Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03560-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148821

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03560-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2017

Fecha13 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03560-00 (AC)

Actor : P.L.C.N.

Demandado: CONSEJO DE ESTAD O, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por P.L.C.N. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, Tribunal Administrativo de Antioquia y Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Medellín, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la vida, libertad, buen nombre, honra y debido proceso, supuestamente vulnerados con la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2016, dentro de la acción de repetición que inició la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, en su contra, y en la que fue declarado patrimonialmente responsable por la condena impuesta a las entidades administrativas antes mencionadas, en el fallo proferido por el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Medellín el 28 de noviembre de 2008, confirmada el 3 de diciembre de 2009 por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, a favor de F.M.R.U. y otros.

ANTECEDENTES

Hechos

El accionante afirma que ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional y que hizo parte del Batallón de Infantería Nº 10 C.A.G., donde le asignaron un grupo de soldados profesionales encargados del restablecimiento del orden público en el departamento de Antioquia.

Relata que en desarrollo de un combate en el municipio de Angostura, Antioquia, fue dado de baja el señor J.A.P.P., quien mediante radiograma Nº 47-01 de 2 de diciembre de 2004, fue reportado como integrantes del ELN.

Señala que la señora F.M.R.U. y otros presentaron demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, en la que solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable al Estado por los perjuicios causados como consecuencia de la muerte del señor J.A.P.P.. El Juez Veintitrés Administrativo del Circuito de Medellín en sentencia del 28 de noviembre de 2008, declaró la responsabilidad por los daños ocasionados a los demandantes con ocasión de la referida muerte, condenándola al pago de perjuicios.

Indica que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, mediante fallo el 3 de diciembre de 2009, confirmó el referido fallo.

La Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, dispuso el pago ordenado en la sentencia mediante Resolución Nº 5654 del 15 de octubre de 2010, por valor de $ 679'010.977,88, monto que se entregó al apoderado de los demandantes. Por consiguiente, la entidad inició demanda de repetición en contra del accionante, con el fin de que se reintegrara la suma que debió pagar el Estado por las actuaciones gravemente culposas que generó el fallecimiento del señor J.A.P.P..

Sostiene que el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, mediante decisión de 20 de junio de 2014, negó las pretensiones de la demanda, pues no se demostró que las actuaciones realizadas por el actor hubieran sido dolosas o gravemente culposas.

Por último, anota que la anterior decisión fue apelada por la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, cuya decisión fue dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, en sentencia de 9 de septiembre de 2016, quien revocó y declaró la responsabilidad del accionante junto con otros militares por el pago de la condena impuesta al Estado. Por consiguiente, ordenó reintegrar los valores pagados por concepto de indemnización, de manera solidaria, de las providencias dictadas dentro del proceso de reparación directa que inició la señora F.M.R.U. y otros.

2. Fundamentos de la acción

El actor fundamentó su inconformidad en que las autoridades judiciales demandadas basaron sus decisiones en pruebas falsas y que, además, no demostraban su responsabilidad. Igualmente, sostuvo que no fue notificado en el proceso de reparación directa, por lo que se encuentra viciado de nulidad. Igualmente, adujo que se debe dejar sin efecto la sentencia proferida dentro del proceso de repetición.

Por otra parte, indicó que elevó una solicitud ante el Ejército Nacional en la que solicita que se le brindaran las actuaciones “ relacionadas con su procedimiento pasivo en el aporte de pruebas en el proceso de reparación directa donde fue condenada la Nación, y la no (NOTIFICACIÓN) estando activo en la institución castrense cuando se originó la demanda de reparación directa afectándome directamente, cuando no fui responsable ni disciplinaria ni penalmente por los hechos en referencia ”, la cual no ha sido resuelta, por lo que se vulnera el derecho fundamental de petición.

3. Pretensiones

El accionante formula las siguientes pretensiones:

“S. señor magistrado con todo respeto, la protección a mis derechos fundamentales violados por las entidades arriba referidas en los términos e indicaciones señaladas, por violación al debido proceso, derecho de petición, buen nombre, derecho a la salud, mental psíquica convivencia pacifica, vivienda digna, libertad, en mi estado de vulnerabilidad, teniendo en cuenta mi condición de desplazado y el principio de solidaridad.

