Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150489

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01900-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2017

Fecha30 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01900-01 (AC)

Actor : D.J.C.B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, dentro de la solicitud de tutela de la referencia, en la que decidió lo siguiente:

PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a cargos y funciones públicas de la señora D.J. CRUZ BRAVO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En cuanto a los demás derechos invocados no se accederá a su protección debido a que no se acreditó su vulneración o amenaza.

SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena al señor Fiscal General de la Nación y a la Subdirectora Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la misma Institución, o al funcionario que corresponda, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, procedan a realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes que conlleven a la actualización de la hoja de vida de la señora D.J.C. BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.881.457 y posteriormente, la reclasificación en el registro de elegibles correspondiente a las Convocatorias 011-2008 y 013-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006, “Por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos”, y notifique o comunique su respuesta en los términos establecidos en la ley.

De todo lo anterior deberá rendirse informe escrito a este Despacho, con los soportes documentales respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento de la presente decisión”.

ANTECEDENTES

Hechos

La accionante afirma que la Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación publicó el Acuerdo Nº 01 de 2006, “por el cual se expide el reglamento del proceso de selección y el concurso de méritos. Posteriormente, dio a conocer las convocatorias Nº 1 a 015 de 2008, en las cuales se aperturó el concurso de méritos del área administrativa de la Fiscalía.

Relata que se inscribió en las convocatorias Nº 011 y 013 de 2008. En la primera, participo para el cargo Nº 26739 de secretario administrativo III, grupo 3 y, en la segunda, se inscribió en el cargo Nº 26739, asistente II, grupo 1.

Indica que al culminar el proceso meritocrático, en la Convocatoria Nº 011 obtuvo 54.84 puntos, lo que permitió ocupar el puesto 348 de la lista de elegibles. En la Convocatoria Nº 13 consiguió 56.80 puntos ponderados, lo cual la ubicó como elegible en el puesto 59.

Resalta que la Fiscalía General de la Nación elevó, el 6 de marzo de 2016, una solicitud de concepto al Consejo de Estado sobre la conformación y uso de los registros definitivos del concurso público de méritos iniciado en el 2008. El Consejo de Estado emitió el concepto Nº 21581 de diciembre de 2013, en el que, según la demandante, afirmó que las bases del concurso son inmodificables.

Menciona que el 13 de julio de 2015, se publicó la lista de elegibles de las convocatorias Nº 011 y 013 de 2008.

Señala que el “3 de mayo de 2016”, la Comisión Nacional de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución Nº 0068 de 2016, resolvió el cumplimiento de un fallo de tutela, por lo que expidió el Acuerdo Nº 007 de 2016, el cual modificó el Acuerdo Nº 033 de 2015, que conformó la lista definitiva de elegibles para la provisión de cargos de la convocatoria “Nº 008-2008”, y que se reclasificó en la lista de elegibles al concursante Á.A.P.B. quien pasó del puesto 66 al 40 de la lista.

Sostiene que elevó petición el 30 de marzo de 2017, en la que solicitó a la entidad accionada la actualización de su hoja de vida y la reclasificación en el registro de elegibles en virtud del artículo 24 del Acuerdo Nº 01 de 2006, para lo cual anexó los respectivos soportes de educación formal. Sin embargo, en respuesta de 5 de abril de 2017, se le negó la solicitud, toda vez que en fallo de 9 de noviembre de 2016, la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado indicó que los tres meses que establece el referido Acuerdo Nº 001 de 2006, están comprendidos entre el 14 de julio hasta el 14 de octubre de cada año.

Por último, informa que la Fiscalía General de la Nación expidió el Acuerdo Nº 01 de 13 de febrero de 2017, por medio del cual se modificó nuevamente el Acuerdo Nº 033 de 2015, en cumplimiento de una orden de tutela en la que se le ordenó actualizar la hoja de vida del concursante W.M.T. y lo reclasificó en el registro de elegibles de la “Convocatoria 008-2008”, por lo que pasó del puesto 200 al 27.

2. Fundamentos de la acción

La demandante manifiesta que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de petición, al trabajo y de acceso a la carrera administrativa, y desconoció los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe, al negarle la actualización de su hoja de vida y posterior reclasificación en el registro de elegibles de acuerdo al artículo 24 del Acuerdo Nº 01 de 2006, la cual solicitó dentro de los tres primeros meses del año con los respectivos soportes.

3. Pretensiones

La accionante formula las siguientes pretensiones:

PRIMERO. Que se restablezcan los derechos fundamentales LA IGUALDAD, DERECHO DE PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURIDICA LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U AMENAZADOS, de D.J.C. BRAVO identificado con cédula de ciudadanía Nº 52.881.457 y se ordene de manera inmediata a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN, que en un término de 48 Horas. Realizar actualización de Hoja de vida, actualización de puntaje y posterior reclasificación en el Registro de Elegibles para el empleo que se está concursando El Tutelante en la convocatoria del 2008 y tal como está establecido en el artículo 24 del acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIAS No. 011-2008 Inscripción No. 26739 Cargo: Secretario Administrativo III, grupo 3, Y Nº 013-2008 Inscripción No. 26739 Cargo: Asistencia II, grupo 1.

SEGUNDO: ORDENAR (sic) FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE CARRERA ESPECIAL DE LA FGN que deberán rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.”

Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos relevantes:

Copia de la petición de 30 de marzo de 2017, que elevó la accionante ante la Fiscalía General de la Nación.

Copia de la respuesta de 5 de abril de 2017, en la que la autoridad accionada niega la solicitud de actualización de la hoja de vida de la demandante y la respectiva reclasificación en el registro de elegibles.

Oposición

Respuesta de la Fiscalía General de la Nación

Mediante escrito de 24 de abril de 2017, la directora jurídica solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que el Acuerdo Nº 01 de 2006 no hace parte de las convocatorias Nº 011 y 13 de 2008, razón por la cual no es aplicable.

Afirma que la actualización de puntaje asignado a las hojas de vida de los aspirantes por experiencia laboral, fue objeto de evaluación para la provisión de los cargos ofertados en el concurso de méritos del año 2008, corresponde a la que se encuentra consignada en los formularios de inscripción diligenciados hasta el 15 de agosto de 2008 y que fue debidamente acreditado dentro del término que concedió el instructivo, para el efecto.

Agrega que si en gracia de discusión se aceptara que hay lugar a efectuar la reclasificación de que habla el artículo 24 del Acuerdo Nº 01 de 2006, la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, en sentencia de 9 de noviembre de 2016, estableció que el término de los tres meses establecido en el mencionado acto administrativo aplica entre el 14 de julio al 14 de octubre de cada año. Por consiguiente, la petición elevada por la actora es extemporánea, por lo que se debe negar la solicitud de amparo.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, en sentencia de 27 de abril de 2017, amparó los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a cargos y funciones públicas de la actora, al considerar que el artículo 24 del Acuerdo Nº 01 de 2006, dispuso que los integrantes del registro de elegibles pueden solicitar la actualización de sus puntajes durante los 3 meses de cada año en que se encuentre vigente.

Afirmó que la demandante solicitó el 30 de marzo de 2017, la actualización de su hoja de vida y reclasificación del registro de elegibles, la cual, en el sentir del a quo, se presentó en el término de los tres meses. Por consiguiente, la negativa de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de la demandante, pues el Acuerdo Nº 001 de 2006 regula las convocatorias de dicha entidad en condiciones generales.

Escrito de impugnación

Dentro del término del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la directora jurídica de la Fiscalía General de la Nación impugnó la anterior decisión y solicitó que se revoque la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y, en su...

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