Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148813

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03311-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03311-01 (AC)

Actor: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el accionante, quien actúa a través de apoderado judicial, dentro de la acción de tutela de la referencia contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2017 por la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa solicitado por SEGUREXPO de Colombia S.A. bajo el argumento de que no se configuró un defecto procedimental absoluto durante el trámite de notificación del auto que admitió el llamamiento en garantía a QBE Seguros S.A.

ANTECEDENTES

1. Hechos

Señaló el accionante que el Tribunal Administrativo de Santander tramitó en primera instancia la demanda promovida por el Conjunto Residencial Castilla Real contra la Nación, Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI) y la Sociedad Autopistas de Santander S.A, en ejercicio del medio de control de reparación directa.

Refirió que la demanda fue admitida el 29 de agosto de 2014 y que en la contestación de la demanda, la ANI efectuó el llamamiento en garantía de QBE SEGUROS S.A, SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A y AUTOPISTAS DE SANTANDER S.A. Para efectos de la notificación judicial, la llamante aportó los correos electrónicos de esas entidades y destacó que respecto de la compañía QBE Seguros S.A. el e-mail: alba.garcia@qbe.com.co, coincide con el que figura en el registro mercantil.

Mediante providencia del 19 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander admitió el llamamiento en garantía y dispuso la notificación de los llamados SEGUREXPO de Colombia S.A, Autopistas de Santander S.A y QBE Seguros S.A. Para tal efecto, se enviaron correos electrónicos a las direcciones proporcionadas por la Agencia Nacional de Infraestructura, obteniendo un resultado positivo en el trámite realizado respecto de las dos primeras, sin embargo, la notificación a la compañía QBE Seguros no fue exitosa.

Frente a la fallida notificación de QBE Seguros, la Secretaría del Tribunal efectúo la notificación a una dirección de correo electrónico (marco.arenas@qbe.com.co), que habían aportado en otros procesos judiciales, y la cual fue recepcionada de manera positiva.

Señaló que para comenzar a contabilizarse el término del traslado común para todas las sociedades llamadas en garantía, el Tribunal accionado tuvo como última notificación la efectuada a QBE Seguros S.A el 9 de julio de 2015 a través del correo electrónico marco.arenas@qbe.com.co, lo que, en su criterio, constituye una irregularidad procesal en la medida que ese trámite no se efectuó en debida forma dado que esa dirección no fue aportada por la llamante en garantía y tampoco se encuentra en el registro mercantil.

Informó el accionante, que esa circunstancia provocó una confusión en los términos que le impidió ejercer el derecho de contradicción, en la medida que consideró que el traslado no iniciaría hasta que no se notificara en debida forma a QBE Seguros S.A.

Frente a esa circunstancia, adujo el accionante que el 27 de junio de 2016, antes de que se efectuara la audiencia de que trata el artículo 140 del CPACA, solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado por indebida notificación.

Esa petición fue negada por el Tribunal Administrativo de Santander en la continuación de la audiencia inicial celebrada el 27 de julio de 2016, en razón de las siguientes consideraciones: (i) que la nulidad por indebida notificación debe ser alegada por quien considere vulnerado su derecho de defensa, es decir QBE Seguros S.A y no Segurexpo de Colombia S.A; (ii) que la notificación a QBE Seguros S.A al correo electrónico proporcionado por la ANI no fue exitosa y por lo tanto, se tuvo que intentar a través de otra dirección de correo electrónico conocida en otros expedientes, la cual fue eficaz en la medida que permitió garantizar el derecho de defensa de QBE Seguros S.A, quien compareció al proceso oportunamente mediante escrito radicado el 7 de septiembre de 2015.

Señaló el actor, que frente a esa decisión formuló recurso de reposición. Consideró que el trámite de notificación adelantado no es el procedimiento establecido en el artículo 199 del CPACA, en el que se establece corresponde efectuar la notificación de quien es llamado en garantía, a la dirección proporcionada por el llamante o en la dirección que se encuentre en el registro mercantil.

Adicionalmente, manifestó que el término de traslado para los llamados en garantía es común para todos y, por lo tanto, la indebida notificación de alguna de las compañías involucradas afecta las garantías constitucionales de SEGUREXPO de Colombia S.A, ya que no puede comenzar a contabilizarse el mismo sino hasta que se hubiese efectuado la notificación a todos ellos.

