Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01432-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150265

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01432-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Agosto de 2017

Fecha31 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: C.E.M. RUBIO (E1)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001- 03 -15- 000 - 2017 - 01432 - 00 (AC)

Ac tor : M.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN Y JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DE POPAYÁN

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora M.P., contra los fallos proferidos el 26 de junio de 2015 y 26 de octubre de 2016, por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán y el Tribunal Administrativo de Descongestión, respectivamente que declararon probada la falta de legitimación por pasiva de la parte demandada, en el proceso de reparación directa nro. 19001 33 31 005 2008 00304 01.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

La señora M.P. presentó acción de tutela ante esta Corporación, contra el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán y el Tribunal Administrativo de Descongestión, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia porque, a su juicio, con las sentencias proferidas dentro del proceso de reparación directa nro. 19001 33 31 005 2008 00304 01, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la parte demandada se incurrió en una violación directa a la Constitución Política.

1.2. Hechos

1.2.1. Proceso de reparación directa

Los señores C.O.P.M., M.P.M., M.S.F.P. y M.P. presentaron demanda de reparación directa contra las Empresas Sociales del Estado Centro 2 y Suroccidente, por considerar que fueron los causantes de la muerte del señor W.F.P. el 21 de agosto de 2006, cuando se transportaba en una ambulancia del Hospital Nivel I de Mercaderes la que presentó fallas mecánicas y al ser trasladado en otra ambulancia del Centro de Salud de la Sierra, se presentó un choque y se causó el fatal desenlace.

Los hospitales demandados al contestar la demanda presentaron como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, así:

- La Empresa Social del Estado Suroccidente ESE manifestó que no prestó servicios de salud al señor W.F.P., puesto que para la fecha de los hechos de la demanda, 20 y 21 de agosto de 2006, la ESE no existía como persona jurídica, pues su creación data del 9 de abril de 2007; y es una persona diferente a la Dirección Departamental de Salud del Cauca - Hospital Local de Mercaderes que dependía económicamente del Departamento del Cauca (fls. 73 a 75).

- La Empresa Social del Estado Centro 2 señaló que nació a la vida jurídica el 9 de abril de 2007, y que únicamente el Centro de Salud de la Sierra le entregó los bienes muebles (equipos médicos e instrumental), pero con relación a las ambulancias no se habían legalizado, por cuanto la Dirección de Salud Departamental del Cauca no había pagado los impuestos, además, indicó que no hubo sucesión procesal al no haberse recibido los pasivos, ni sustitución patronal, pues todos los trabajadores fueron liquidados y los cargos suprimidos (fls. 288 a 289).

El Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán profirió sentencia el 26 de junio de 2015, mediante la cual resolvió:

“[…] PRIMERO. DECLÁRASE probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” a favor de las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO SUROCCIDENTE Y CENTRO 2, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO. NEGAR las pretensiones de la demanda, como consecuencia de lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

[…]”.

El Juzgado concluyó que la parte demandada no participó en los hechos que conllevaron al lamentable deceso del señor W.F.P., ni se estableció nexo alguno por el cual debía responder por las actuaciones que en su momento le prestaron los Hospitales Nivel I de Mercaderes, Cauca y la Sierra, Cauca (fls. 14 a 20).

La decisión fue apelada y, mediante sentencia proferida el 26 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Descongestión resolvió:

“[…] PRIMERO. CONFIRMAR LA SENTENCIA del 26 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán, según la parte considerativa de esta providencia […]”.

La Corporación señaló que mediante la ordenanza 028 de 1984 se creó el Servicio de Salud del Cauca, luego Dirección Departamental de Salud del Cauca, que a su vez estaría compuesta por los organismos, instituciones, agencias y entidades que tuvieran como finalidad la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de los servicios médicos, de dicha estructura hacían parte el Centro de Salud de la Sierra y el Hospital Local de Mercaderes.

El Gobernador decidió suprimir y liquidar la Dirección Departamental de Salud del Cauca y de los hospitales que hacían parte de su estructura administrativa y se crearon 11 Empresas Sociales del Estado, en el Decreto 260 de 2007 que dispuso la liquidación que señaló que en caso de existir procesos pendientes contra la entidad se atenderían con cargo al patrimonio autónomo que se constituyera para el caso.

Visto lo anterior, la Corporación concluyó que la Dirección Departamental de Salud del Cauca fue liquidada y no trasladó las obligaciones a las entidades creadas, por lo que […] a la parte actora le correspondía establecer, cual entidad bien del orden nacional o departamental había asumido la condición de sucesor procesal para ejercer en debida forma su derecho de acción, y haber efectuado de manera idónea la reclamación judicial […]” (fls. 1 a 9).

1.2.2. La acción de tutela

La señora M.P. presentó acción de tutela contra el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán y el Tribunal Administrativo de Descongestión porque, a su juicio, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de las sentencias del 26 de junio de 2015 y 26 de octubre de 2016, dentro del proceso con radicación nro. 19001 33 31 005 2008 00304 01.

La actora considera que el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán y el Tribunal Administrativo de Descongestión incurrieron en violación directa a la Constitución Política, al considerar (fls. 22 a 34):

- Que para las fechas de los hechos de la demanda del proceso ordinario, 21 y 22 de agosto de 2006, si bien no existían las Empresas Sociales del Estado - ESE Suroccidente y Centro 2, era posible declarar su responsabilidad administrativa porque al momento de presentar la demanda el 21 de agosto de 2008, el Hospital Local de Mercaderes y el Centro de Salud de la Sierra - Cauca estaban a cargo de las mencionadas ESE.

- Que no era posible dirigir la demanda en contra de la extinta Dirección Departamental de Salud del Cauca porque no existía, al ser liquidada mediante Resolución nro. 1397 de 10 de diciembre de 2007, por lo que, a su juicio, fue imposible establecer el sucesor procesal de la dicha entidad.

- Que el parágrafo primero, artículo 8 del Decreto 260 de 2007, citado por el tribunal, indicó que el liquidador podía conferir poder para la representación legal en procesos en que la Dirección Departamental de Salud, en liquidación fuera parte, se refería a procesos anteriores de la liquidación, y “el mencionado artículo 42 del mismo decreto se refiere a proceso pendientes al culminar la liquidación, pero no se indica o guarda silencio si se trata de procesos en los cuales la extinta Dirección Departamental de Salud puede ser demandada una vez haya finalizado su liquidación, es decir, existe un vacío legal que el tribunal debió haber suplido dando prevalencia a los derechos fundamentales como el acceso a la administración de justicia y debido proceso (…)”

- Que, a pesar de la liquidación de la Dirección Departamental de Salud, los Hospitales Locales de Mercaderes y la Sierra siguieron existiendo y prestando el servicio de salud, solo que ahora ya no dependían de una entidad departamental, sino de una regional, pero heredaron por decirlo así, sus bienes y patrimonio, por lo tanto los hospitales en cabeza de las Empresas Sociales del Estado Suroccidente y Centro 2, respectivamente, están llamados a responder, pues estos no fueron liquidados ni dejaron de existir, sino que se cambió su representación legal, por tanto a nuestro juicio es claro que operó una figura de transformación, porque los hospitales, repito, siguieron existiendo y prestando el servicio de salud, solo que ahora los representa otra persona jurídica”.

1.3. Pretensiones

La señora M.P. solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia porque, a su juicio, el Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca incurrió en violación directa a la Constitución por lo que solicitó (fl. 34):

“[...] Conceder la tutela, y en consecuencia revocar la sentencia del 26 de octubre de 2016 emitida por el Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca, mediante la cual confirmó la sentencia nro. 97 del 26 de junio de 2015, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán, dentro del proceso promovido por C.O.P.M. y Otros en contra de la Empresa Social del Estado Centro 2 (Hospital de la Sierra) y la Empresa Social del Estado Suroccidente (Hospital Mercaderes), radicado bajo el nro. 2008-000304-01 […]”.

1.4. Actuación

Este Despacho admitió la tutela, mediante auto de 21 de junio de 2017 y ordenó notificar a los magistrados de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juez Quinto Administrativo de Descongestión de Popayán. Asimismo, ordenó vincular y notificar a: los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, al gerente de la ESE Suroccidente, al gerente de la ESE Control 2, y a los señores C.P.M., M.P.M. y M.S.F.P., en calidad de terceros con interés...

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