S. señor magistrado la nulidad de lo actuado, tanto en el proceso de reparación directa como en el proceso de repetición en mi contra, y reparación por los daños causados a mí y mi familia en lo que respecta al proceso de reparación directa, donde fue condenada la nación, con pruebas falsas, antijurídicas, como está demostrado siendo afectado el petente de manera directa en el fallo (sentencia) dando origen al proceso de repetición en mi contra con acciones ilegales, falsos testigos y situaciones injustas como está demostrado.

Que se decrete la nulidad del acto administrativo de reparación directa en razón, a que fue decretado de manera irregular, afectando directamente al petente, en razón a que la parte demandada Ejército Nacional ministerio de la defensa, no aportó las pruebas existentes en sus respectivos archivos institucionales, blindándose en el aporte de las mismas, siendo pasivos en la defensa su propios intereses institucionales permitió su condena, actuaciones que considero irregular obrando de mala fe, afectando a quienes expusieron sus vidas, actuando de manera legal de acorde a la constitución y la ley, no hay derecho para que actué de esta forma, afectando mi salud y mi familia, utilizando testigos falsos, los cuales expusieron unos hechos facticos que mi grupo jamás, realizo, pruebas de mis actuaciones se ven reflejadas en mi hoja de vida y documentos incorporados en la presente acción constitucional.

Que se decrete la nulidad de los actos administrativos, negativos originados en el proceso de la acción de repetición en mi contra, en virtud a que el acto administrativo donde fue condenada la Nación ministerio de defensa Ejército Nacional, no fue concebido de manera legal, por las razones expuestas previamente probadas en la acción constitucional, con relación, a los fundamentos de la demanda y testigos, y las pruebas que no fueron aportadas al proceso y el derecho de (notificación y defensa) Máxime cuando se originó dicha demanda estaba activo en la institución castrense, siendo vulnerados estos derechos.

Que se compulsen copias a la procuraduría general de la nación y fiscalía general de la nación para que se enteren del asunto, y se tomen las acciones correspondientes, que a su juicio puedan corresponder y no se cometan arbitrariedades estatales con violación a la ley con acciones antijurídicas como está plenamente demostrado en el proceso de reparación directa y acción de repetición en mi contra.

Que el ministerio de la defensa Ejercito Nacional, me brinde la respuesta, de mi petición formulada en la oficina jurídica de conciliación judicial del ministerio de defensa ubicada en la cuarta brigada, solicitud que nunca me quisieron brindar, pese haber realizado muchas oportunidades vía telefónica, y de manera presencial, relacionadas con su procedimiento pasivo en el aporte de pruebas en el proceso de reparación directa donde fue condenada la Nación, y la no (NOTIFICACIÓN) estando activo en la institución castrense cuando se originó la demanda de reparación directa afectándose directamente, cuando no fui responsable ni disciplinaria ni penalmente por los hechos en referencia.

(…) ”.

4. Pruebas relevantes

El accionante allegó con el escrito de tutela los siguientes documentos:

Copia de la historia clínica.

Copia de la petición presentada por el demandante el 14 de mayo de 2017.

Copia del oficio de 3 de mayo de 2007, mediante la cual el Ejército Nacional dio respuesta a la petición.

Copia de los radiogramas Nº 4400 de 18 de noviembre de 2004 y de 4701 de 2 de diciembre del mismo año.

Copia de la sentencia de 20 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, dentro del proceso de repetición que inició la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

5. Trámite procesal

En auto de 25 de abril de 2017 se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar al demandante y a las autoridades judiciales demandadas. Igualmente, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, a la Agencia Nacional de defensa Jurídica del Estado, a E.V.A., W.B.A., A.O.M., J.W.T.M., D.E.O., M.C.R., W.Ú.L., A. de J.M., J.F.H.C., F.M.R.U., M.d.S., P.P.R., G.A.P.R. y J.A.P.R., como terceros con interés.

6. Oposición

6.1. Respuesta del Consejo...

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