Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148841

Sentencia nº 66001-23-31-000-2009-00016-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2017

Fecha12 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 66001-23-31-000-2009-00016-01(59357)

Actor: CONSORCIO GESTIÓN URBANA

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL DOSQUEBRADAS

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Temas: NULIDAD PROCESAL - Aplicación- INDEBIDA NOTIFICACIÓN

Procede el Despacho a poner de presente la existencia de una causal de nulidad saneable en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- En sentencia del cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014), la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, decide declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y en consecuencia, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre las súplicas de la demanda.

2.- Mediante escrito del veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), el apoderado judicial de la parte demandante interpone y sustenta recurso de apelación contra la sentencia del cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2014) del Tribunal Administrativo de Risaralda.

3.- El diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Tribunal Administrativo de Risaralda concede ante esta Corporación el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

4.- Mediante auto del quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Despacho admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra, y en consecuencia, ordena notificar la mencionada decisión al Ministerio Publico y comunicar el contenido del proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5.- El doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera, mediante mensaje de datos se surte la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6.- En la misma fecha, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), la Secretaría de la Sección Tercera remite el expediente al Despacho.

7.- Seguidamente, en proveído del diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), se ordena correr traslado a las partes por el término de 10 días para que presenten alegatos de conclusión, y al Ministerio Publico para rindiera concepto.

CONSIDERACIONES

1.- Es preciso resaltar que el sistema de nulidades en el derecho procesal colombiano se edifica en el principio del derecho francés “pas de nullité sans texte” según el cual “las causales de nulidad son taxativas y no son susceptibles del criterio de analogía para aplicarlas, ni de extensión para interpretarlas”.

1.1- En efecto, las causales que dan lugar a la declaratoria de nulidad se rigen por los principios de taxatividad y/o especificidad según el cual no hay defecto capaz de estructurarla sin la ley que expresamente la establezca y son pues limitativas y por consiguiente no es posible extenderlas a informalidades diferentes.

1.2-Las nulidades procesales se constituyen en irregularidades que ocurren dentro del proceso judicial, en donde algunas de ellas ponen de presente circunstancias anómalas del procedimiento pero que aun así bastará con algunos trámites especiales de convalidación para darse por superada. Por el contrario, en otros eventos de nulidad el vicio que estos supuestos comportan, son de tal connotación que llevan a invalidar en todo o parte el procedimiento adelantado. A las primeras se les denomina nulidades saneables mientras que las segundas se consideran como insubsanables.

1.3.-El fundamento sustancial de la nulidad descansa en el derecho al debido proceso, lo que supone, desde cierta perspectiva, el derecho que tiene toda persona a que se observen todas las reglas procedimentales que el legislador ha dispuesto para el trámite de una causa judicial. Ahora bien, la ley ha reservado la configuración de las nulidades a eventos expresamente señalados en la norma, las cuales, por constituir una grave afectación al debido proceso, son sancionadas con la invalidación de lo actuado durante la vigencia de la causal, de manera que no queda al arbitrio del juez o las partes la identificación de estos vicios.

2.- La de bida notificación de las partes

2.1-El derecho al debido proceso se encuentra configurado, en su base, por el artículo 29 de la Constitución Política el cual señala que para toda clase de...

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