Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00815-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151049

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00815-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00815-00 (AC)

Actor : C.E.V.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por el señor C.E.V.S., quien actúan por intermedio de apoderado, contra elTribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, en la que pide el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, supuestamente, con las decisiones dictadas en los autos de 12 de septiembre de 2016, en el que el referido juzgado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el fallo de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento que impetró contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), y de 31 de enero de 2017, mediante el cual el tribunal demandado estimo bien denegado dicho recurso.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Afirma el accionante que el 28 de enero de 2014, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento contra el ICETEX, y que en el escrito de la demanda el señor V. no manifestó aceptar recibir notificaciones judiciales a través de medios electrónicos.

Indica que el 9 de agosto de 2016, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín dictó fallo de primera instancia, en el que negó las pretensiones de la demanda, cuya notificación, visible a folio 206 del expediente, se efectuó a las siguientes direcciones de correo electrónico: notificaciones@icetex.gov.co, notificacionesprocuraduri107@gmail.com, procesos@defensajuridica.gov.co, y gm@gabrielmartinezabogados.com.co.

Refiere que a folio 208 del expediente ordinario puede leerse que los mensajes con la notificación fueron enviados el “miércoles 16 de agosto a las 7:22 am”, mientras que en el documento del folio 206 se lee que estos fueron enviados a las 7:25 am.

Aduce que con base en lo anterior, el 29 de agosto de 2016 el señor V.S. radicó escrito dirigido al juzgado en el que se daba por notificado de la sentencia de primera instancia por conducta concluyente, con base en lo dispuesto en los artículos 162 y 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Narra que el 9 de septiembre de 2016, a través de su apoderado, el demandante presentó escrito de apelación contra el fallo de primera instancia, el cual fue rechazado de plano por extemporáneo, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, ambos desestimados por las autoridades demandadas en autos de 11 de noviembre de 2016 y 31 de enero de 2017, respectivamente.

2. Fundamentos de la acción

El demandante considera que las providencias cuestionadas incurrieron en (i) defecto procedimental que vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en tanto desatendieron las normas que regulan la notificación de providencias, contenidas en los artículos 197 y siguientes del CPACA, por cuanto, el señor V., como parte demandante, no aportó buzón de correo electrónico para recibir notificaciones en el proceso, por lo que la misma le debía ser notificada por estado, hecho que no había ocurrido al momento de “notificarse por conducta concluyente”, (ii) defecto fáctico, pues, en su concepto, las autoridades judiciales demandadas no cuentan con ningún sustento probatorio que permita concluir que la sentencia de primera instancia fue notificada al actor por vía electrónica o estado, (iii) defecto sustantivo por desconocimiento de las normas relativas a la notificación de providencias, y (iv) desconocimiento del precedente del Consejo de Estado sobre la notificación en debida forma.

3. Pretensiones

El accionante solicita que se dejen sin efectos los autos 547 y 661 del Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín, por medio de los cuales se rechazó la apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento y se negó el recurso de reposición que contra esa decisión interpuso, y 056 de 31 de enero de 2017, del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se negó el recurso de queja, interpuesto en subsidio.

4. Pruebas relevantes

Obra en el expediente copia de las providencias judiciales objeto de tutela.

5. Trámite procesal

Por auto de 5 de abril de 2017, el despacho admitió la solicitud de tutela. En la misma decisión, se ordenó notificar a las autoridades judiciales demandadas, y al ICETEX y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como terceros interesados en el resultado del proceso.

6. Oposición

6.1. Respuesta del ICETEX

En escrito de 12 de abril de 2017, el ICETEX, tercero con interés en el resultado del proceso, rindió informe y solicitó que se denegaran las pretensiones de la solicitud de tutela.

Refiere que, contrario a lo afirmado por el accionante, la sentencia de primera instancia fue notificada conforme a lo establecido en el artículo 209 del CPACA, al correo electrónico suministrado por el apoderado del actor, razón por la cual no hay motivos para alegar una violación al derecho al debido proceso, ni por vía de acción constitucional revivir los términos que el actor dejó pretermitir por su inacción.

De otra parte, señala que en el caso no se observa la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción constitucional como mecanismo transitorio, por lo que la misma es improcedente.

6.2. Las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Medellín y elTribunal Administrativo de Antioquia incurrieron en los defectos procedimental y fáctico alegados, y si vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al proferir los autos de 12 de septiembre de 2016, en el que el juzgado accionado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el fallo de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento que impetró contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), de 11 de noviembre de 2016, mediante el cual se negaron los recursos de reposición y en subsidio de queja, y de 31 de enero de 2017, mediante el cual el precitado Tribunal estimo bien denegado dichos recursos al resolver el recurso de queja.

3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, mandato que materializa las obligaciones internacionales contenidas en los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.3 literal a) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que hacen parte de la legislación interna en virtud del bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Carta).

Ahora bien, esta corporación judicial en la sentencia de unificación emanada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 31 de julio de 2012, acogió la tesis de admitir la procedencia excepcionalísima de la solicitud de tutela contra providencias judiciales, cuando se advierta una manifiesta vulneración iusfundamental. En aquél entonces, este tribunal dijo:

“De lo que ha quedado reseñado se concluye que si bien es cierto que el criterio mayoritario de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sido el de considerar improcedente la acción de tutela contra providencias judiciales, no lo es menos que las distintas Secciones que la componen, antes y después del pronunciamiento de 29 de junio de 2004 (Expediente AC-10203), han abierto paso a dicha acción constitucional, de manera excepcional, cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales, de ahí que se modifique tal criterio radical y se admita, como se hace en esta providencia, que debe acometerse el estudio de fondo, cuando se esté en presencia de providencias judiciales que resulten violatorias de tales derechos, observando al efecto los parámetros fijados hasta el momento J.. En consecuencia, en la parte resolutiva, se declarará la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales”.

Más adelante, la misma Sala en sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, precisó el ámbito de aplicación de la acción de tutela contra providencias judiciales, lo que llevó a concluir que su procedencia se debe predicar, también, respecto “de sus máximos tribunales”, en tanto se trata de autoridades públicas que “pueden eventualmente vulnerar los derechos fundamentales de personas”. En la misma decisión, el Consejo de Estado acogió las condiciones de aplicación que sistematizó la Corte Constitucional en la sentencia C-590 de 2005.

Los requisitos generales de procedencia que deben ser cuidadosamente verificados, son:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional . (…) el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones (…)

b. Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR