Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00518-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148489

Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00518-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2017

Fecha14 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C.,catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

R.icación n úmero: 41001-23-33-000-2016-00518-01

Actor: D.A.A.O.

Demandado: N.G..D. DECANA DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Asunto: Nulidad Electoral - Sentencia de segunda instancia. Recurso de apelación contra sentencia que negó las pretensiones.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia del 8 de junio de 2017 mediante la cual el Tribunal Administrativo del H., negó las pretensiones de la demanda, dirigidas a declarar la nulidad del acto de nombramiento de N.G.D. como decana de la Facultad de Educación de la Universidad Surcolombiana.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 9 de septiembre de 2016 el señor D.A.A.O., presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del acto de nombramiento de N.G.D. como decana de la Facultad de Educación de la Universidad Surcolombiana, elevando las siguientes

1.1 Pretensiones

1.1.1 Se declare la nulidad de la Resolución 009 de 2016, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 que reza: se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad en tanto el Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana mediante la resolución acusada designó a la señora N.G. como decana de la facultad de educación desconociendo la inhabilidad que tenía según el artículo 10 del Decreto 128 de 1976.

1.1.2 Solicitó la suspensión provisional del acto demandado al encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976.

1.2 Hechos

1.2.1 El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana por Acuerdo No. 021 del 10 de junio de 2016 convocó el proceso para designar decano en propiedad de la facultad de educación y designando a la Secretaría General para adelantar el proceso.

1.2.2 Por acta No. 001 de 28 de junio de 2016 la Secretaría General formalizó la inscripción de cuatro (4) aspirantes para la facultad de educación, entre los que se encontraba la demandada y por acta No. 002 de 7 de julio de 2017 fue habilitada al considerar que no se encontraba incursa en causa de inhabilidad.

1.2.3 Sin embargo, destaca el accionante que el Consejo Superior Universitario mediante Resolución No. 009 de 17 de mayo de 2013 designó a N.G.D. como decana de la Facultad de Educación para un periodo estatutario de 3 años contados a partir de su fecha de posesión, esto es el 21 de mayo de 2013.

1.2.4 El Consejo Académico por Resolución No. 004 de 10 de febrero de 2015 delegó a la decana de la Facultad de Educación como su representante ante el Consejo Superior, labor que ejerció hasta el 17 de diciembre de 2015, fecha en la que le fue aceptada la renuncia a este cargo.

1.2.5 Expone que el artículo 10 de Decreto 128 de 1976 establece que “…los miembros de juntas o consejos durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro y los gerentes o directores, dentro del periodo últimamente señalado, no podrán prestar sus servicios profesionales en la entidad en la cual actúa o actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquella pertenece.

1.2.6 En virtud de esta norma los señores E.H.G.Y.A.G.G. fueron inhabilitados por haberse desempeñado como representantes de los decanos y de los docentes ante el Consejo Superior Universitario, delegación que también ostentaba la demandada N.G.D. sin que en su caso fuera inhabilitada para participar.

1.2.7 A pesar de la interposición de una tutela y la impugnación del Acta No. 002 del 7 de julio de 2016 que habilitó la demandada el Consejo de la Facultad de Educación decidió enviar la terna de aspirantes compuestas por la demandada, E.A.I. y J.S.Q..

1.2.8 Finalmente el Consejo Superior Universitario en sesión de 12 de agosto de 2016 designó a N.G.D. como decana de la Facultad de Educación, según consta en la Resolución No. 009 de 2016.

2. Actuaciones Procesales

2.1 Admisión de la demanda y decreto de medida cautelar

Mediante acta individual de reparto de 2 de septiembre de 2016 el expediente fue asignado al Juzgado 2° Administrativo Oral de Neiva, despacho judicial que por auto de 13 de septiembre de 2016 declaró su falta de competencia y ordeno remitirlo al Consejo de Estado.

Esta Corporación por auto de 14 de octubre de 2016 ordenó su remisión al Tribunal Administrativo del H. al considerar que la regla de competencia es la prevista en el artículo 152.9 de la Ley 1437 de 2011 y en tal virtud su conocimiento le corresponde a ese tribunal en primera instancia.

