Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00989-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148469

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00989-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 25000-23-41-000-2017-00989-01 (AC)

Actor: F.B.A.B.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo del 10 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor F.B.A.B..

ANTECEDENTES

La petición de amparo

El señor F.B.A.B., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Transporte, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y “discriminación negativa”.

Estimó vulnerados sus derechos por parte de la entidad al abstenerse de reglamentar el Decreto 431 del 14 de marzo de 2017, mediante el cual se autoriza el cambio de servicio público especial a servicio particular de los automóviles.

En concreto, sus pretensiones fueron las siguientes:

Con base en lo anteriormente expuesto solicito se me proteja el derecho a la igualdad y no discriminación, el debido proceso reclamado y los demás derechos que resulten vulnerados.

Por lo anterior solicito que se le ordene a la Nación Ministerio de Transporte Nacional de Colombia emitir la resolución mediante la cual reglamenta el cambio de servicio establecido en el decreto 431 del 14 de marzo de 2017 o en su defecto se ordene que se aplique por analogía el formato y disposiciones que existen para cambio de servicio de taxi a particular.

Como consecuencia de lo anterior se sirva disponer la orden para que la EMPRESA COOTRANSCAIMAN LTDA y el Organismo de Tránsito y Transporte de Cota Cundinamarca, lugar donde se encuentra registrado el automotor camioneta placas TFU-290 de COTA CUNDINAMARCA, MODELO 2012. COLOR BLANCO, MOTOR KA24-534287 ª, LÍNEA D22/NP300 CILINDRAJE 2389, CHASIS 3N6DD23T2ZK894075, CAMIONETA TIPO CARROCERÍA DOBLE CABINA. TAL COMO LO INDICA LA TARJETA DE PROPIEDAD y proceda a iniciar el trámite tendiente a conseguir al cambio de servicio del automotor varias veces descrito .

Se disponga que a este móvil PLACAS TFU-290 cuyos propietarios han expresado su firme decisión de cambio de servicio, no se le exija revisión preventiva, dado que ya tiene la revisión tecno mecánica válida por un año. Esto en la medida que para los vehículos particulares solo se exige la revisión tecno mecánica.

Establecer que por el hecho de la radicación de la petición ante la empresa o ante el Ministerio de Transporte del cambio de servicio, los móviles que está (sic) a punto de vencer o que venza su antigüedad de los cinco años antes de reglamentar el decreto 431 de 2017, quedan amparados por esta norma, dado que la radicación se hizo antes de cumplirse el término de los cinco años que establece la norma.

Se disponga para este móvil que entra en este trámite de cambio de servicio, la inaplicación de las normas que ordenan la obligación de adquirir el GPS; pues de no hacerlo se afectaría los derechos patrimoniales al tener que adquirir un servicio que después de pasar a ser particular no lo va a utilizar.

Se inaplique la exigencia del pago de rodamiento y la exigencia de portar la planilla y el extracto del contrato; como también no se le exijan las rutas y la revisión preventiva dado que ya tiene la revisión tecno mecánica.

Lo anterior en la medida que si el Ministerio hubiese reglamentado dicho decreto ya se habría finiquitado el trámite y por lo tanto no se tenía que cumplir con esas cargas onerosas que agravaban aún más la situación.

Que se emita la orden a las autoridades de tránsito para evitar multas e inmovilizaciones por carecer de estos elementos HASTA TANTO SE EMITA LA RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 431 DE 14 DE MARZO DE 2017 ”.

Hechos

El accionante afirmó que con el dinero recibido de una condena decretada a su favor en un proceso contra la Fiscalía General de la Nación, pagó la cuota inicial de una camioneta de placas TFU-290 de Cota, Cundinamarca.

Indicó que el vehículo está afiliado a la empresa Cootranscaiman, la cual le cobró la suma de seis millones de pesos por el cupo.

Aseguró que la inversión la hizo con el objeto de reiniciar su actividad laboral y conseguir estabilidad económica en Bogotá, pero desde que efectuó la compra no le ha sido posible conseguir trabajo.

Destacó que, a pesar de lo anterior, tiene que cumplir con el pago de rodamiento mensual, la revisión técnico mecánica anual, la revisión técnica preventiva, el SOAT, las pólizas de responsabilidad contractual y extracontractual y la tarjeta de operaciones que debe renovar cada año, situación que lo tiene “asfixiado”.

