Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02603-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699148865

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02603-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2017

Fecha12 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 05001-23-33-00 0 -2016-02603-01(59475)

Actor: YANNETH AFRICANO HERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN - Concepto, alcance y procedencia

Corresponde al Despacho resolver el recurso de reposición, interpuesto por la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado en contra de la providencia proferida el 24 de julio de 2017 por este Despacho.

ANTECEDENTES

1.- En escrito del 25 de noviembre de 2016, Y.A.H., C.A.G.A., I.R. de G., C.J.G.R., G.P.G.R. y la sucesión de R. de J.G.E., mediante apoderado, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Tercera de Oralidad, solicitando que se condene a la Nación- Presidencia De La República- Ministerio Del Interior-Ministerio De Defensa- Ejército Nacional- Policía Nacional responsables por los perjuicios causados por la muerte de J.A.G.R. y el desplazamiento forzado y tortura de la señora Y.A.H. y su hijo C.A.G.A..

2.- En auto del 31 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia- Sala Tercera rechaza la demanda al considerar que el medio de control había caducado, en razón a que a su juicio, la muerte del señor J.A.G.R. tuvo ocurrencia el 05 de diciembre de 2003, es decir que el termino de los dos años se contaban hasta el 06 de diciembre de 2005; y frente al desplazamiento forzado se cuenta el término desde el 06 de diciembre de 2005, fecha en la cual regresaron a su residencia hasta el 7 de diciembre de 2007; por consiguiente en ambos casos se superó el termino delos dos años ya que la solicitud de conciliación prejudicial fue presentada el 29 de abril de 2016 y la demanda fue presentada el 25 de noviembre de 2016. Dicha decisión se notificó en estado de 06 de abril de 2017.

3.- La parte demandante, presentó recurso de apelación en escrito del 18 de abril de 2017, contra el auto de 31 de marzo de 2017 proferido por el Tribunal de instancia, en el cual se solicitó que se revocara la decisión del a quo y se admitiera la demanda; sostuvo que en el presente caso la muerte del señor G.R. y el desplazamiento forzado de su familia constituyen delitos de lesa humanidad, y al tener esta tipología según la jurisprudencia de esta Corporación hay imprescriptibilidad de dichos delitos, por lo que el Tribunal de instancia al desconocer lo anterior estaría desconociendo normas supranacionales.

4.- En auto de 24 de julio de 2017, este Despacho procede a modificar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el auto del 31 de marzo de 2017, y en su lugar se dispuso:

“PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por la Sala

CUARTO: FIJAR en lista por el término indicad en la normatividad vigente

(…)”.

5.- En escrito de 15 de agosto de 2017, la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado procedió a recurrir en reposición el auto de 24 de julio de 2017, solicitando se revoque lo dispuesto en el numeral 4 del auto de referencia bajo el argumento de que resulta improcedente la fijación en lista de la admisión de la demanda, acto que además, es innecesario bajo la óptica de la normatividad procesal vigente, contenida tanto en el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como en el Código General de Proceso.

CONSIDERACIONES

1.- Procedencia del Recurso de Reposición.

El recurso de reposición propuesto por la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado se concreta en solicitar la revocatoria de lo dispuesto en el numeral 4 del auto de 24 de julio de 2017.

Al respecto, es menester tener en cuenta que el recurso de reposición tiene como finalidad que el mismo funcionario que tomó la decisión inicial, motivo de impugnación, la reconsidere. De...

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