Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148441

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-03599-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-03599-01(AC)

Actor: O.M.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de 11 de agosto de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “C” declaró la improcedencia del amparo solicitado.

ANTECEDENTES

Solicitud

La señora O.M.B., actuando en nombre propio, presentó el 28 de julio de 2017, acción de tutela contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales “a la salud, a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en estado de discapacidad, a la integridad personal, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la familia, a la educación, a los derechos de los niños, al debido proceso, al derecho de petición, a la igualdad, defensa, al acceso efectivo a la administración de justicia y al acceso a la función pública”.

Tales garantías las consideró vulneradas en atención a que: i) fue suprimido su cargo de Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá y ii) no fue reubicada dentro de la entidad.

1.2. Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Por medio de Resolución No. 04185 del 27 de noviembre de 2013, la actora se vinculó a la Fiscalía General de la Nación como Directora Seccional de Fiscalías de Santa Rosa de Viterbo, cuya jurisdicción comprendía los departamentos de Boyacá y Casanare.

A través de Oficio del 9 de enero de 2014, la accionante le comunicó al Director Administrativo y Financiero de Boyacá de la entidad su condición de madre cabeza de familia, anexando los siguientes documentos para su sustento: Escritura Pública No. 1.103 del 17 de junio de 2003 y Declaración Extrajuicio juramentada del 17 de junio de 2003, situación que informó nuevamente el 11 de julio de 2014 al Subdirector de Apoyo a la Gestión de Boyacá.

Mediante Resolución No. 0611 del 2 de abril de 2014, en atención a la reestructuración de la Fiscalía, la designaron y se posesionó como Subdirectora Seccional de Fiscalías de la Dirección de Boyacá.

El 29 de enero de 2015, dadas sus condiciones profesionales y su alto desempeño, recibió ofrecimiento para que aceptara su traslado de Boyacá a la Subdirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, no obstante, el 4 de febrero de 2015, respondió que no podía aceptar dicha nominación, en atención a su calidad de madre cabeza de familia, pues no podía descuidar a su hija menor de edad.

El 3 y 9 de junio de 2015 le fueron realizados nuevos ofrecimientos de traslado aduciendo la facultad discrecional, necesidades del servicio y planta global flexible, el cual tampoco aceptó por razones familiares.

Por medio de Resolución No. 1806 del 30 de septiembre de 2015, fue trasladada de Boyacá a Bogotá como Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana en contra de su voluntad, y tuvo que dejar en Duitama sola a su hija menor.

Una vez asumió sus funciones en la ciudad referenciada, la Directora Seccional de Bogotá mediante Oficio No. 0010788 del 15 de 2016, la ubicó como Subdirectora Seccional de Fiscalías de Bogotá Zona Oriente.

Por petición del 16 de octubre de 2015 y con fundamento en el Art. 10 de la Resolución 1339 del 29 de julio de 2014, solicitó tanto al Fiscal General, como al Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, se le tuviera en cuenta su condición de madre cabeza de familia y se le respetara el derecho al trabajo, a la protección y preservación de la unidad familiar, protección a la mujer cabeza de familia, y por ende la devolvieran a su cargo en Boyacá.

El 7 de julio de 2016, estando en ejercicio y cumplimiento de sus funciones como Subdirectora Seccional de Fiscalías de Bogotá, y como pasajera del vehículo oficial que se le asignó, tuvo un accidente de tránsito, en el que sufrió politraumatismo en todo el cuerpo, con afectación de columna vertebral, miembros superior e inferior derecho, y dicho accidente fue reportado a la ARL Positiva.

La administradora mencionada, reconoció el evento como accidente de trabajo calificado de origen mixto, con el Oficio SAL-26284 del 2 de marzo de 2016, y contra este presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación, que actualmente aún se encuentra en apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

El 16 de mayo de 2017, sufrió un nuevo accidente de trabajo en las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación, pues al encontrar obstrucción en las puertas de ingreso por parte de los integrantes del sindicato, decidió ingresar por la puerta del parqueadero y al cerrarla, le golpearon el hombro, codo y mano derecha, siendo reportado como accidente de trabajo a la ARL Positiva, la cual asumió toda la asistencia médica, terapéutica y la incluyó en sus programas de rehabilitación.

