Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148653

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00204-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00204-01 (AC)A

Actor: D.R.B.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa impuesta al D. de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., en los proveídos de 17 de marzo y 11 de mayo de 2017, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor D.R.B., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social y al debido proceso, con ocasión de la desactivación de los servicios médicos y la imposibilidad de la realización de la Junta Médico Laboral requerida.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en sentencia de 23 de febrero de 2017, resolvió:

PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la Salud, Vida, Dignidad Humana y Debido Proceso del señor D.R.B., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su D., o quien haga sus veces que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación por estado de esta providencia, reactive los servicios médicos de manera integral al señor D.R.B. hasta su total recuperación y se le realice la Junta Médico Laboral para establecer su estado actual de Salud (…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 2 de marzo de 2017, el señor D.R.B. presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto, a su juicio, no se cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 23 de febrero de 2017. En concreto, alegó que la entidad demandada no ha realizado acción alguna para activar los servicios médicos y cumplir con la práctica de la Junta Médico Laboral.

El 24 de marzo y 18 de abril de 2017, elevó nuevamente incidentes de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, reiterando que la entidad no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, específicamente con la práctica de la Junta Médico Laboral.

3. Trámite procesal

En autos de 3 de marzo y 21 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, admitió los incidentes de desacato interpuestos por la parte actora y requirió al D. de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., a fin de que acreditara el cumplimiento de la sentencia de 23 de febrero de 2017.

Los mencionados autos de admisión fueron notificados al accionante y a la entidad demandada el 3 de marzo y 21 de abril de 2017, a través de correo electrónico.

Dentro del término concedido en primera ocasión, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no allegó respuesta.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en auto de 17 de marzo de 2017, resolvió en primera oportunidad la instancia del trámite incidental y dispuso:

PRIMERO.- Declarar que la conducta del D. de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., es constitutiva de incumplimiento y de desacato de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO.- Sancionar al D. de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma de dinero que deberá pagar como se indica en el siguiente parágrafo. (…)

TERCERO.- El D. de la Dirección de Sanidad B. General G.L.G., en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo de acción de tutela No. 2016 - 923 proferido el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) por esta corporación, so pena de que su renuencia sea sancionada conforme lo señala el Decreto 2591 de 1991 .

CUARTO.- De conformidad con el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la presente decisión es susceptible del grado jurisdiccional de consulta. Para tal efecto, por Secretaría remítase el presente trámite incidental al H. Consejo de Estado.”

Con posterioridad a la imposición de la primera sanción, esto es, el 24 de marzo de 2017, el B. General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército Nacional, allegó informe de cumplimiento, en el que indicó que esa entidad en atención a la orden judicial, mediante oficio No. 20173390470061 solicitó la activación de los servicios médicos del actor con el fin de poder ser valorado y que se le convoque a la Junta Médico Laboral, a partir del protocolo establecido para el efecto.

En atención al incumplimiento de la referida orden judicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en auto de 11 de mayo de 2017, resolvió:

PRIMERO.- Declarar que la conducta del D. de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., es constitutiva de incumplimiento y de desacato de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO.- Sancionar al D. de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma de dinero que deberá pagar como se indica en el siguiente parágrafo. (…)

TERCERO.- El D. de la Dirección de Sanidad B. General G.L.G., en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo de acción de tutela No. 2016 - 923 proferido el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) por esta corporación, so pena de que su renuencia sea sancionada conforme lo señala el Decreto 2591 de 1191 .

CUARTO.- Notifíquese al señor V.C.A.G.P., D. General de Sanidad Militar, para que tome las medidas correspondientes respecto la negligencia del B. General G.L.G., en cumplir con el fallo de tutela del veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) proferido por esta Corporación.

QUINTO.- De conformidad con el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la presente decisión es susceptible del grado jurisdiccional de consulta. Para tal efecto, por Secretaría remítase el presente trámite incidental al H. Consejo de Estado.”

4. Escrito allegado con posterioridad al trámite de instancia

En el trámite del grado de consulta, el D. de Sanidad del Ejército Nacional B. General G.L.G., con posterioridad a la imposición de la sanción de 11 de mayo de 2017, allegó informe en el que señaló que la entidad ha realizado todos los trámites para dar cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela.

Sostuvo que de acuerdo al marco de competencias, la entidad encargada de la activación de los servicios médicos es la Dirección de Sanidad Militar, quien ya realizó las gestiones pertinentes y reestableció el servicio de salud del señor D.R.B..

Indicó que el actor puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales para la realización de los conceptos médicos especializados que requiera, previos a la práctica de la Junta Médico Laboral, y que se espera su completa disposición para cumplir con los requisitos necesarios para poder llevar a cabo la convocatoria.

Por lo anterior, solicitó que se declare el cumplimiento de la orden judicial.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no.

A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el...

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