Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01814-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699149857

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01814-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Septiembre de 2017

Fecha06 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C. a ponente : S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01814 -00 (AC)

Actor : M.C.P.S.

Demandado : TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, SALA DE DECISIÓN NO. 4, Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora M.C.P.S. contra las providencias del 10 de febrero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, del 20 abril de 2017, dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, y del 4 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en el incidente de desacato de tutela N° 15001333300920160010203.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, la señora M.C.P.S. (en nombre propio y en calidad de Directora de la Unidad de Servicios C.s y Penitenciarios - USPEC) , mediante apoderado judicial, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia , que estimó vulnerado s por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4, y el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja . En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

(…) Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos el auto de fecha 10 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del trámite incidental de la acción de tutela radicado 2016-00102 promovida por J.Z.A. en contra del INPEC y Otros , por medio del cual, el Tribunal Accionado, desbordando sus competencias y atentando contra los derechos fundamentales de mi poderdante, MODIFICÓ UNA ORDEN TUTELAR YA NOTIFICADA Y EJECUTORIADA, Y ORDENÓ LA VINCULACIÓ N DE LA DRA PALAU SALAZAR, TANTO A NOMBRE SUYO, COMO EN CALIDAD DE DIRECT O RA DE LA USPEC, A UN TRÁMITE INCIDENTAL DE TUTELA, EXIGIÉNDOLE DAR CUMPLIMIENTO A UNA PROVIDENC IA JUICIAL QUE NO FUE PROFERIDA EN CONTRA SUYA, NI DE LA ENTIDAD QUE DIRIGE.

Y, subsiguientemente, solicito muy comedidamente al H.M.trado Cognoscente de la presente acción, se ordene dejar sin efectos el posterior trámite surtido por parte de los accionados en contra de mi representada, al interior del precitado incidente de desacato, que culminó con auto sancionatorio en contra suya, por parte del Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, el 20 de abril de 2017 y confirmado por el tribunal accionado mediante providencia del 4 de mayo de los corrientes.

Así mismo, solicito muy comedidamente al H.M. trado Cognoscente de la presente acción, ordene a los accionados, que de manera inmediata dispongan la desvinculación de mi poderdante, así como de la entidad que dirige, del trámite incidental que se adelanta al interior del proceso de tutela 201600102 promovido por J.Z.A. .

Hechos

Del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

Que el señor F.J.Z.A. presentó acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita (EPAMSCASCO), el Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciario y C.s (USPEC) para que se protegieran los derechos fundamentales a la intimidad personal, a la igualdad y a la seguridad social, porque las duchas del citado centro penitenciario no contaban con el servicio de puertas.

Que el conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, que, por sentencia del 9 de septiembre de 2016, denegó las pretensiones de la demanda. En síntesis, estimó que el hecho de que no hubiera puertas en las duchas de la Cárcel de Cómbita obedecía a la necesidad de garantizar la seguridad de los internos de ese establecimiento penitenciario.

Que el señor Z.A. impugnó la anterior decisión y el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4, mediante sentencia del 13 de octubre de 2016, la revocó. En su lugar, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la intimidad del actor y, en consecuencia, ordenó «al INPEC - Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita, o a quien haga sus veces, que dentro de los 15 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación realicen todos los trámites necesarios para que se suministren e instalen las cortinas, divisiones de baño, o cualquier otro mecanismo alterno que se adecue a la privacidad que necesitan los internos en las duchas ubicadas en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Cómbita».

A juicio del tribunal, en el expediente de tutela no obraba concepto de seguridad o prueba siquiera sumaria que permitiera anteponer el derecho de seguridad frente al de la intimidad de los reclusos. Que, además, era por cuestiones presupuestales que las entidades encargadas no habían garantizado la protección a la intimidad de los reclusos.

Que, a instancias del incidente de desacato que se presentó el señor Z.A., el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, mediante auto del 7 de diciembre de 2016, dio apertura al incidente y, por providencia del 27 de enero de 2017, sancionó al señor C.F.C.Q., en calidad de Director del EPAMSCASCO, con multa de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que, en grado de consulta, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4, mediante providencia del 10 de febrero de 2017, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 7 de diciembre de 2016 y ordenó al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja que vinculara a la USPEC al incidente de desacato. Lo anterior, por cuanto, para el tribunal, tanto el EPAMSCASCO como la USPEC debían allegar la documentación que permitiera verificar el cumplimiento del fallo de tutela del 13 de octubre de 2016.

Que, en cumplimiento de la anterior decisión, mediante auto del 9 de marzo de 2017, el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja dio apertura, nuevamente, al incidente de desacato y ordenó notificar a los señores C.F.C.Q., Director del EPAMSCASCO, y M.C.P.S., Directora de la USPEC.

Que, por escritos del 27 de marzo y 4 de abril de 2017, la USPEC informó al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja las actuaciones desplegadas para el cumplimiento del fallo de tutela del 13 de octubre de 2016 y, por ende, solicitó que se le desvinculara del trámite incidental.

Que el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, por auto del 20 de abril de 2017, declaró que la señora M.C.P.S., Directora de la USPEC, incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 13 de octubre de 2016. En consecuencia, la sancionó con multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En grado de consulta, el Tribunal Administrativo de Boyacá, por providencia del 4 de mayo de 2017, confirmó la sanción.

Argumentos de la tutela

A juicio de la actora, las autoridades judiciales demandadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al sancionarla por desacato de una sentencia de tutela que no emitió ninguna orden frente a la USPEC.

Que, en efecto, las providencias del 10 de febrero de 2017, del 20 abril de 2017, y del 4 de mayo de 2017 desconocieron que el fallo de tutela del 13 de octubre de 2016, dictado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4, únicamente dirigió las órdenes de amparo al INPEC y al EPAMSCASCO, mas no a la USPEC. por lo tanto, desde el momento en que se vinculó en el trámite de incidente de desacato a la demandante, en calidad de Directora de la USPEC, se incurrió en defectos procedimental, fáctico y sustantivo.

Intervención de las autoridades judiciales demandadas

Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 4

El Magistrado ponente de las decisión objeto de tutela solicitó que se denegaran las pretensiones de la tutela, porque, según dijo, en el trámite del incidente de desacato, la USPEC aceptó que era la autoridad encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela del 13 de octubre de 2016.

Que, en todo caso, la decisión de vincular a la demandante en el incidente de desacato, se sustentó en que en el fallo de tutela se dispuso que el cumplimiento correspondía a quien tuviera la obligación de hacerlo. De modo que estimó que el INPEC y la USPEC son los encargados de velar por la infraestructura de los centros de reclusión, motivo por el cual era indispensable vincular a los directores de esas entidades.

Juzgado Noveno Administrativo de Tunja

El Juzgado Noveno Administrativo de Tunja pidió que se declarara que esa autoridad judicial no vulneró los derechos fundamentales de la demandante. En concreto, señaló que fue el Tribunal Administrativo de Boyacá el que: I) revocó la tutela de primera instancia que había denegado las pretensiones de la demanda e impartió órdenes al INPEC-EMPAMSCASCO y II) ordenó vincular a la USPEC a un trámite incidental por el cumplimiento de unas órdenes de tutela que no se dirigían contra esa entidad.

CONSIDERACIONES

Para resolver la tutela presentada por M.C.P.S., la Sala se referirá a la tutela contra providencias judiciales y a la procedencia de la tutela contra decisiones dictadas en el trámite de la tutela e incidentes de desacato. Seguidamente, se referirá al caso concreto y adoptará la decisión que corresponda.

1. La acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR