Sentencia nº 50001-23-31-000-2004-40643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151189

Sentencia nº 50001-23-31-000-2004-40643-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Agosto de 2017

Fecha24 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017) SE. 072

Radica ción número: 50001 - 23 - 31 - 000 - 2004 - 40643 - 01(3499-14)

Actor: M.A.R.

Demandado: MUNICIPIO DE RESTREPO - META.

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho- Decreto 01 de 1984

La Subsección conoce del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1.º de abril de 2014 por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por el señor M.A.R. contra el Municipio de Restrepo, M..

LA DEMANDA

(FF. 22-31, CD N O. 1 )

El señor M.A.R., por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, demandó al Municipio de Restrepo, M..

Pretensiones

Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio SGM-559 del 14 de julio de 2004 suscrito por la secretaria de Gobierno Municipal de Restrepo, M., por medio del cual se denegó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales consecuencia de la relación laboral existente con el Municipio de R..

Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que entre el demandante y el municipio de Restrepo, M., existió una relación laboral y en tal virtud se ordene el pago del auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías, así como una indemnización por concepto de los intereses sobre las cesantías y la dotación de vestidos y calzado que no le fue entregada.

Que se declare que el municipio de Restrepo, M., es responsable en su condición de exempleador del señor M.A.R. de que éste último hubiese contraído la enfermedad denominada brucelosis e igualmente se declare que la aludida enfermedad es de origen laboral.

Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene al ente territorial accionado a pagar al señor M.A.R., «[…] una indemnización plena o integral de perjuicios, tanto patrimoniales como extra patrimoniales y fisiológicos, que repare el daño sufrido en su salud por haber adquirido la enfermedad denominada brucelosis (brúcela de bengala) durante su vinculación con dicho municipio, debido a la falta de medidas adecuadas de prevención y el incumplimiento de normas de salud ocupacional por parte del mismo municipio […]».

Que se ordene el ajuste de las cantidades líquidas de dinero que resulten de la condena conforme al IPC y, a su vez, el reconocimiento y pago de las costas procesales.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

El señor M.A.R. prestó sus servicios de manera continua y sin interrupción como empleado público en el Centro Ganadero y Frigorífico Municipal, CEGAFRIM, del municipio de Restrepo, Meta durante el período comprendido entre el 2 de abril de 2001 y el 6 de enero de 2004.

Durante el tiempo servido, la entidad demandada no consignó el auxilio de cesantías ni le entregó la dotación de vestido y calzado, por lo que tuvo que usar sus propias prendas de vestir para ejecutar las labores en el frigorífico, dirigidas a la producción, trasformación y conservación de carnes y derivados cárnicos, las cuales son de alto riesgo en los términos del artículo 64 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 116 del Decreto 2150 de 1995.

El municipio de R. incumplió las obligaciones que en materia de riesgos profesionales impone el Decreto 1295 de 1994 y sus decretos reglamentarios y no adoptó las medidas de carácter técnico para evitar el contagio de enfermedades profesionales como la brucelosis.

Durante su vinculación laboral con el municipio de Restrepo, M., el actor adquirió la enfermedad denominada brucelosis (Brucela de Bengalá).

El demandante fue retirado de manera unilateral del servicio el 6 de enero de 2004.

El 11 de junio de 2004 radicó reclamación administrativa ante la entidad accionada tendiente a obtener el pago del auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, sanción moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías, así como una indemnización por concepto de los intereses sobre las cesantías y la dotación de vestidos y calzado que no le fueron entregadas. Igualmente, solicitó la indemnización por la enfermedad profesional adquirida.

Mediante Oficio SGM-559 del 14 de julio de 2004, el municipio de Restrepo, M., denegó el reconocimiento de las prestaciones y acreencias solicitadas.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 2, 25 y 53 de la Constitución Política, 1 de la Ley 70 de 1988, 161 de la Ley 100 de 1993, 24, 25, 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, 1 y 5 del Decreto 1978 de 1989, 21 literales c), d), g) y parágrafo, 56, 58, 61, 62, 64 y 67 del Decreto 1295 de 1994, 1 del Decreto 1252 de 2000 y 1 del Decreto 1919 de 2002; así como los artículos 216 y 348 del Código Sustantivo del Trabajo y la Resolución 2013 de 1986.

