Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149077

Sentencia nº 66001-23-33-000-2013-00129-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Septiembre de 2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00129-01(2103-14)

Actor: VITILIO DE J.S.C.

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Contrato realidad

Procede la S ala a decidir el recurso de apelaci ón in t erpuesto por el ente demand ado contra la sentencia de 10 de diciembre de 2013 , proferida por el Tribuna l A. nistrativo de Risaralda , que accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 Medio de control (ff. 27-43). El señor V. de J.S.C., por conducto de apoderada , ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administ rativo a incoar acción de nulidad y restablecimiento del derec ho, con forme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C PA C A), contra el municipio de P. para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. 1) Que se declare la nulidad del oficio 629 de 14 de enero de 2013, de la secretaria de educación y de la directora administrativa de prestación del servicio y administración de plazas docentes, del municipio de P., en el que se le niega al actor el reconocimiento y pago del reajuste salarial y de prestaciones sociales, por haber laborado en dicha entidad.

2) Que se declare la existencia de una relación de carácter laboral entre la demandante y la entidad accionada.

3) Que se condene al municipio de Pereira-secretaría de educación al pago de prestaciones sociales de ley, durante el período en que el accionante ejerció sus labores, liquidados, conforme al valor pactado en los contratos de prestación de servicios, suscritos y ejecutados e indexados en el momento que se realice el pago.

4) Que se condene al municipio de Pereira-secretaría de educación al pago de los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que se debió trasladar a los fondos correspondientes en el lapso acreditado en los contratos, y dichas sumas serán indexadas conforme a la ley.

5) Que se declare que el tiempo laborado por el actor, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, se debe computar para efectos pensionales.

6) Que se condene al municipio de Pereira-secretaría de educación a pagar las cotizaciones de caja de c ompensación durante el perí odo acreditado en los contratos de prestación de servicios suscritos y ejecutados por el accionante.

7) Que se condene al municipio de Pereira-secretaría de educación a pagar las dotaciones de calzado y vestido que tiene derecho el actor por el tiempo laborado.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que trabajó en la secretaría de educación del municipio de P., a través de contratos de prestación de servicios, desde el 2 de febrero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2012. Durante ese tiempo se desempeñó como vigilante en la Institución Educativa G.T., con notoria subordinación, sin queja o llamado de atención por parte de sus superiores y funciones que incluían cumplir los turnos que se le asignaran en coordinación con el rector: cumplir jornada laboral establecida, controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos, custodiar y cuidar las áreas que le fuesen asignadas, estar atento en la prevención o control de situaciones de emergencia, velar por el mantenimiento, conservación y seguridad de los bienes, atender los relevos cuando se presentara alguna situación administrativa durante la ejecución del contrato y consignar en un registro de control las anomalías detectadas durante su turno e informar sobre ellas.

También expone que el municipio de Pereira-secretaría de educación cuenta con personal administrativo de planta vinculado por nombramiento, quien cumple fun ciones similares a las de él ; sin embargo, mientras que el primero de estos tiene derecho a todas las prestaciones de ley, él , por tener una relación contractual, no se las reconocen, tales como primas, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, horas extras, trabajo dominical, festivos, recargos nocturnos, auxilio de transporte, dotaciones de calzado y de vestido y todo aquello que constituyera factor salarial. Tampoco el pago de afiliación al sistema de seguridad social ni es beneficiario de caja de compensación familiar alguna. Su último salari o fue de $1.091.000 sobre el que le hacían retenciones.

Por ello, en escrito de 8 de enero de 2013, por conducto de apoderada, solicitó de la entidad demandada el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y las coti zaciones a pensión y salud, lo que le fue despachado de manera desfavorable por oficio 629 de 14 de enero siguiente.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita co mo normas violadas por el acto administrativo acusado las siguiente s: los artículos 2, 4, 6, 13, 23, 25, 28, 53, 90, 209, 229 y 300, numeral 7, de la Constitución Política; Ley 21 de 1982 ; Ley 100 de 1993; 1, 5, 6 y 8 del Decreto 3135 de 1968; D ecreto 1848 de 1969; Decreto 129 5 de 1994.

