Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01680-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699150989

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01680-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01680-00(AC)

Actor: M.C.V. DE QUIGUANAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por M.C.V. de Quiguanas, de acuerdo con el numeral 2° del artículo del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

El 5 de julio de 2017 MARÍA CLEMENCIA VIDAL DE QUIGUANAS interpuso acción de tutela contra el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE QUINDÍO, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna e igualdad.

Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Solicito muy respetuosamente que se anule la providencia proferida por el TIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO el día 26 de septiembre de 2014, por medio de la cual no accedió a reliquidar la pensión de jubilación de R.Q.M. -hoy de sobrevivientes a mi nombre-, por considerar que la sentencia proferida por el juzgado primero laboral del circuito de Armenia, y la sentencia proferida por el Tribunal Superior sala Laboral, constituyen cosa juzgada.

Como consecuencia, que se dicte nueva sentencia, sobre todo porque la vía ordinaria está cerrada para dirimir el conflicto que nos ocupa .

Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

Mediante Resolución No. 4867 de 1996 la Universidad del Quindío le reconoció a R.Q.M. la pensión de jubilación por valor de $1.831.331.

Sobre la primera demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo

R.Q.M. presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de que se le ordenara a la Universidad del Quindío el reconocimiento y pago de la citada pensión, equivalente al 75% de todos los factores salariales percibidos durante el 30 de junio de 1995 y el 30 de diciembre de 1996.

El 27 de noviembre de 2002 el Tribunal Administrativo del Quindío accedió a las pretensiones del señor Q.. Sin embargo, mediante sentencia de 26 de febrero de 2004 el Consejo de Estado revocó la decisión.

Sobre la demanda ante la jurisdicción ordinaria

Años después la Universidad del Quindío demandó a R.Q.M., ante la jurisdicción ordinaria, con el fin de que el monto de la pensión se redujera a $1.309.315, bajo el argumento de que en la liquidación se incluyeron factores que no debieron tenerse en cuenta para el cálculo.

El 16 de febrero de 2006 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia accedió a las pretensiones de la Universidad y por ende redujo el monto de la pensión a $1.313.570. Y el 23 de junio de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia confirmó la decisión de primera instancia.

Sobre las pensiones de sobrevivientes

El 26 de enero de 2007 a R.Q.M. murió.

Mediante Resolución 1024 de 13 de diciembre de 2007 la Universidad del Quindío le reconoció a la accionante, en calidad de esposa del señor Q., y a su hija pensión de sobrevivientes compartida por valor de $5.150.773.

Mediante Resolución 7682 de 8 de agosto de 2008 el Instituto de Seguro Social reconoció pensión de sobreviviente a la accionante, por valor de $3.759.140.

Sobre la segunda demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Posteriormente, la accionante le solicitó a la Universidad del Quindío la reliquidación de la pensión de jubilación. Petición que fue resuelta negativamente. En consecuencia, demandó a la Universidad del Quindío, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo en el que la institución educativa negó la reliquidación de la pensión.

El 14 de febrero de 2014 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Armenia accedió a las pretensiones de la accionante, bajo el argumento de que, según la jurisprudencia del Consejo de Estado, la liquidación de la pensión de jubilación debe incluir todos los factores que constituyan salario.

El 26 de septiembre de 2014 el Tribunal Administrativo de Quindío revocó la decisión de primera instancia, al encontrar que existía cosa juzgada, ya que:

existe identidad de objeto, causa y partes: no solo con respecto a lo ventilado ante la jurisdicción administrativa en el año 2004 si no (sic) en lo decidido también en el año 2006 por la jurisdicción laboral. En los dos eventos tratando de determinarse precisamente el monto de la mesada con base en los factores salariales a tenerse en cuenta.

Tal como se evidencia frente a las providencias de la jurisdicción administrativa las partes eran las mismas: señor R.Q.M. como demandante y la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO como demandada. En el caso que nos ocupa, la accionante es la señora M.C.V.D.Q., en calidad de sobreviviente del docente R.Q.M.. Y el proceso laboral, la demandante era la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO y el demandado R.Q.M., es decir invertidos los roles, pero tratando la misma temática: el monto de la mesada pensional”.

Fundamentos de la acción

La parte actora aseguró que pese a que la sentencia cuestionada se profirió el 26 de septiembre de 2014 la tutela cumple con el requisito de inmediatez, puesto que solo hasta el 15 de octubre de 2015 la Sección Segunda del Consejo de Estado creó el precedente según el cual las personas a las que se les había rebajado la pensión de jubilación por decisión de la justicia ordinaria, más concretamente los profesores de la Universidad de Quindío, podían volver a demandar ante la justicia administrativa.

A su juicio este es un motivo válido para haber interpuesto la acción de tutela luego de los seis meses de que se profirió la providencia controvertida.

Añadió que según la Corte Constitucional, el análisis de inmediatez en materia de tutela contra providencia debe considerar si existe vulneración de derechos fundamentales y si esta es permanente en el tiempo. Elementos que a su juicio se cumplen en su caso.

Por otra parte, adujo que el Tribunal Administrativo del Quindío desconoció el precedente en materia de reliquidación pensional, según el que los pensionados de la universidad del Quindío, a los que la justicia ordinaria les rebajó el monto pensional, pueden volver a demandar ante la justicia administrativa.

Finalmente, rechazó que el Tribunal Administrativo del Quindío haya resuelto que existía cosa juzgada.

Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto de 11 de julio de 2017 el consejero ponente admitió la acción de tutela interpuesta por M.C.V. de Quiguanas contra el Tribunal Administrativo de Quindío, vinculó al Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia y a la Universidad del Quindío como terceros interesados y les ordenó presentar informe sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela.

La Universidad del Quindío solicitó que se declarara la improcedencia de la acción, dado que esta no cumple con el requisito de inmediatez y porque ni el Tribunal ni la institución educativa vulneraron los derechos de la accionante. También señaló que en el caso se debía aplicar el precedente de la sentencia SU-230 de 2015.

Por último, adujo que las sentencias proferidas en la jurisdicción ordinaria y en la de lo contencioso administrativo tienen fuerza de cosa juzgada, por lo que deben mantenerse las decisiones allí proferidas.

El Tribunal Administrativo del Quindío informó que su decisión se fundamentó en una sentencia similar proferida por el Consejo de Estado, en la que la alta corte aseguró que existía cosa juzgada en un caso que compartía identidad de objeto, partes y causa entre una decisión proferida en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y una en la ordinaria.

A su vez, adujo que la acción de tutela es improcedente, porque después de dos años y diez días de haberse proferido el fallo, la accionante pretende que dejarlo sin efectos. Lo que significa que la tutela no cumple con el requisito de inmediatez.

Por último, afirmó que dado que la tutelante pretende que se aplique la decisión del Consejo de Estado proferida en el 2015 lo que debe hacer es volver a solicitarle a la administración la reliquidación pensional y dependiendo de su respuesta acudir o no ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en vez de solicitar de entrada que se anule el fallo del proceso ya adelantado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela contra providencias judiciales

1.1. La acción de tutela es procedente contra providencias judiciales. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado....

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