Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-01372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151417

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-01372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01372-01 (AC)

Actor: MARÍA DISEY RÍOS RAMÍREZ

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA , CIUDAD Y TERRITORIO

Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 17 de julio de 2017, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, sancionó a la Ministra de Vivienda Ciudad y T.E.M. NOGUERA DE LA ESPRIELLA, por el desacato al fallo de tutela del 25 de mayo de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

Con sentencia del 25 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió:

“PRIMERO. TUTÉLESE el derecho fundamental de petición invocado por la señora MARÍA DISEY RÍOS RAMÍREZen contra de la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por lo anterior ORDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, que en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES se sirva dar una respuesta de fondo, es decir CLARA, CONCRETA, CONGRUENTE Y OPORTUNA a la solicitud de entrega del subsidio familiar de vivienda usada, presentada por la accionante, el día 05 de abril de 2017”.

2. Solicitud de desacato

Con escrito radicado el 27 de junio de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, la señora M.D.R.R., en nombre propio, promovió incidente de desacato en contra de la Nación, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, porque no ha recibido respuesta de la petición radicada el 5 de abril de 2017 en la que solicitó la entrega del subsidio familiar de vivienda usada, por ser víctima de desplazamiento forzado.

3. Trámite de la solicitud

El Tribunal Administrativo de Antioquia, con auto de 5 de julio de 2017, ordenó dar apertura al incidente y le corrió traslado a la doctora E.M.N. DE LA ESPRIELLA, como ministra de Vivienda Ciudad y Territorio, para que se pronunciara al respecto y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer en el presente trámite.

Con auto del 17 de julio de 2017, el tribunal ordenó sancionar con dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por desacato a la doctora E.M.N. DE LA ESPRIELLA, por cuanto del expediente se advirtió que la entidad accionada no le había dado respuesta a la petición de la tutelante.

Con escrito radicado el 17 de julio de 2017, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Antioquia, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, presentó informe de cumplimiento de la orden judicial, donde consta copia de la respuesta del derecho de petición y el envío y recibido a la dirección suministrada por la tutelante, lo que se constata con la guía de envío No. YG166837361CO de la empresa de correspondencia 472.

Mediante escrito radicado el 21 de julio de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia la accionante reiteró que no se le había dado respuesta a su petición.

CONSIDERACIONES

El incidente de desacato se encuentra regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que dice:

“Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

Este instrumento jurídico coincide con el previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto que la finalidad común es lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela, esto es, la protección de los derechos fundamentales constitucionales. Y, se reitera que para ello se determinó en el citado Decreto que la persona renuente puede ser objeto de sanción “…con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales…”.

La declaratoria de que un incidentado se hace acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, mediante el cual fue concedido el amparo y se dispusieron las medidas necesarias para cesar la violación o amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales objeto de protección.

Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplir, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado para tal fin; y que no exista ninguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva por el destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible.

En el presente caso, se tiene que la señora M.D.R.R., presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda y Ciudad y Territorio, pues no le había dado respuesta a la petición del 5 de abril de 2017, relacionada con la asignación de un subsidio de vivienda a su favor.

Con sentencia del 25 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia, amparó los derechos fundamentales invocados por la accionante y como consecuencia de esto dispuso:

“PRIMERO. TUTÉLESE el derecho fundamental de petición invocado por la señora MARÍA DISEY RÍOS RAMÍREZen contra de la NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Por lo anterior ORDÉNESE a la NACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, que en el término de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES se sirva dar una respuesta de fondo, es decir CLARA, CONCRETA, CONGRUENTE Y OPORTUNA a la solicitud de entrega del subsidio familiar de...

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