Como concepto de violación expuso que, conforme lo disponen el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993, es obligación de todos los empleadores en Colombia, tanto del sector privado como público, garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de salud ocupacional y seguridad social.

Afirmó que el municipio de Restrepo, M., incumplió con la obligación descrita, toda vez que no adoptó las medidas necesarias para evitar que el señor M.A.R. se contagiara de brucelosis bovina, tales como tener un comité paritario de salud ocupacional, un panorama de riesgos, un reglamento de higiene y seguridad actualizados, actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre otras.

Igualmente, señaló que si bien el actor fue afiliado a una Administradora de Riesgos Profesionales, la cual reconoce unas prestaciones sociales de orden económico y asistencial, ello no excluye la posibilidad de que el empleador indemnice a su trabajador por los perjuicios causados de forma directa o indirecta por no haber adoptado las medidas necesarias para su protección.

Precisó que la entidad territorial tampoco cumplió con otras obligaciones de carácter legal, tales como el pago del auxilio de cesantías en los términos de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1582 de 1998, y la entrega de la ropa adecuada para desarrollar la labor para la que fue contratado por el municipio.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Municipio de Restrepo, Meta (f f. 75- 82 , cd n o. 1)

La parte demandada se opuso a las pretensiones del escrito introductor pues consideró que el actor no tiene derecho a que se le reconozcan y paguen las prestaciones que reclama, como quiera que a través de la Resolución 047 del 16 de marzo de 2004 se reconocieron a su favor las cesantías definitivas y el pago de los intereses sobre las mismas.

Igualmente advirtió que, tal como consta en el Oficio SGM-559 del 14 de julio de 2004, proferido por la Secretaría de Gobierno Municipal, al señor M.A.R. le fue entregada la dotación de vestido y calzado de forma oportuna durante el tiempo que estuvo vinculado al municipio.

Estimó que no es admisible declarar a la administración responsable por el padecimiento de una enfermedad de uno de sus trabajadores, ya que el municipio trasladó dicho riesgo a la Administradora de Riesgos Profesionales, en este caso a la ARP Bolívar a la que se encuentra vinculado el demandante, la cual tiene como objetivo atender estas enfermedades de carácter profesional.

Finalmente propuso como excepciones las siguientes: i) ineptitud sustantiva de la demanda, frente a la cual argumentó que lo pretendido en este proceso ya fue resuelto por la entidad territorial mediante la Resolución 047 del 16 de marzo de 2004, la cual no fue demandada por el actor; ii) falta de agotamiento de la vía gubernativa, al considerar que no se instauró el recurso de apelación contra el acto acusado de ilegal; iii) caducidad de la acción, por haberse presentado la demanda por fuera del término contemplado en el numeral 2 del artículo 136 del CCA y iv) las que resulten probadas dentro del proceso.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Sólo intervino la parte demandada , quien reiteró los argumentos expuestos en la contestación (f f . 240 a 241 , cd no . 1) .

SENTENCIA APELADA

( FF. 33-39, CDNO. 3 )

Mediante sentencia proferida el 1.º de abril de 2014, el Tribunal Administrativo del Meta dispuso lo siguiente:

Denegó las excepciones planteadas por la parte demandada.

Declaró la nulidad del Oficio SGM-559 del 14 de julio de 2004, proferido por la Secretaría de Gobierno del Municipio de Restrepo, M., a través del cual se negó al actor el reconocimiento y pago de la indemnización por la no consignación del auxilio de cesantías de forma oportuna durante su vinculación con dicha entidad.

Condenó al municipio de R. a reconocer y pagar a favor del señor M.A.R. la indemnización por mora en la consignación de las cesantías, regulada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en armonía con el Decreto 1582 de 1998, sanción que obedece al pago de un día de salario por cada día de retardo.

Denegó las demás súplicas de la demanda.

Los fundamentos de dicha decisión son los siguientes:

Consideró que no se configuran las excepciones propuestas, esto es, la de ineptitud sustantiva de la demanda, toda vez que los conceptos reconocidos por la administración en la Resolución 047 del 16 de marzo de 2004 no son los mismos perseguidos en la presente acción. Respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR