Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00498-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148789

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00498-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00498-01(AC)

Actor: H.L.G.

Demandado: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INCODER, ADMINISTRADO POR FIDUAGRARIA S.A., MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el actor, quien actúa a través de apoderado judicial, dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia proferida el 21 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, mediante la cual decidió negar la solicitud de amparo.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El actor afirma que fue nombrado en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), mediante Resolución Nº 00384 de 8 de marzo de 2005, en el cargo de profesional especializado, Código 3010, grado 16, del cual tomó posesión el 14 de marzo de 2005.

Indica que a través de la Resolución Nº 3707 de 27 de diciembre de 2007, fue reincorporado a la planta de personal del INCODER en el cargo de profesional especializado, grado 14, frente a lo cual aseguró que, aunque la escala de cargos cambió, no se afectaron sus derechos laborales.

Afirma que el INCODER fue suprimido por medio del Decreto Nº 2365 de 7 de diciembre de 2015, y se ordenó su liquidación. En el artículo 20 dispuso una protección especial para los servidores públicos que estuvieran próximos a pensionarse en el término de tres años contados a partir de la vigencia de dicho acto administrativo.

Agrega que estando el INCODER en proceso de liquidación se verificó su hoja de vida y se incluyó en las listas del grupo de protección de prepensionados, de lo cual, según afirma, dan fe los documentos que anexa a la demanda en los que figura su nombre y cédula de ciudadanía dentro de la casilla Nº 29.

Manifiesta que, a pesar de ello, al culminar el proceso de liquidación de la entidad se suprimió el cargo que ocupaba, con efectos fiscales a partir de 7 de diciembre de 2016, tal y como consta en el oficio Nº 20162145697 de 18 de noviembre de 2016, decisión que, en su sentir, quebranta sus derechos fundamentales.

Sostiene que al cierre del proceso liquidatorio y con fundamento en el Decreto 1850 de 2016, se suscribió un contrato de fiducia con la sociedad mercantil Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (FIDUAGRARIA S.A), a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes del INCODER, del que actúa como administradora y vocera.

Refiere que el 15 de septiembre de 2017, cumplirá con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, por lo que considera que dicha circunstancia le otorga la condición de prepensionado y, por tanto, la entidad demandada debió incorporarlo en un cargo de igual o superior categoría en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras o de la Agencia de Desarrollo Rural, entidades que se crearon, según afirma, para reemplazar al INCODER.

Sostiene que su poderdante no cuenta con los servicios de seguridad social, dado que FIDUAGRARIA no ha cancelado los aportes correspondientes durante el período comprendido entre enero, febrero y marzo de 2017. Además, que derivaba su sustento del salario que recibía en el INCODER y que no tiene un ingreso adicional, ocasionándosele un perjuicio irremediable y la vulneración de su derecho al mínimo vital.

Asevera que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de formular, coordinar y evaluar las políticas del sector agropecuario, la Comisión Nacional del Servicio Civil, responsable de administrar y vigilar la carrera de los servidores públicos y el Departamento Administrativo de la Función Pública, que vela por el cumplimiento de las políticas del Estado, frente a los servidores públicos, se encuentran legitimados por pasiva para actuar en este trámite, dado que coadyuvaron la supresión del cargo del actor.

Con base en lo anterior, a través de apoderado, H.L.G. interpuso acción de tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes del INCODER, administrado por F.S., el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social, supuestamente vulnerados por la parte accionada al haber suprimido el cargo que ocupaba en el INCODER.

2. Fundamentos de la acción

El accionante pide al juez constitucional que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social, porque a su juicio, una vez se liquidó el INCODER, debió ser incorporado en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras o de la Agencia de Desarrollo Rural, ya que goza de estabilidad laboral reforzada como prepensionado.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela, el accionante formuló las siguientes peticiones:

“PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales a la IGUALDAD, A LA DIGNIDAD HUMANA, AL MINIMO VITAL, A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL, vulnerados al señor H.L. GALLEGO con ocasión de la supresión del cargo de Profesional Especializado, Grado 14 que desempeñaba en la planta de personal del extinto INCODER.

SEGUNDA: Como corolario de lo anterior ordénese a LA FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del INCODER, así como al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA para que procedan de manera inmediata a reintegrar al señor H.L. GALLEGO con efectividad a la fecha de su desvinculación del servicio, al cargo de Profesional Especializado, Grado 14 que desempeñaba en la planta de personal del extinto INCODER o a otro de igual o superior categoría.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene a LA FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del INCODER, así como al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA, a reconocer y pagar al accionante, o a quien represente legalmente sus derechos, todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y demás emolumentos, legales y extralegales, dejados de percibir, que le correspondían desde la fecha de la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a dicho retiro del servicio, considerando que no ha existido solución de continuidad desde la desvinculación hasta cuando sea reintegrado” .

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia de la Resolución Nº 00384 expedida por el INCODER el 8 de marzo de 2005, mediante la cual se nombró en provisionalidad al actor en el cargo de profesional especializado, código 3010, grado 16.

Copia de la Resolución N° 3707 de 27 de diciembre de 2007, a través de la cual se incorporó al accionante en provisionalidad a la planta de personal del INCODER, en el cargo de profesional especializado, código 2028, grado 14.

Copia del Oficio N° 20162145697 de 18 de noviembre de 2016, en el que el INCODER en liquidación, le informa al accionante la supresión del cargo que desempeñaba.

Copia del informe sin fecha determinada, en el que el INCODER presenta la relación de los empleados que gozan de la protección de “retén social”.

5. Oposición

5.1. F.S., vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes del extinto INCODER

En escrito radicado el 17 de abril de 2017, el apoderado general de Fiduagraria S.A, solicitó la desvinculación de la entidad que representa y que se declare improcedente la solicitud de tutela.

Afirma que paralelo al trámite liquidatorio del INCODER se expidieron “los Decretos 2363, 2364 y 2366” de 2015, en virtud de los cuales se crearon la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural y la Agencia de Renovación del Territorio, respectivamente, y que fueron dichas entidades las que asumieron las funciones que desempeñaba el instituto liquidado. Por esta razón, en su sentir, Fiduagraria S.A. se encuentra imposibilitada física, material, legal y contractualmente para atender las pretensiones del demandante, pues no es el superior jerárquico de las agencias que asumieron las funciones de INCODER, ni tampoco asumió las funciones que estuvieron a cargo de la entidad liquidada y no tiene planta de personal para incorporar al actor.

Agregó que la tutela resulta improcedente dado su carácter residual y subsidiario, ya que considera que en este caso el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para debatir la legalidad de los actos administrativos que ordenaron la liquidación del extinto INCODER y determinar si vulneró sus derechos laborales.

Finalmente, señaló que el accionante no acreditó, siquiera sumariamente, que los mecanismos judiciales ordinarios son insuficientes para reclamar la protección de sus derechos, ni que con la acción de tutela pretenda evitar un perjuicio irremediable.

5.2. Departamento Administrativo de la Función Pública

En escrito presentado el 17 de abril de 2017, la directora jurídica encargada de la entidad solicitó que se declare improcedente la solicitud de amparo y probada la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Lo...

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