Resaltó que su vehículo solo lo utiliza para servicio personal, dado que nunca consiguió trabajo.

Mencionó que solicitó al Ministerio de Transporte el cambio de servicio público a particular, pero su petición fue negada bajo el argumento de que, según el artículo 9 del Decreto 4116 de 2004, dicho procedimiento sólo es viable para los vehículos tipo taxi, es decir, aquellos destinados al servicio individual de pasajeros.

Sostuvo que presentó una acción de tutela con radicado 25000-23-42-000-2016-03353-00, la cual fue negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante sentencia del 29 de julio de 2016, bajo el argumento de que existe otro mecanismo ordinario para conseguir la eliminación de la restricción de cambio de servicio.

Agregó que el Ministerio de Transporte expidió el Decreto 431 del 14 de marzo de 2017, a través del cual autoriza el cambio de servicio para los vehículos con placa blanca que no tengan más de 5 años de servicio.

Manifestó que su camioneta es modelo 2012 y que el 27 de diciembre del 2017 se cumplen los 5 años antes referidos.

Señaló que debe adquirir un dispositivo GPS de manera obligatoria, el cual tiene un costo de $360.000 de afiliación, $60.000 de instalación y una mensualidad de $40.000, servicio sin el cual no le es permitido utilizar el vehículo.

Sustento de la vulneración

Según la parte actora, la autoridad demandada vulneró sus derechos al abstenerse de reglamentar del decreto 431 del 14 de marzo de 2017, mediante el cual se autoriza el cambio de servicio público especial a servicio particular de los automóviles.

Por lo anterior, consideró importante que se ordene la aplicación transitoria de la normatividad que existe para cambio de servicio, con el objeto de evitar una discriminación injustificada en su caso.

Trámite de la solicitud de amparo

A través de auto del 22 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de tutela y ordenó notificar al ministro de Transporte.

Argumentos de defensa

Ministerio de Transporte

El subdirector (E) de Transporte de la entidad solicitó que se denegara el amparo solicitado.

Al respecto, aseguró que el 1 de junio de 2017 se recibió una petición por parte del accionante bajo el radicado 20173210338622, en la que solicitó el cambio de servicio público a particular, a la cual se le dio respuesta mediante oficio 20174100252851 del 28 de junio siguiente, en el sentido de indicarle que:

De acuerdo a lo anterior, los vehículos de servicio público de no más de nueve pasajeros, siempre y cuando el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años, podrán cambiarse al servicio particular . Excepcionalmente y por el término de un año, los vehículos de servicio público de no más de nueve pasajeros podrán cambiar a servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula, para lo cual el Ministerio de Transporte expedirá la reglamentación correspondiente.

Actualmente este Ministerio se encuentra trabajando en la reglamentación de este Decreto 431 de 2017, ya se publicó en la página web de este Ministerio el proyecto de Resolución y se recibieron las observaciones y sugerencias y próximamente en su debida oportunidad a través de la misma página www.mintransporte.gov.co se estará publicando la Resolución, pero es importante advertir que hasta tanto no se expida la misma no será posible adelantar el trámite de cambio de servicio.

Por lo anterior, consideró que en el presente asunto existe un hecho superado.

Indicó que se expidió el Decreto 431 del 14 de marzo de 2017 con el objeto de permitir el cambio de servicio público a particular, por lo que en su artículo 45 se estableció lo siguiente:

Adiciónense los siguientes artículos a la Sección 15 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015:

“Artículo 2.2.1.6.15.4. Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que el año modelo no sea de una antigüedad superior a cinco años.

Parágrafo 1°. Los cambios de servicio que en virtud del presente artículo se realicen, no darán lugar a la reposición vehicular y, por ende, a la empresa se le ajustará la capacidad transportadora, disminuyéndola en el número de unidades que optaron por el cambio de servicio.

En todo caso, el propietario del vehículo deberá notificar previamente su intención a la empresa de transporte y la misma tendrá 15 días para plantear una alternativa, que de no satisfacer al propietario, permitirá a este continuar con su trámite.

Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte regulará lo pertinente para el cambio de servicio.

P.T.. A partir del 14 de marzo de 2017, y por el término de un año, los vehículos de Servicio Público...

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