Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149805

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-01005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., seis (06) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 25000-23-37-000-2017-01005-01 (AC)

Actor: O.L.C.P.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTRO

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide las impugnaciones presentadas por la señora O.L.C.P. y Prosperidad Social contra la sentencia del 21 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.

HECHOS RELEVANTES

a) Petición

El 1.º de junio de 2017 la señora O.L.C.P. solicitó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la entrega de un subsidio de vivienda familiar, comoquiera que lleva 10 años esperando acceder a una solución habitacional, asimismo se indique el procedimiento que debe seguir para el efecto.

De igual manera, peticionó se priorice su caso concreto, debido a la situación de vulnerabilidad que presenta y precisó que la vivienda sea otorgada en la ciudad de Bogotá D.C., por ser ahora su lugar de residencia.

b) Inconformidad

Afirmó que la entidad accionada emitió respuesta a la solicitud que presentó el 1.º de junio de 2017. Sin embargo, la misma vulneró su derecho de petición porque no resolvió lo referente a la entrega material de la vivienda.

PRETENSIONES

Solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio resolver la situación de la vivienda que lleva esperando durante 10 años y adicionalmente se ordene a Prosperidad Social priorizar su caso para que se dé solución de fondo y de manera oportuna.

CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

Fondo Nacional de Vivienda (ff. 26 a 34 )

Señaló que el derecho de petición que la señora C.P. presentó el 1.º de junio de 2017 fue resuelto el 06 de junio del mismo año por el Grupo de Atención al Usuario y Archivo mediante radicado 2017EE0053291, por lo que se configura hecho superado al respecto.

Indicó que una vez verificado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda arrojó que el hogar de la accionante se postuló en la convocatoria realizada para la población desplazada del año 2007 a fin de acceder a un subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada de hogares propietarios - reubicación, siendo su estado actual “calificado”.

Precisó que el estado calificado significa que el hogar cumplió con los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al subsidio, pero no ha sido posible incluirlos en las resoluciones de asignación, debido a que las mismas se realizan en estricto orden hasta agotar los recursos presupuestales disponibles y teniendo en cuenta la calificación obtenida.

Explicó que Prosperidad Social - DPS es el encargado de seleccionar los hogares beneficiarios dentro del programa cien mil viviendas gratis, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo criterios de priorización que se determinan en las normas reglamentarias.

Resaltó que la convocatoria desplazados 2007 se encuentra cerrada y los hogares que quedaron en estado calificado están siendo atendidos en la convocatoria vigente denominada cien mil viviendas gratis, para lo cual deben acercarse ante las Cajas de Compensación Familiar de su localidad.

Finalmente, expuso que se agotaron la totalidad de viviendas de los proyectos en los que el hogar de la accionante aparece como beneficiario y nadie está obligado a lo imposible, por tanto, no puede asignarle subsidio de vivienda, máxime cuando la creación de nuevos proyectos no depende únicamente de esa entidad.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (ff. 41 a 47 )

Sostuvo que no ha vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por la accionante, comoquiera que la misma no radicó ninguna solicitud ante esa entidad, por lo que la presente acción de tutela se torna en improcedente.

Explicó que los potenciales beneficiarios en cada municipio y distrito del programa del subsidio de vivienda familiar 100% en especie, serán seleccionados previo cumplimiento de los requisitos de priorización y focalización que el Gobierno Nacional determine a través del DPS.

Indicó que la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie es competencia exclusiva de Fonvivienda, según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 y resaltó que ni la entidad otorgante ni el DPS asumirán compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resolución de asignación.

Señaló que las Cajas de Compensación Familiar son las operadoras de Fonvivienda, por lo que ante ellas se podrá obtener el formulario para presentar la postulación, diligenciarlo siguiendo las instrucciones que en él se determinan y entregarlo junto con los documentos exigidos para la postulación antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

Por último, arguyó que la acción de tutela no es la vía para obtener la priorización en el otorgamiento de subsidios de vivienda al encontrarse sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, los cuales no pueden ser inobservados, pues conllevaría a la vulneración del derecho a la igualdad de otras familias que al igual que la accionante están a la espera del otorgamiento de un subsidio de vivienda y presentan iguales o mayores condiciones de vulnerabilidad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 21 de julio de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la señora O.L.C.P. y profirió la siguiente orden:

« SEGUNDO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, suministre a la señora O.L.C.P. un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está el proceso de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar en la ciudad de Bogotá D.C. De igual forma, deberá poner en conocimiento de la accionante los proyectos de vivienda que actualmente se están ejecutando en la ciudad de Bogotá D.C. y a los que pueden postularse.

TERCERO: ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia , suministre a la señora O.L.C.P. un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está el proceso de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar en la ciudad de Bogotá D.C. De igual forma, deberá poner en conocimiento de la accionante los proyectos de vivienda que actualmente se están ejecutando en la ciudad de Bogotá D.C. y a los que puede postularse.

CUARTO: CONMINAR a la señora O.L.C.P. para que una vez reciba la información relacionada con los proyectos de vivienda que actualmente se ejecutan en la ciudad de Bogotá D.C., adelante el trámite de postulación ante las Cajas de Compensación Familiar.»

Para el efecto, consideró que no existió vulneración del derecho fundamental de petición deprecado por la accionante. No obstante, en lo que tiene que ver con el derecho a obtener una solución habitacional expuso que el Estado es el encargado de proporcionar el acceso directo de la población en situación de desplazamiento a la oferta social de programas relacionados con vivienda.

Aunado a lo anterior, afirmó que existen contenidos mínimos y esenciales del derecho a la vivienda digna que pueden ser satisfechos a través de gestiones por parte de las entidades encargadas del procedimiento de asignación y entrega de los subsidios.

IMPUGNACIÓN

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (ff. 109 y 110)

Sostuvo que la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B desconoce el ámbito de las competencias de esa entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012 y en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015.

Resaltó que su competencia sólo tiene relación con el subsidio familiar de vivienda en especie y se limita a identificar y seleccionar los hogares que son potenciales beneficiarios del programa, por lo que impartirle la orden de informar qué proyectos de vivienda se están ejecutando y a los que puede postularse la accionante, así como el estado de calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar, desconoce la normativa vigente, pues su función inicia cuando Fonvivienda reporta la información de proyectos de vivienda, es decir, la etapa de geolocalización y composición poblacional.

Por tanto, solicitó revocar el fallo de primera instancia, para en su lugar, negar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia por inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales deprecados.

O.L.C.P. (ff. 120 a 122 )

Insistió en que su hogar cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiario de una solución habitacional y, por ello, solicitó se ordene al DPS incluirla en las resoluciones de asignación de viviendas, pues lleva 10 años esperando la entrega efectiva de la vivienda a la cual se postuló y calificó.

Reiteró que pertenece a la población desplazada y se encuentra registrada en la base de datos para la superación de la pobreza extrema Red Unidos, así como en el Registro Único de Desplazados y ostenta un estado de vulnerabilidad que permite que su hogar sea priorizado para que le entreguen una vivienda digna, más aun cuando el Ministerio accionado informó que habían cinco mil subsidios de vivienda gratis para desplazados.

Finalmente, peticionó se haga entrega...

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