Sentencia nº 50001-33-33-007-2017-00048-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2017
Fecha | 12 Septiembre 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 50001-33-33-007-2017-00048-01 (59 223)
Actor: L EONIDAS PENAGOS ARAYÓN Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio.
ANTECEDENTES:
En escrito presentado el 13 septiembre de 2016, los demandantes, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, interponen demanda contra la Rama Judicial - Dirección Administrativa de Administración Judicial Seccional Valle, con el fin de que se declaren responsables de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor L.P.A., quien fue capturado en Puerto Gaitán (Meta) y, luego, trasladado a Palmira (Valle) (fls. 1 a 23 C.1).
Repartido el asunto al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali, mediante auto del 18 de octubre de 2016 éste declaró su falta de competencia por el factor territorial y remitió el proceso al conocimiento del Juzgado Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio.
El Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Cali sostuvo que la competencia territorial, en los asuntos relacionados con la acción de reparación directa, está determinada por el lugar donde se produjeron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada a elección del demandante, de conformidad con el numeral 6 del artículo 156 del C.P.A.C.A.
Además, mencionó que, según esta Corporación, en los eventos de privación injusta de la libertad el factor territorial se determina por el lugar en donde se produjeron las decisiones que mantuvieron privado de la libertad al afectado, durante el trámite de la investigación y en la etapa de juicio.
CONSIDERACIONES:
Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sección es competente para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado por el Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio.
Competencia por el factor territorial
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