El concepto de la violación reside, en breve, con el acto administrativo impugnado se le transgreden al actor sus derechos, por cuanto las labores para las cuales se le contrató encuadran dentro de una clara relación de naturaleza legal y reglamentaria, pues de manera evidente aparecen los elementos esenciales del contrato de trabajo a que alude el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, norma aplicable para este caso.

Asimismo, se quebranta el principio de igualdad, pues a situaciones idénticas no puede dársele trato discriminatorio y como consecuencia de esto vulnerarse el derecho al trabajo, los derechos adquiridos, el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades estipuladas en el artículo 53 de la Constitución Política, como sucede con la planta personal del municipio de P., que a las personas vinculadas por contratos u órdenes de prestación de servicios no se les reconoce una relación laboral con todas las prerrogativas a través de nombramiento y su respectiva posesión.

1.2 Contestación de la demanda (ff. 60-66). El ente territorial se opone a las pretensiones y estima que, según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el propósito del vínculo contractual, de posibilitar la ejecución de actos que tengan conexión con la actividad que cumple la entidad administrativa, es de que dicha relación jurídica se establezca con personas naturales, bien sea cuando lo contratado no pueda realizarse con personal de planta, o bien cuando la actividad por desarrollarse requiera de conocimientos especializados; razón por la cual resulta inadmisible la tesis de que ello sea contrario al ordenamiento jurídico, toda vez que este lo autoriza de manera expresa y lo es porque tal convención no tiene otro propósito que desarrollar labores «relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad».

Propone las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación y cualquiera que se encuentre probada en el proceso.

II. L A SENTENCIA DE PR IMERA INSTANCIA

El Tribuna l Ad ministrativo de Risaralda, en sen t e ncia de 10 de diciembre de 2013 , accedió parcialmente a las súplicas de la demanda porque declaró la nulidad de l acto administrativo acusado y reconoci ó, con base en el principio de la realidad sobres las formas (artículo 53 de la Constitución Política) , que existió una relación laboral desdibujada de un contrato de prestación de servicios , según el ordinal tercero de la parte decisoria de la sentencia, en los siguientes períodos: 4 de marzo - 29 diciembre de 2008; 1.º de enero-30 de diciembre de 2009 ; 1.° de julio-31 de diciembre de 2011 ; y del 2 de enero- 29 de febrero de 2012. También expresa:

[…]

En el sub lite se encuentra acreditado que el señor V. de J.S.C. estuvo vinculado al municipio de P. desempeñando el cargo de vigilante en las instituciones educativas del ente territorial durante los períodos comprendidos entre Desde el 04 de marzo hasta el 29 de diciembre de 2008, del 01 de enero al 30 de diciembre de 2009, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011 y del 02 de enero al 29 de febrero de 2012, devengando todo el tiempo una asignación mensual inferior a dos salarios mínimos, como consta a los folios 3 al 14 del cuaderno 1, quedando así acreditado el presupuesto exigido por la normatividad citada en precedencia para acceder a la pretensión de reconocimiento de la dotación del calzado que se invoca en el líbelo.

Así pues, habrá de accederse al reconocimiento de las dotaciones de vestido y calzado de labor compensándolas en dinero en los siguientes términos y por los periodos que a continuación se relacionan:

Entre el 04 de marzo y el 29 de diciembre del año 2008, lo correspondiente a una dotación.

Por el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de abril de 2009, lo correspondiente a tres dotaciones.

Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2011, lo correspondiente a una dotación.

[…]

Además de lo anterior, se ordena pagar al accionante los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud que el ent e accionado «debió trasladar a los Fondos respectivos, durante el período acreditado en que prestó sus servicios» (f. 139 y vto.); el tiempo laborado se computa para efectos pensionales; y se condena en costas a este último.

II I. EL RECURSO DE APELACIÓN

La accionada, inconforme con la decisión del a quo, aduce que el hecho de que la Administración tuviera injerencia en la labor desarrollada por el actor no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR