.

El señor agente del Ministerio Público manifestó que `teniendo en cuenta que en el expediente se encuentran demostrados los elementos de la responsabilidad, como el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes no atenta contra el ordenamiento jurídico, ni produce menoscabo al patrimonio público, esta agencia del Ministerio Público no se opone a la prosperidad del mismo'.

Llegando al acuerdo en estos términos se da por terminada la audiencia y se suscribe por quienes en ella intervinieron.

SÍNTESIS DEL CASO

El 28 de mayo de 2003, el señor R.T. fue capturado -sindicado del delito de rebelión- y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Esta entidad, al resolver su situación jurídica, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Posterior a la acusación formal, en la etapa del juicio, mediante decisión del 26 de octubre de 2004, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué decidió absolverlo. Dicha decisión fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad que ordenó nuevamente su privación de la libertad como condena principal. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, casó la anterior providencia en tanto encontró que se había producido un falso juicio de identidad en la valoración probatoria, con lo que se ordenó el restablecimiento de su derecho fundamental de libre locomoción.

ANTECEDENTES

Lo que se pretende

El 14 de octubre de 2009, R. y A.T., M.Y.P.T. y R.J.T.G., mediante apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 169-197, c. 1):

Primera. Que la Nación Colombiana-Fiscalía General de la Nación -es responsable administrativa y comercialmente de todos los daños y perjuicios, tanto materiales o patrimoniales, como extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos, daños fisiológicos y vulneración a sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad, la honra y el buen nombre, la familia, el trabajo, a la intimidad personal y familiar, el debido proceso) ocasionados al ciudadano REINEL TORRES, y familia, con el error jurisdiccional y la privación injusta de la libertad y arbitraria de que fue víctima [el referido señor].

Segunda. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación; a pagarles a los demandantes, por concepto de daños y perjuicios morales subjetivos originados por el error jurisdiccional y la detención injusta y arbitraria de que cada uno de los demandantes, es decir:

(…)

Para un total de 400 S.M.L.M.V. por concepto de perjuicio moral subjetivo.

La liquidación de perjuicios moral subjetivo se hará con base en el salario mínimo legal vigente al momento de la ejecutoria de la providencia que la imponga.

Tercera. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad condénese a la Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación; a pagarles a los demandantes por concepto de daños o perjuicios materiales y/o patrimoniales los que se demuestren en el curso del proceso.

La condena de los perjuicios materiales se hará en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente, se ordene a los demandados a pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia y el pago de intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta un día anterior al pago efectivo de la misma por parte de las autoridades responsables.

Cuarta. Como consecuencia de la declaración primera, condénese a la demandada, a pagarles a los demandantes como resarcimiento del daño o perjuicio ext rapatrimonial causado como consecuencia de la violación de los derechos fundamentales a: la libertad, la integridad, la honra y el buen nombre, la familia, el trabajo, a la intimidad personal y familiar, el debido proceso; como consecuencia del error jurisdiccional y la detención injusta y arbitraria de que fuera sujeto pasivo REINEL TORRES.

Por cada derecho conculcado se condenará en 100 S.M.L.M.V., de la siguiente manera: (…) Para un total de 200 S.M.L.M.V.

La liquidación de perjuicios extrapatrimoniales se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la providencia que la imponga.

Quinta. Se condene a la Nación colombiana-Fiscalía General de la Nación; como consecuencia de la declaración de responsabilidad, a pagar a favor de REINEL TORRES, la suma de 1000 S.M.L.M.V. por concepto del perjuicio fisiológico causado por el error jurisdiccional y la detención injusta y arbitraria de que fuera víctima por un lapso aproximado de 30 meses, situación que se prolongó hasta el 2 de diciembre de 2008, cuando la Corte Suprema de Justicia lo absuelve del cargo de rebelión, y que produjo daños en la vida de relación d'agrément en su persona.

(…).

Trámite procesal

La demanda correspondió al Tribunal Administrativo del Tolima para su conocimiento, el que mediante proveído del 1 de febrero de 2010 admitió la demanda y ordenó la notificación de las partes procesales: demandada Nación-Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público (f. 198,199-200 c. 1).

La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación, en el que se opuso a las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que la medida de aseguramiento impuesta al señor R.T. fue una decisión legal y justificada, ya que se basó en pruebas debidamente aportadas que lo comprometían, de lo cual se colegía que la resolución se adoptó con sujeción a las normas de procedimiento penal vigentes para la época de los hechos.

En tal sentido, arguyó que cualquier perjuicio generado en aplicación de las disposiciones legales debía ser dirigida contra el legislador, que finalmente aprobó la normatividad que debía seguir el cuerpo investigador. En el caso concreto, la Fiscalía contaba con los indicios que le permitieron proferir resolución de acusación, a pesar de que, al momento del juicio, el juez de primera instancia considerara que no había certeza sobre la responsabilidad del acusado, razón que condujo a la sentencia absolutoria, decisión que luego fue confirmada en sede de casación.

Así las cosas, sostuvo, no se podía condenar a la entidad por su actuación, toda vez que estuvo sometida a las disposiciones legales y constitucionales, contaba con elementos fácticos y jurídicos que le permitían tomar las decisiones que en efecto se adoptaron. Finalmente concluyó que se trataba de un caso en el que la víctima estaba obligada a soportar la privación de su derecho de locomoción. Adicional a lo anterior, formuló la “culpa exclusiva de un tercero” como forma adicional de contención frente a lo promovido en su contra (f. 214-219, c. 1).

Agotado el trámite de rigor, el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 30 de marzo de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (f. 285-280, c. ppl.):

PRIMERO.- DECLÁRESE administrativa y patrimonialmente responsable, a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios ocasionados a los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto REINEL TORRES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero a cada una de las personas que a continuación se señalan:

-Para REINEL TORRES, el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación .

-Para A. TORRES (madre), R.J.T.G. (hijo) el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación, para cada uno de ellos.

-Para M.Y.P. TORRES (hermana) el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su cancelación.

TERCERO.- ORDÉNESE el pago del arancel judicial a cargo del demandante (…)

CUARTO.- NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

(…).

En relación con el fundamento de la decisión, lo primero que encontró acreditado el Tribunal fue que el señor R.T. permaneció privado de la libertad durante los periodos comprendidos entre el 28 de mayo de 2003 al 2 de noviembre de 2004 y del 30 de agosto de 2007 al 4 diciembre de 2008, esto es, a lo largo de 2 años, 8 meses y 8...

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