Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00051-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148645

Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00051-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N CUARTA

Consejero ponente: J.O.R. Í REZ RAM Í REZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00051-03(AC)A

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE YOPAL - CASANARE

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Y OTRO

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 18 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que dispuso:

1° Imponer multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a M.C.P.S. en su calidad de directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC por incumplimiento a las órdenes constitucionales transitorias impartidas en la sentencia proferida el 06 de abril de 2017 de acuerdo con lo indicado en la motivación.

ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

1.1. Mediante sentencia de 6 de abril de 2017 el Tribunal Administrativo del Casanare resolvió:

“1° Declarar la falta de legitimación material en la causa por pasiva del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, respecto a la obligación específica de proveer agua a la población reclusa en el EPC YOPAL, por las razones indicadas en la motivación

TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y al agua de la población privada de la libertad del EPC de Yopal, vulnerados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC y por el Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC por las razones indicadas en la motivación.

ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC a título de medida provisional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, adopte las medidas urgentes del caso con el fin de garantizar la adquisición y suministro de agua potable para consumo humano y de agua apta para otros usos humanos , de legítima procedencia, en cantidad de 50 litros diarios por cada recluso con carácter permanente , por cuya distribución equitativa y oportuna en todas las áreas (pabellones, celdas, unidades sanitarias, unidades de asistencia en salud, talleres y demás dependencias a las que ellos tengan acceso) velará directamente INPEC , a través de la DIRECCIÓN DEL EPC YOPAL .

ORDENAR como medida definitiva a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC , que en coordinación y concurrencia con el INPEC , en el término de tres (3) meses la primera contrate diagnóstico general - si no existe - para diseñar la solución estructural que requiera la infraestructura del sistema de captación (pozos profundos) y tratamiento de agua (PTAP) que deba prestar el servicio para todos los usuarios del EPC YOAPL (sic), priorizando las que requieran los reclusos, OBRAS que se contratarán y harán ejecutar en un lapso no mayor a un año, el que correrá vencido el previsto para realizar o afinar los estudios técnicos previos de rigor, si no existen; y en caso contrario, desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia.

4.1. De lo anterior se presentará informe de cumplimiento a este Tribunal en el término de cinco (5) días para la medida cautelar; y cada tres (3) meses para la definitiva, hasta agotar el objeto del fallo. De la verificación permanente con obligación de dar aviso inmediato al juez constitucional acerca de cualquier retraso o novedad que pueda afectar las metas o impedir que se obtengan productos, se ocuparan la Personería Municipal de Yopal y la Defensoría del Pueblo - Regional Casanare.

ORDENAR al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, en calidad de ente al que USPEC ha encomendado garantizar la cobertura asistencial en salud para los reclusos el EPC YOPAL, se le ordenará en el espectro del art. 24 del D.L. 2591 de 1991 que, en el marco de sus obligaciones contractuales, haga diseñar y ejecutar un plan de contingencia para atender los riesgos que para la salud de las personas privadas de la libertad en ese establecimiento se derivan para la falta o insuficiencia del suministro de agua apta para uso y consumo humano. Para ello tendrá un término hasta de cinco (5) días para diagnóstico y diseño, y lo ejecutará permanentemente hasta superarse la emergencia.

6° Denegar las demás pretensiones de la demanda constitucional. (…)” .

1.2. El 29 de junio de 2017 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia, en la que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare.

2. Trámite e informes rendidos

2.1. El 17 de mayo de 2017 el magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Casanare abrió incidente de desacato contra la directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC, dado que previamente le había solicitado demostrar el acatamiento de las órdenes judiciales.

Asimismo, requirió al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, para que se pronunciara sobre el plan de contingencia que se le ordenó en el fallo.

2.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal informó que ha sido imposible suministrar el servicio de agua de forma continua ya que ahora ninguno de los dos pozos funciona, pues desde el 8 de junio de 2017 el pozo que medianamente estaba en marcha colapsó. Aseguró que ante la urgencia de la situación y dadas las gestiones del director del Establecimiento se logró que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la Gobernación de Casanare suministraran agua mediante carros tanque.

Indicó que ha sido necesario disponer de recipientes de diversos tamaños en las celdas, baños, talleres y demás zonas para almacenar el agua potable.

Reprochó que la USPEC en oportunidades anteriores haya argumentado que está ejecutando un contrato de “mantenimiento y operación”, cuando lo que se necesita no es el simple mantenimiento, sino una reparación total de los pozos profundos.

También aseguró que la información dada por la USPEC en el anterior incidente de desacato sobre la presunta conversación telefónica que sostuvo con el señor W.R.S., funcionario del establecimiento carcelario es falsa. Afirmó que el servidor no mantuvo ninguna comunicación con la USPEC y que no es verdad que el 9 de junio hubiera agua, puesto que el día anterior dejo de funcionar el único pozo que se encontraba en funcionamiento y abastecía el agua para los PPL.

2.3. La Defensoría del Pueblo - Regional Casanare informó que el único pozo que aún estaba en funcionamiento colapsó en junio de este año. Por lo que la fuente exclusiva de abastecimiento de agua es el carro tanque que envía la Gobernación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal. Colaboración que fue posible gracias a las gestiones administrativas realizadas por la Dirección de Establecimiento Penitenciario y al Comité de Derechos Humanos del EPC Yopal.

Enfatizó que el agua que se brinda por ese medio solo alcanza a cubrir necesidades básicas en un lapso de tiempo muy corto en horarios de 6:00 a 6:30 de 10:00 a 10:20 am y de 3:00 a 3:20, en entrevista con internos manifiestan que estos horarios en lo corrido de este mes no ha sido tan estricto, en ocasiones es solo en la mañana y en la tarde por lapso de 20 minutos.

Aseguró que la orden relativa a que se suministren 50 litros diarios de agua por interno no ha sido acatada, y que en visita de 21 de junio de este año la Defensoría se percató de que el agua disponible era muy escasa, de hecho casi nula en las unidades hidrosanitarias.

Frente a la orden encaminada a la solución definitiva del problema aseguró que en reunión reciente con representantes del INPEC, USPEC y FONADE, la Defensoría manifestó su preocupación, porque el objeto del contrato suscrito es insuficiente. Se limita al simple mantenimiento, pese a que lo que se requiere realmente es el arreglo total, pues la actual condición de los pozos no da para mantenimiento. Por lo que en esa oportunidad se solicitó la aclaración o modificación del objeto contractual.

De otra parte, manifestó que tras observar el agua que reposa en los tanques de almacenamiento surgieron dudas sobre si esta es potable. Motivo por el que solicitó que se requiriera a CORPORINOQUIA o a la Secretaría de Salud Municipal, para que realizaran pruebas sobre la calidad del agua allí almacenada.

Por lo expuesto concluyó que si bien existían ciertos avances en las órdenes dadas, estas no se han cumplido a cabalidad. Lo que implica que los derechos fundamentales de la población privada de la libertad continúan siendo vulnerados.

2.4. El 5 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Casanare requirió nuevamente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC, para que informara el estado en que se encontraba la ejecución del contrato celebrado; y para que comunicara, según sus estudios técnicos, cuáles son las actuaciones que deben implementarse para arreglar el problema.

A su vez, requirió a la Dirección del Establecimiento Penitenciario, con el fin de que en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - USPEC unan sus esfuerzos para dar cumplimiento tanto a la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Casanare, confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado; como a la sentencia T-194 de 7 de marzo de 2017, proferida por la Corte Constitucional, en el marco de otra acción de tutela, pues explicó que entre ambos “no existe tensión alguna: apuntan al mismo objetivo”.

También requirió al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, con el fin de que informara los resultados del plan de contingencia ordenado en el fallo de tutela.

Por último, decidió abrir nuevo incidente de desacato contra la directora de la USPEC, bajo el argumento de que no quiere entender que la medida cautelar provisional consiste SUMINISTRAR agua potable...

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