Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01482-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150225

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01482-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2017

Fecha31 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017 - 01482-00 (AC)

Actor: ORLANDO E.L.N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor O.E.L.N. en contra del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y del Tribunal Administrativo del Cesar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de los autos proferidos el 26 de enero y el 20 de abril de 2017, respectivamente, en el proceso ejecutivo Nro. 20001-33-31-005-2010-00644-01.

I. LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor O.E.L.N., actuando en nombre propio, solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, con fundamento en los siguientes hechos:

Indica que el 8 de noviembre de 2010 promovió una acción de reparación directa en favor de la señora M.A.G.B. y otros, la cual se adelantó en primera instancia en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, despacho judicial que mediante sentencia de 20 de septiembre de 2013, declaró administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional.

Señala que, en tal virtud y conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, el 14 de octubre de 2014, presentó la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa Nacional, con miras a obtener el pago correspondiente.

Afirma que como no obtuvo el pago y dado que habían pasado los 18 meses que tienen las entidades para cancelar las sentencias, promovió un proceso ejecutivo y solicitó medidas cautelares en contra de la demandada.

Sostiene que dentro de dicho trámite el 14 de junio de 2016 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar negó el embargo de las cuentas que tienen recursos inembargables con fundamento en el artículo 594 del Código General del Proceso, sin tener en cuenta que dado que se reclama el pago de una sentencia, se encuentra dentro de las excepciones a la imbergabilidad de dineros públicos.

Indica que esta decisión desconoce el derecho a la igualdad porque se pone en desventaja a los acreedores de...

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