Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150001

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha04 Septiembre 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente : RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 08001-23-33-000-2017-00759-01 (AC)

Actor: R.A.C.R.

Demandado : FONDO NACIONAL DEL AHORRO Y OTRO

Decide la Sala la impugnación formulada por el señor R.A.C.R. contra la sentencia del 23 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

1. La acción de tutela

El señor R.A.C.R., quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra el Fondo Nacional del Ahorro para la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad.

Pretensiones

El accionante solicita que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a las accionadas dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas y acceder a una reestructuración del crédito hipotecario adquirido con el Fondo Nacional del Ahorro o que la empresa QBE seguros, se haga cargo del pago de las mensualidades en virtud del seguro de desempleo que adquirió.

1.2. Hechos de la solicitud

Señala el accionante como hechos relevantes los siguientes:

Solicitó un préstamo hipotecario con el Fondo Nacional del Ahorro en la ciudad de Bogotá, en donde, además, le impusieron como requisito la adquisición de un seguro de desempleo con la empresa aseguradora QBE S.A. que sería pagado mensualmente con la cuota bancaria.

Su esposa laboraba para Caprecom en la ciudad de Bogotá pero fue reubicada en Barranquilla, por lo que decidieron trasladarse con su núcleo familiar a esa ciudad en donde finalmente adquirieron el bien inmueble.

El Fondo Nacional del Ahorro designó un perito para hacer el avalúo del inmueble, circunstancia que desconoce su derecho a optar por los beneficios que ofrece el gobierno, debido a que el resultado del peritaje lo excluyó del beneficio «freinsk» (sic).

Poco tiempo después, su esposa fue desvinculada de la entidad y debido a la falta de empleo debieron dedicarse a trabajos independientes, circunstancia que afectó su situación económica.

Ha presentado múltiples solicitudes a la aseguradora y al Fondo Nacional del Ahorro para que se haga efectivo el seguro de desempleo que adquirió y se efectúe un reajuste de la cuota mensual de acuerdo con su actual capacidad económica, sin recibir ningún tipo de respuesta por parte de las requeridas.

Además, en el mes de marzo de esta anualidad se reportaba una deuda total por $ 7.844.007 en favor del Fondo Nacional del Ahorro, a la cual se hizo un abono de $ 2.700.000; sin embrago, 38 días después del mencionado pago la deuda se elevó a $ 20.918.000 sin razón aparente.

1.3. Fundamentos jurídicos del accionante

El accionante asegura que el procedimiento adelantado por el Fondo Nacional del Ahorro debe responder a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad y transparencia de que trata la Ley 1437 de 2011.

1.4 Trámite en primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la presente acción constitucional por medio de auto del 8 de junio de 2017, en el que además ordenó notificar al Fondo Nacional del Ahorro para que rindiera el respectivo informe dentro de las 48 horas siguientes a su notificación (folio 83).

1.5. Intervenciones

El Fondo Nacional del Ahorro rindió informe por medio de oficio del 13 de junio de 2017, en el que solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

Indicó que el Fondo nunca ha guardado silencio frente a las solicitudes elevadas por el accionante, pues a cada una de ellas se le ha proferido una respuesta con observancia de los términos que indica la ley.

Relató que el 20 de enero de 2016, el accionante presentó una petición tramitada con el radicado 02-2303-2016-01200046987 en las oficinas de la ciudad de Barranquilla, frente a la cual se profirió respuesta el día 11 de febrero de ese mismo año y fue enviada a la carrera 72 N. 94-63 apartamento 403 V.C., dirección aportada por el interesado.

En la mencionada respuesta se le informó que debido a su actual situación económica, podía solicitar un aumento del plazo de pago por medio de una reestructuración del crédito, situación que disminuiría su cuota mensual, siempre y cuando cumpliera con una serie de requisitos dispuestos por la Superintendencia Financiera, los cuales, además, le fueron puestos en conocimiento.

