Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150897

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00270-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2017

Fecha28 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00270- 01 (57183)

Actor: MONTOYA PRADA Y CIA S.A.S.

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 12 de mayo de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se declaró próspera la excepción de caducidad de la acción de reparación directa.

ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito presentado el 22 de enero de 2015, M.P. y CIA S.A.S., por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios causados al demandante con la omisión en la función de vigilancia y control de esa Superintendencia frente a las irregularidades que se venían presentando en la comisionista de bolsa Interbolsa S.A.

Como fundamento fáctico de la demanda se señaló que los días 4, 5, 6, 18 y 19 de septiembre de 2012 M.P. y CIA. S.A.S. invirtió $709'927.395 en 391.257 acciones de Interbolsa S.A.; sin embargo, el 2 de noviembre de ese mismo año, mediante resolución 1795, la Superintendencia Financiera adoptó la medida “de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.” y, posteriormente, mediante resolución 1812 del 7 de noviembre de 2012 esa misma entidad “ordenó la liquidación forzosa administrativa de la sociedad Interbolsa S.A. (folios 10 y 24 del cuaderno 1).

Se dijo que la toma de posesión y la posterior liquidación tuvo como causal la cesación de pagos en que había entrado Interbolsa S.A., pues, el 1 de noviembre de 2012, el presidente de esa sociedad manifestó que “al cierre de las operaciones del día de hoy 1 de noviembre de 2012 la sociedad comisionista no estuvo en capacidad de pagar un crédito otorgado por valor de $20.000'000.000 …” (folio 24 del cuaderno 1).

Al respecto, la parte actora manifestó que el daño del cual se pretende la reparación consistió en que el dinero invertido en las acciones de Interbolsa S.A. no fue restituido y su devolución aún es incierta (folio 6 del cuaderno 1).

M.P. y CIA. S.A.S. afirmó que dicho detrimento patrimonial fue causado por la omisión por parte de la Superintendencia Financiera, en cuanto al ejercicio de su función de vigilancia, supervisión y prevención, a fin de proteger a los inversionistas y dijo lo siguiente (se transcribe tal como obra en el original, se subraya):

“ … Las irregularidades en que incurrió la Superintendencia Financiera consisten en que teniendo conocimiento desde el año 2011 sobre los malos manejos de Interbolsa, no propuso ni coordinó la adopción de políticas y mecanismos para asegurar la protección de los consumidores financieros … no adoptó medidas preventivas con el fin de preservar el sistema financiero su estabilidad, seguridad y confianza, así la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados … Su negligencia causó daño al sistema financiero y causó daño a los inversionistas de buena fe que creyeron en la supervisión y control del Estado sobre una entidad vigilada…

Las irregularidades de la Superintendencia Financiera no están contenidas en actos administrativos, son irregularidades por la omisión de sus funciones de control, vigilancia, supervisión y prevención en detrimento del patrimonio de los inversionistas de buena fe que depositaron su confianza en la seguridad de la protección del Estado (folio 27 del cuaderno 1).

Asimismo, la parte demandante sostuvo que el 28 de noviembre de 2013 la Procuraduría General de la Nación profirió el boletín 964, mediante el cual se dio a conocer la sanción impuesta al Superintendente Financiero y a otros funcionarios, información con la que, según dijo, pudo corroborar que dicha Superintendencia estaba enterada desde 2011 de las irregularidades en el manejo de las inversiones de Interbolsa S.A. (folios 28 y 29 del cuaderno 1).

La parte demandante adujo que si la Superintendencia Financiera hubiera informado previamente la situación de ese grupo empresarial, nunca habría optado por la inversión bursátil en Interbolsa S.A.

En consecuencia, solicitó que se le indemnizara por los perjuicios materiales (lucro cesante y daño emergente) derivados de la inversión en acciones de Interbolsa S.A.

Excepción

En la contestación de la demanda, la Superintendencia Financiera propuso la excepción de caducidad de la acción de reparación directa; sostuvo que la omisión de vigilancia y control atribuida a esa entidad cesó el 2 de noviembre de 2012, fecha en la cual se ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de Interbolsa S.A., momento desde el cual, según consideró, se debió empezar a contar el término de caducidad de la acción, de tal suerte que la demandante tenía hasta el “3 (sic) de noviembre de 2014” para interponer la demanda de reparación directa y dado que la misma fue interpuesta el 22 de enero de 2015, concluyó que para entonces ya había operado el fenómeno de la caducidad (folio 84 reverso cuaderno 1).

Auto apelado

En audiencia inicial celebrada el 12 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró próspera la excepción de caducidad de la acción de reparación directa propuesta por la Superintendencia Financiera.

El a quo manifestó que la omisión de inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera se “materializó” con la resolución 1795 del 2 de noviembre de 2012, mediante la cual se privó de toda actividad financiera a Interbolsa S.A.; por lo tanto, señaló que...

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