En un año contado desde el primer accidente de trabajo, ha asistido a 22 consultas médicas generales y especializadas, le han ordenado y practicado 116 sesiones de terapias físicas de diferente índole y le han concedido 66 días de incapacidad los cuales nunca se tomó, y la han remitido 4 veces a consulta especializada con ortopedia y traumatología, entre otras.

Manifestó que en varias oportunidades recibió presión y coacción psicológica a través de diferentes medios por parte del Director Nacional de Apoyo a la Gestión, quien le solicitó su renuncia voluntaria, por lo que el 28 de febrero de 2017 dirigió al señor Fiscal General, previa exposición de motivos, la renuncia motivada a su cargo de Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá, la cual no fue recibida, indicándole que continuaba en el cargo.

Por medio del Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, se suprimieron varios cargos, entre ellos, el de Subdirector Seccional que desempeñaba la actora en la Fiscalía General de la Nación.

Mediante Oficio del 23 de junio de 2017, presentado ante la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Bogotá, solicitó nuevamente se tuviera en cuenta su condición, a saber: i) que es responsable de tres hijos estudiantes, una menor de edad y ii) su estado actual de salud como consecuencia de dos accidentes de trabajo calificados por la ARL Positiva como de carácter profesional, frente a cualquier toma de decisiones relacionada con la planta de personal en cumplimiento del decreto mencionado.

Pese a que según la actora le habían informado que iba a ser reubicada en uno de los cargos de Asesor II nuevos, mediante Oficio No. 45 de 30 de junio de 2017, el Subdirector de Talento Humano le comunicó que, de conformidad con el Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 2017, su vinculación laboral terminaría al final del día 30 de junio de 2017.

Fundamentos de la acción

La parte actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales, en atención a que la demandada, al ejecutar la supresión de su cargo, no la reubicó en otro cargo de igual o superior jerarquía, ignorando la protección laboral reforzada que la cobija, por su condición física y por ser madre cabeza de familia.

Indicó que la accionada desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado que en los procesos de reforma institucional, las entidades deben ser diligentes y diseñar planes y programas que garanticen el ejercicio de los derechos fundamentales de las madres cabeza de familia y evitar de igual forma, la afectación de los derechos como el mínimo vital o la seguridad social.

Aseguró que el salario proveniente de su trabajo en la Fiscalía, es su único ingreso, pues no tiene otra alternativa de trabajo ni otra entrada económica.

Igualmente, enfatizó que tiene a su cargo la responsabilidad solitaria y permanente de sostener su hogar con tres hijos, una menor y dos universitarios, al igual que debe contribuir en el sostenimiento de su madre de 76 años “(…) viuda y sin pensión alguna”, y de su hermana de 58 años “(…) discapacitada especial”.

1.4. Pretensiones

La parte actora presentó las siguientes:

1 - Se me tutelen y respeten mis derechos fundamentales, los cuales fueron vulnerados, tales como a la salud, a la vida, al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada por encontrarme en estado de discapacidad y debilidad manifiesta y ser madre cabeza de familia, a la Integridad Personal, a la Dignidad humana, al mínimo vital, a la familia, a la educación de los hijos y a la protección especial de los derechos de los niños, al debido proceso, al derecho de Petición, a la igualdad, a la defensa, al acceso efectivo a la administración de justicia, al acceso a la función pública.

2 - Se ordene al empleador Fiscalía General de la Nación que en un término no mayor a 48 Horas, se me reintegre a la Entidad y reubique en un cargo igual o superior al que desempeñaba para el momento de la terminación de mi relación laboral, con ocasión de la reestructuración de la Entidad, realizada mediante Decreto 898 de 2017, teniendo presente, primero mi condición de madre cabeza de familia y segundo mi estado de salud actual ya que estoy dentro de un programa de Rehabilitación con la ARL Positiva, como consecuencia de dos accidentes de trabajo que sufrí en ejercicio de mis funciones como Subdirectora Seccional de F. y de Seguridad Ciudadana de Bogotá, los cuales están calificados de origen Profesional.

Que a la vez que se suprimió mi cargo como Subdirectora Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá, se crearon 85 nuevos cargos de Asesor III, los cuales según el Parágrafo del art. 58 ibídem tienen los mismos requisitos y la misma remuneración que los cargos de...

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