Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150925

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01060-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01060-01 (AC)

Actor: J.H.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN F Y OTRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor J.H.T. contra la sentencia del 22 de mayo de 2017, proferida por el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección “A” que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

1. RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela formulada por el señor J.H.T., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.”

ANTECEDENTES

El 27 de abril de 2017, el señor J.H.T. actuando en nombre propio instauró acción de tutela contra el JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F” al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso, salud y mínimo vital, consagrados en los artículos 13, 25, 29, 48 y 53 de la Constitución Política de Colombia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

1. Se conceda Tutelar los derechos fundamentales de: Igualdad, de Trabajo, Debido Proceso, al Salud, M.V. y otros a mi favor.

2. Se REVOQUE de manera parcial los FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA proferidos por los despachos judiciales del Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C. de fecha 28 de junio de 2013 y al promulgado por parte del Tribunal Contencioso de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “F”, proferido el día 15 de abril de 2016, y se concedan las pretensiones incoadas en la presentación de la demanda de Acción de Medios de Nulidad y Restablecimiento dentro del expediente N° 2012-00064., consistentes en Declarar la Nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 1184/140411 emitido por la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

3. SE CONDENE a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL a título de restablecimiento del Derecho, a reintegrar al señor J.H.T., identificado con la C.C. N° 79.263.483 de Bogotá, en el cargo que ostentaba a retiro y en las mismas condiciones con las que contaba, con efectividad a partir del momento en el cual fue retirado del servicio, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia la cual se anexa.

4. SE CONDENE a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL a título de restablecimiento del derecho, reconocer y pagar a favor del señor J.H.T., identificado con la C.C. N° 79.263.483 de Bogotá, los haberes dejados de percibir desde el momento en que fue separado de su cargo.

5. Pagar la diferencia entre la liquidación anulada y la ordenada en el literal anterior, más lo correspondiente a la indexación, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 178 del C.C.A.

La indexación mencionada, se efectuará con la aplicación de los índices de inflación certificados por el DANE, teniendo en cuenta para el efecto la fórmula ya explicada en la parte considerativa.

6. DECLARASE que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios por parte del señor J.H.T..

7. Se requiera a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, allegue copia auténtica del Contrato celebrada con la señora D.C.G.B., identificada con la C.C. N° 53007.034, indicando clase de contrato, salario, al igual que aporte a los últimos desprendibles de pago que le hayan sido cancelados.”

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Explica el actor que prestó sus servicios como auxiliar de mantenimiento en la Secretaria de Educación Distrital, conforme al nombramiento que se le hizo en provisionalidad, mediante la Resolución N° 3948/280905 del 3 de octubre de 2015, y que ejerció sus labores en el Colegio “Los Comuneros Oswaldo Guayasamin”.

2.2. Sostuvo que mientras se encontraba trabajando presentó una lumbalgia, situación que fue empeorando su estado de salud siendo incapacitado en varias ocasiones por periodos de ocho y hasta 15 días, tal como consta en las excusas médicas que según el actor fueron allegadas al colegio donde trabajaba. Sin embargo las incapacidades médicas nunca fueron enviadas a la Dirección Local de Educación ni a la Secretaría de Educación Distrital.

2.3. Debido a varias situaciones sobrevinientes de su estado de salud, solo pudo ser notificado de los actos administrativos por medio de los cuales fue trasladado y declarado insubsistente el día 21 de octubre de 2011, de manera extemporánea, pues para esa fecha se encontraba incapacitado.

2.4. J.H.T. a...

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