Sentencia nº 47001-23-33-000-2015-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151137

Sentencia nº 47001-23-33-000-2015-00289-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001-23-33-000-2015-00289-01(23281)

Actor: COLOMBIA MOVIL S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE PLATO

AUTO

Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del veintidós (22) de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del M., se advierte que el mismo se interpuso de manera extemporánea, conforme se expondrá en la presente providencia.

ANTECEDENTES

El 3 de agosto de 2015, la Sociedad Colombia Móvil S.A. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó la nulidad de las Resoluciones AP-CLM-01, AP-CLM-02, AP-CLM-03, AP-CLM-04, AP-CLM-05, AP-CLM-06 del 18 de noviembre de 2014, mediante las cuales se profirió liquidación de Aforo por el impuesto de alumbrado público de los periodos diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2012 y la nulidad de la Resolución AP-CLM-2015-03-30, numeral tercero, del 30 de marzo de 2015, mediante la cual la Administración no accedió a “declarar improcedente el cobro de intereses de mora”, por ese impuesto.

Surtido el trámite de ley, el 22 de marzo de 2017 el Tribunal Administrativo de M. profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia fue notificada por correo electrónico el 23 de mayo de 2017.

El 08 de junio de 2017, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Mediante providencia del 5 de julio de 2017, el juez de primera instancia concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 22 de marzo de 2017.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2.1.1. El recurso de apelación está consagrado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 243, en el cual se establece su procedencia en contra de las sentencias de primera instancia de los...

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