Señala que el accionante presentó una nueva solicitud cuya respuesta le fue ofrecida el 4 de noviembre de 2016, en el que le ratificaron la información suministrada en el mes de febrero, pero además se le aclaró que el plazo máximo al que podía reestructurarse el crédito correspondía a 300 o 360 cuotas, 25 o 30 años respectivamente.

También se le indicó que para dar trámite a una reestructuración del crédito debe aportar certificados de sus ingresos mensuales actuales, requisito con el que el señor R.A.C. no ha cumplido, situación que le impide al Fondo continuar con su solicitud.

Aseguró que la empresa aseguradora QBE S.A declinó la reclamación hecha por el accionante debido a que fue realizada por fuera del término de cobertura del seguro de desempleo, pues se realizó un mes antes del desembolso del crédito hipotecario.

Todas las respuestas le han sido notificadas a la dirección registrada en la base de datos del Fondo, a la aportada por el accionante en los escritos y al correo electrónico racifurod@hotmail.com.

Por último, frente al beneficio «F., el Fondo señaló que esta es una prerrogativa económica reconocida por el Gobierno y que, debido a la naturaleza de la entidad, no le está dado asignar o autorizar la aplicación de subsidios, pues solo se atiene a aplicar lo ordenado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el manejo de la cartera hipotecaria (folios 88 al 93 vuelto).

QBE seguros S.A allegó oficio el 14 de junio de 2017, en el que solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional al considerar que no ha afectado ningún derecho fundamental al accionante.

Indicó que la solicitud de indemnización elevada por el Fondo Nacional del Ahorro en favor del accionante fue objetada debido a que la situación de desempleo ocurrió por fuera de la vigencia de la póliza aseguradora.

Precisó que la cobertura del seguro de desempleo adquiere aplicabilidad a partir del desembolso del crédito, que en el caso concreto ocurrió el 24 de octubre de 2013, pero el accionante fue retirado de su empleo el día 14 de septiembre de 2013, es decir, un mes antes (folios 117 y 118).

1.6. Sentencia impugnada

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en sentencia del 23 de junio de 2017, declaró la improcedencia de la presente acción de tutela, debido a la falta de un perjuicio inminente e irremediable.

Argumentó que el beneficio «F.» es administrado por el Banco de la República y regulado por el Decreto 01143 de 2009, en el que se establecen una serie de requisitos para su aplicabilidad, en donde, además, se aclara que debe ser solicitado por el interesado antes del desembolso del crédito hipotecario.

Señaló que en el plenario está probado que el Fondo Nacional del Ahorro ha dado respuesta a cada una de las peticiones presentadas por el accionante, por lo que no puede deprecarse una afectación a su derecho fundamental de petición, al paso que, según lo informado por el accionado, y en virtud del principio de buena fe, es el accionante quien no ha aportado la documentación requerida para continuar con el trámite de reestructuración del crédito.

Por último, señaló que frente a un presunto incumplimiento por parte de QBE seguros, el accionante cuenta con otro medio de defensa, pues la pretensión es estrictamente económica y no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable (folios 123 al 130).

1.7. Impugnación

El señor R.A.C. impugnó la anterior decisión debido a que considera que se le ha dado un trato desigual evidente, mal intencionado e ilegal por parte del Fondo Nacional del Ahorro y la empresa QBE Seguros.

Señala que la persona encargada del avalúo del predio erró al no notificarle al Fondo Nacional que el inmueble estaba por debajo del tope exigido para la aplicabilidad del beneficio «F., pues ese subsidio disminuía considerablemente la deuda hipotecaria.

Sostiene que no ha entendido la vigencia del seguro de desempleo, pues su adquisición se dio mientras se encontraba laborando y entre la compra del mencionado seguro y el desembolso del crédito solo transcurrieron dos semanas, al paso que el cobro se inició desde antes de ser desvinculado de su empleo y...

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