El 29 de noviembre de 2016 fue repartido el proceso al magistrado ponente, quien mediante auto de 5 de diciembre de 2016 inadmitió la demanda y ordenó subsanarla dentro de los tres (3) días siguientes. Una vez corregida la demanda, por auto de 15 de diciembre de 2016 la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo del H., admitió la demanda presentada y negó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

Lo anterior por cuanto consideró que el artículo 10 del Decreto 128 de 1976, norma estimada como vulnerada, no es aplicable a la Universidad Surcolombiana por tratarse de un ente autónomo universitario regulado por un régimen especial, tales como el artículo 69 de la Carta Política, Ley 30 de 1992 y sus propios estatutos.

2.2 Contestación de la demanda por parte de N.G.D.

En escrito del 7 de febrero de 2017 N.G.D., a través de apoderado judicial, contestó la demanda respondiendo a los hechos, oponiéndose a los argumentos planteados y proponiendo excepciones de mérito.

Explicó que no se configura la causal de nulidad alegada en razón a que se respetaron las previsiones legales existentes sobre la materia, máxime cuando se ha establecido normativamente cuáles son las situaciones de las cuales se deriva una inhabilidad o una incompatibilidad constituyéndose un régimen taxativo que no permite interpretaciones analógicas o extensivas.

Insiste que el citado artículo 10 del Decreto 128 de 1976 no puede ser aplicado a los docentes de planta, los decanos y demás funcionarios de los entes universitarios autónomos de carácter oficial que aspiren a cargos de representación ante el Consejo Superior Universitario, por estar ligada al régimen de inhabilidades especiales del estatuto de contratación pública.

2.3 Contestación de la demanda por parte de la Universidad Surcolombiana

Por memorial del 9 de febrero de 2017 la Universidad descorrió el término para contestar la demanda solicitando que se desestime la pretensión de nulidad de su acto de nombramiento, al considerar que éste fue proferido conforme a la normatividad externa e interna vigente.

Expuso que el demandante recae en una errónea interpretación normativa pues cualquier inhabilidad o incompatibilidad que se pretenda argumentar debe encontrarse definida en la normativa especial de la Universidad Surcolombiana de forma taxativa, sin que se pueda aplicar normas que fijan inhabilidades que no le son exigibles.

Insiste que la universidad es un ente universitario autónomo que se rige por los estatutos de la universidad, en virtud de mandato constitucional y legal, razón por la cual solo se puede atender a aquellas previsiones propias que establecen inhabilidades o incompatibilidades.

2.4 Audiencia Inicial

En la audiencia inicial celebrada el 7 de abril de 2016 el Magistrado conductor del proceso, luego de constatar la presencia de las partes, estableció que en el plenario no se encontró causal que invalidare lo actuado, razón por la cual procedió a: i) resolver excepciones previas ii) la fijación del litigio y iii) el decreto de pruebas.

En lo referente al litigio, éste se fijó en “…establecer si la electa Decana de la Facultad de Educación de la Universidad Surcolombiana estaba inhabilitada para ser ungida a esa dignidad, en razón a que fungió en calidad de miembro del Consejo Superior dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección. Y precisar si dicha circunstancia soslayó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976, amén de subvertir el precepto contenido en el numeral 5° del artículo 275 del CPACA y por petición del apoderado de la Universidad Surcolombiana se adicionó abordar el estudio de la aplicabilidad del artículo 1° del Decreto 128 de 1976 a los entes universitarios.

En cuanto a las pruebas decidió decretar las documentales allegadas con el escrito de demanda y las contestaciones de la demanda de N.G.D. y de la Universidad Surcolombiana. Finalmente y en aplicación a lo previsto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, se prescindió de la etapa probatoria y se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días; término que una vez vencido le permitiría al Ministerio Público dar concepto durante el mismo plazo.

2.5 Alegatos de conclusión

En el período otorgado por el magistrado ponente la demandada N.G.D. allegó memorial de fecha 27 de abril de 2017 en el que insistió en la legalidad del acto acusado, en razón a que el nombramiento se realizó conforme a las normas que regulan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del consejo superior de esta universidad.

Por su parte, el apoderado de la Universidad Surcolombiana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR