Sentencia nº 11001-33-31-000-2007-00269-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151525

Sentencia nº 11001-33-31-000-2007-00269-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 11001 - 33 - 31 - 000 - 2007 - 00269 - 01 (39634)

Actor: J.A.G.T. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Encontrándose el expediente para resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia denegatoria emitida el 12 de mayo de 2010 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, el despacho, al encontrar configurada una causal de nulidad saneable, procede a ponerla en conocimiento del afectado.

ANTECEDENTES

El 22 de octubre de 2007, por intermedio de apoderado judicial, A.L.O., en nombre propio y en representación de sus hijos menores G.D., J.J. y U.J.L.; E.T.H., quien comparece en su beneficio y en procura de los intereses de la menor R.G.G.T.; J.A.G.W., J.A.G.T., R.E.G.T., R.S.G.W. y F.D.G.W., este último representado oficiosamente por el mandatario de los otros actores, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación. Esto con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable y se le ordenara reparar los perjuicios causados con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad sufrida por J.A.G.W. (f. 7-24, c. 1).

A través de proveído adoptado el 15 de julio de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se admitió la demanda instaurada por los señores R.E.G.T., J.A.G.T., E.T.H. quien actúa en su nombre y en representación de su hija menor R.G.G.T., J.A.G.W., R.E. (sic) G.W., A.L.O. quien actúa en su nombre y en representación de sus menores hijos G.D.L.J. (sic), J.J.J.L., U.J.L.; y el señor F.D.G.W. representado mediante agente oficioso, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación (resaltado del texto) (f. 111-112, c. 3).

Surtido el trámite procesal correspondiente, mediante providencia fechada el 12 de mayo de 2010, la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones elevadas (f. 188-195, c. ppl.). Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido por el a quo y admitido para su trámite por el Consejo de Estado (f. 198, 200, 206, 207-212, 214, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

De configurarse una de las causales de nulidad que prevé el Código de Procedimiento Civil, aquellas deben alegarse en las oportunidades previstas para tal efecto por el artículo 142 del mencionado Código, esto es, en cualquiera de las instancias, antes de que se profiera sentencia, o durante la actuación posterior a esta si ocurrieron en ella. En consonancia con lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 145 de...

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