La decisión recurrida fue confirmada, tras considerar que la dirección informada por la entidad que efectuó el llamado en garantía y la que figura en el registro mercantil “no puede convertirse en camisa de fuerza, dado que la Secretaría tiene conocimiento de la dirección electrónica habilitada por la aseguradora al momento de efectuar la notificación”. Consideró el Tribunal accionado, que QBE Seguros S.A. ejerció su derecho de defensa y que la forma de notificar a esa entidad no constituye la causa de que SEGUREXPO Colombia S.A. no interviniera en el proceso en forma oportuna.

Fundamentos de la acción

La sociedad SEGUREXPO de Colombia S.A. promovió acción de tutela al considerar que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en un defecto procedimental absoluto durante el trámite de notificación del auto que admitió el llamamiento en garantía invocado por la ANI, a QBE Seguros S.A, en la medida que se efectuó a través de un correo electrónico que no fue aportado por la entidad llamante y que no se encuentra en el registro mercantil. Por lo tanto, a su juicio la solicitud de nulidad formulada en ese sentido, estaba llamada a prosperar.

Pretensiones

El actor formuló las siguientes peticiones:

Primera: Que se declare que el Tribunal Administrativo de Santander trasgredió el debido proceso y derecho de defensa de SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A. por la indebida notificación efectuada a QBE SEGUROS S.A. y el indebido cómputo del término común para la contestación del llamamiento en garantía dentro del proceso radicado 680012333000-2014-00644-00 de la Asociación de Copropietarios del Conjunto Residencial Castilla Real contra la Nación-Ministerio de Transporte, Agencia Nacional de Infraestructura y Autopistas de Santander S.A.

Segunda: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene efectuar la notificación legal a QBE SEGUROS S.A. y a partir de dicha notificación comience a correr el traslado a los llamados en garantía de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 172 y 199 del CPACA.”

Pruebas relevantes

Obra un disco compacto (CD) contentivo del expediente Nº 680012333000-20140644-00 correspondiente al proceso de reparación directa promovido por Asociación de Copropietarios del Conjunto Residencial Castilla Real contra Agencia Nacional de Infraestructura ANI.

Trámite procesal surtido en primera instancia

Conoció en primera instancia el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que mediante providencia del 15 de noviembre de 2016, admitió la acción de tutela y dispuso la vinculación de la Asociación de Copropietarios del Conjunto Residencial Castilla Real, la Nación, Ministerio de Transporte, la ANI, la Sociedad de Autopistas de Santander y QBE Seguros S.A. De igual forma, corrió traslado del escrito de tutela por el término de dos días a la autoridad judicial accionada y a las entidades vinculadas para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestas por el accionante.

Asimismo, solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente Nº 680012333000-20140644-00 correspondiente al proceso de reparación directa promovido por la Asociación de Copropietarios del Conjunto Residencial Castilla Real contra la ANI y la Nación- Ministerio de Transporte.

Oposición

Agencia Nacional de Infraestructura

El apoderado judicial de la ANI solicitó declarar improcedente la tutela promovida por SEGUREXPO Colombia S.A. contra el Tribunal Administrativo de Santander. Afirmó, que la dirección de correo electrónico marco.arenas@qbe.com.co se encontraba en el registro mercantil pues para la época en que se efectuó el trámite de notificación, QBE Seguros S.A. reemplazó con el e-mail alba.garcia@qbe.com.co.

Manifestó, que el trámite de notificación respecto de QBE Seguros S.A. no tiene efectos sobre otro sujeto procesal como es SEGUREXPO Colombia S.A. y, por lo tanto, no pudo haber desconocido su debido proceso. Consideró, que el actor con la tutela pretende revivir términos para presentar la contestación del llamamiento en garantía la cual en su caso fue extemporánea.

Señaló que no se cumplen los presupuestos generales y específicos de procedencia de tutela contra providencia judicial, en la medida que:

El caso no presenta relevancia constitucional, porque no se evidencia la amenaza de los derechos fundamentales de SEGUREXPO Colombia S.A.

No supera el requisito de subsidiaridad, pues la supuesta indebida notificación pudo alegarse cuando se registró en la Secretaría del Tribunal el vencimiento del término de traslado del llamamiento en garantía -30 de julio de 2015-; cuando se corrió traslado de las excepciones propuestas por QBE Seguros S.A -30 de septiembre de 2015-; al fijarse fecha...

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