Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151157

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00294 -01 (20660)

Actor : SAN ANTONIO SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolver el impedimento manifestado por el doctor M.C.G. el 14 de julio de 2017, para conocer del proceso de la referencia.

El doctor M.C.G. manifestó estar impedido para conocer del proceso, en virtud de lo establecido en las causales contenidas en los numerales 5 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que la doctora M.M.G., Magistrada Auxiliar del Despacho, recibió poder para actuar en representación judicial de la parte demandante dentro del presente proceso.

Precisó que en el presente asunto la Magistrada Auxiliar no representó, ni ejerció actuación alguna, pero si le fue sustituido poder para apoderar a la parte demandante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos.

A. respecto, ha sostenido esta Corporación que: “[…] como quiera que la función jurisdiccional desempeñada por los jueces, supone una gran responsabilidad en materia del ejercicio del poder público, entonces, la ley consagra una serie de causales que permiten al propio operador judicial o a las partes de un proceso, solicitar la separación del conocimiento del mismo por razones que pueden llegar a afectar la imparcialidad que lo determina .

Se advierte que las causales de impedimento o recusación son taxativas y, por consiguiente, su aplicación e interpretación debe efectuarse de manera restrictiva, con respeto a los postulados de independencia y autonomía del funcionario judicial.

En el presente asunto, las causales de impedimento invocadas, son las consagradas en los numerales 5 y 12 del artículo 141 del Código General del proceso, que establecen:

“ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:

(…)

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

(…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

(…).”

Revisado el expediente, se observa que el presente proceso se encuentra en trámite de segunda instancia ante esta Corporación, en razón al recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 29 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal...

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