Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00902-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148453

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00902-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00902-01(AC)

Actor: CUSTODIO CÁRDENAS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el apoderado del demandante, en contra del fallo de 19 de julio de 2017, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición

La parte accionante, ejerció acción de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Córdoba, con escrito radicado el 7 de abril de 2017, en la Secretaría General de esta Corporación, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados con las providencias del 24 de marzo de 2015 y del 1° de diciembre de 2016, emitidas por las autoridades judiciales demandadas, mediante las cuales se accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, pero dispuso que debían ser descontadas las sumas correspondientes del pago de la pensión de sobrevivientes, el valor de la compensación por la muerte del soldado voluntario A.C.V., que se reconoció mediante la Resolución 010275 del 21 de septiembre de 1999.

En consecuencia, la parte actora pretende:

«DECLARAR que las sentencias emitidas por el Consejo de Estado. (sic) Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección “A” y por el Tribunal Administrativo de Córdoba bajo radicado 23001-23-33-000-2014-00008-01 (3662-2015) fechadas primero de diciembre de 2016 y 24 de marzo de 2015 respectivamente, violaron los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia y en consecuencia:

TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso… establecidos en los artículos 13 y 19 de la Constitución Política de Colombia.

DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas el primero de diciembre de 2016 por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección A, radicado No. 23001-23-33-000-2014-00008-01 (3662-2015), C.P. … y el numeral cuarto del resuelve de la sentencia fechada el 24 de marzo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba - Sala Tercera de Decisión y en su lugar,

ORDENAR al Consejo de Estado emitir una nueva decisión que reconozca a favor de mi poderdante la pensión de sobrevivencia sin ordenar el descuento del dinero pagado por concepto compensación por muerte y cesantías dobles reconocidos en la Resolución No. 10275 de 1999 emitida por la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, de conformidad con el precedente existente en la materia » .

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que el señor A.C.V. se desempeñó como soldado voluntario hasta el 3 de septiembre de 1998, cuando en cumplimiento de una misión de orden público, murió en combate a manos del Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Señaló que a través de la Resolución 00073 del 8 de febrero de 1999, el Ejército Nacional, en cumplimiento de lo establecido en los Decretos 1211 de 1990 y 2728 de 1968, ascendió en forma póstuma al grado de Cabo Segundo al extinto militar, en atención a las circunstancias de su deceso.

Agregó que con la Resolución 010275 de 1999, la Dirección de Prestaciones Sociales de dicha institución reconoció el pago doble de las cesantías definitivas y una compensación por muerte a los padres del extinto señor A.C.V., pero que la entidad se abstuvo de reconocerle la pensión de sobrevivientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, pues en su caso se consideró que el régimen aplicable era el previsto en el artículo 8° del Decreto 2728 de 1968.

Indicó que el 4 de septiembre de 2012 solicitó a la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, que se le reconociera la referida prestación, a la que considera tiene derecho por la muerte de su hijo en combate.

Manifestó que por la falta de respuesta de la entidad, procedió a demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad del acto ficto negativo y, como consecuencia de ello, se ordenara el reconocimiento y pago de la aludida prestación periódica junto con el pago de los intereses moratorios e indexación correspondiente.

Añadió que la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante sentencia del 24 de marzo de 2015, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y dentro del restablecimiento del derecho, ordenó que debían ser descontadas las sumas correspondientes del pago de la referida pensión, el valor de la compensación por muerte que ya había sido reconocida mediante la Resolución 010275 del 21 de septiembre de 1999.

Adujo que al igual que el ministerio demandado, presentó un recurso de apelación en contra de la anterior decisión, el cual resolvió la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de providencia del 1º de diciembre de 2016, que confirmó la sentencia de primera instancia. De los fundamentos expuestos en esta providencia se extraen los siguientes:

« De las citas jurisprudenciales antes transcritas, se extrae la subregla según la cual, en desarrollo de los principios constitucionales de igualdad y favorabilidad laboral, en los eventos en que se produzca la muerte de un soldado regular (trátese de soldados voluntarios, vinculados para prestar el servicio militar obligatorio, oficiales y/o suboficiales) en servicio activo, en combate o por acción directa del enemigo, bien sea que se trate en el marco de un conflicto internacional o de operaciones para el restablecimiento o mantenimiento del orden público interno, los beneficiarios del causante tendrán derecho al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivencia, tal como lo preceptúa el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990.

Como quiera que en este plenario está plenamente demostrado el supuesto de hecho de la subregla jurídica previamente estructurada, la Sala de Subsección encuentra que el señor CUSTODIO CÁRDENAS tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivencia en los términos del literal d del artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, con ocasión a la muerte del Cabo Segundo (póstumo) A.C.V..

En punto de la deducción de los valores pagados a título de compensación por muerte a favor del actor, se considera acertada la postura del a quo, ello en razón a que la jurisprudencia de esta corporación ha sido pacífica en considerar que a los ojos del ordenamiento jurídico vigente (parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 447 de 1998), la pensión de sobrevivencia por muerte en combate y la compensación por muerte resultan incompatibles; sobre el particular en la referenciada sentencia del 30 de octubre de 2008…se dijo…

`En estas condiciones el fallo apelado que accedió a las súplicas de la demanda reconociendo a favor de los demandantes la pensión de que trata el Decreto 1211 de 1990, a partir del 7 de diciembre de 1997, será confirmado con la aclaración de que de la suma adeudada deberá descontarse lo pagado por concepto de compensación por muerte pues el daño que cubre tal prestación entraría a ser cubierto con el reconocimiento pensional, máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad, la Ley 447 de 1998, consagra la incompatibilidad entre las dos prestaciones (parágrafo 1, artículo 1)'

Y en la también sentencia de 18 de febrero de 2016, se sostuvo:

`… La Sala precisa que la compensación por muerte y la pensión de sobrevivencia cubren la misma contingencia derivada de la muerte, por lo que fue acertada la decisión de primera instancia frente a este tópico, máxime si se tiene en cuenta que con posterioridad, la Ley 447 de 1998, consagra la incompatibilidad entre las dos prestaciones (parágrafo 1, artículo 1…)

Finalmente, en lo relativo a la falta de prueba de la dependencia económica del actor respecto el causante, esta Sala de Decisión igualmente comparte el juicio del Tribunal Administrativo en primera instancia, puesto que la prestación social aquí deprecada responde a una lógica diversa a la de la pensión de sobreviviente de la Ley 100 de 1993, régimen general del cual se encuentran expresa y legalmente excluidos los miembros de las FF. MM., tal como se contempla en el artículo 279 ibídem.

…»

3. Fundamento de la petición

La parte actora sostuvo que se vulneraron sus garantías constitucionales, pues, a su juicio, con las providencias acusadas se desconoció el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado, que al analizar problemas jurídicos semejantes, ha concluido que tanto la compensación como la pensión de sobrevivencia no son incompatibles, y en tal sentido, no hay lugar a efectuar descuento alguno. Adicionalmente, indicó que con las sentencias demandadas se incurrió en una violación directa de la Constitución y en un defecto sustantivo.

Hizo referencia a las providencias del 8 de septiembre y 28 de octubre de 2016, de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, proferidas dentro de los expedientes 1300112333000201300299 01 y 6600112333000201300432 01, con ponencia de la magistrada S.L.I.V..

Allegó copia de la sentencia del 26 de enero de 2017, emitida por la misma subsección, dentro del proceso 680012333000201400278 01, con ponencia de la consejera de Estado S.L.I.V..

Sostuvo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR