Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01033-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699151549

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01033-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2015-01033-02 (AC) A

Actor: N.J.P.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala decide en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 22 de junio de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “B” declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 13 de mayo de 2015 y lo sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante providencia del 13 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “B”, amparó los derechos fundamentales de petición, a la salud en conexidad con la vida y el debido proceso del señor N.J.P.S., y en consecuencia dispuso:

“[…]

SEGUNDO : En consecuencia, ORDENAR al brigadier C.A.F. Corredor Director de Sanidad del Ejército Nacional , o a quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición incoada por el accionante el día 10 de febrero de 2015 y notificar dicha respuesta a la dirección registrada por el peticionario.

Igualmente ORDENAR al Director de Sanidad del Ejército que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, ordene la práctica de los conceptos médicos necesarios y que falten realizar al señor J.N.P.S. para que se determinen las patologías adquiridas en su servicio militar obligatorio, y una vez se efectúen los mismos, en el término de tres (3) días siguientes, proceda a fijar fecha y hora para la realización de la Junta Médico Laboral al accionante.

Así mismo, ORDENAR al funcionario en mención que de forma inmediata tome las medidas administrativas a lugar, para que se preste al señor J.N.P.S. la atención médica requerida para su salud, esto es asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica, hasta lograr la recuperación física que el caso requiera y a suministrarle el tratamiento adecuado para su rehabilitación, con respecto a las lesiones padecidas en la prestación de su servicio militar obligatorio como soldado campesino y que fueron señalados en el informativo administrativo por lesiones No. 27 de noviembre de 2013, en su ficha médica y las que se dictaminen con ocasión al servicio en el acta de Junta Médico Laboral que se le practique.”

1.2. Incidente de desacato

El 1° de junio de 2017, el señor N.J.P.S. presentó en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, incidente de desacato en el que manifestó lo siguiente:

… realicé todos mis conceptos médicos y fui citado (sic) JUNTA MÉDICO LABORAL el 25 de octubre de 2016 pero dicha junta me quedó (sic) provisional, ya que me ordenaron un examen de potenciales auditivos, el cual me realicé el día 22 de noviembre de 2016, por lo que el 19 de diciembre de la misma anualidad radiqué petición aportando los resultados en original del examen requerido por el Tribunal Médico del Ejército y solicitando nuevamente cita de Junta Médica Laboral definitiva, a la fecha no me han dado respuesta alguna, además, consulté en la oficina de Medicina Laboral del Ejército ubicada en el Hospital Militar de la ciudad de Medellín si mis examenes habían sido cargados al sistema de Sanidad Militar y tampoco lo han hecho, por esta razón no he sido citado a JUNTA MÉDICO LABORAL DEFINITIVA y se da un evidente incumplimiento al fallo proferido por su honorable despacho además una nueva vulneración a mi derecho constitucional de petición por lo que solicito respetuosamente requieran a Sanidad Militar para que me realicen la JUNTA MÉDICO LABORAL DEFINITIVA, tal como lo ordenó su despacho en el fallo de tutela.”

Con auto de 5 de junio de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “B” requirió al Comandante del Ejército Nacional, General A.J.M.F., en su calidad de superior del Director de Sanidad del Ejército, o a quien haga sus veces, “a fin de que ordene a éste funcionario obligado en cumplir la orden de tutela, que dé cumplimiento efectivo a la sentencia del 13 de mayo de 2015, e inicie las investigaciones disciplinarias correspondientes contra dicho funcionario en caso de su omisión en el acatamiento de la orden de tutela; lo anterior, dentro del término de un (1) día contado al recibo de la comunicación, …”

Con auto del 12 de mayo de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - subsección “B” dio apertura al trámite incidental de desacato.

En consecuencia, ordenó notificar personalmente al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de tres (3) días se pronucniara de conformidad con el numeral 2° del artículo 129 del Código General del Proceso.

Durante el término otorgado por el juez del trámite incidental, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, General G.L.G. no se pronunció.

1.3. Providencia consultada

Mediante auto del 22 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera- Subsección “B” declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 13 de mayo de 2015 y lo sancionó con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Como fundamento de la decisión, señaló que pese a que previo a abrir el incidente de desacato se requirió al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara si dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 13 de mayo de 2015 y lo acreditara, dicho funcionario guardó silencio y no hizo ningún pronunciamiento al respecto ni antes ni después de corrérsele traslado del incidente; circunstancia que lleva a concluir que fue renuente y negligente a cumplir la orden de tutela, toda vez que se encuentran más que vencidos los términos para dicho fin.

En ese orden, consideró que se encontraba configurado el elemento objetivo (incumplimiento del fallo de tutela) y el elemento subjetivo (negligencia o renuencia del funcionario obligado en cumplir la orden de tutela) para imponer la sanción por desacato.

Sostuvo que al evidenciarse el incumplimiento del Director de Sanidad del Ejército Nacional, G.L.G., a la orden que se le impartió, sin existir justificación o por lo menos no haberla acreditado dentro del trámite incidental, se le debía imponer una sanción correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente.

La decisión sancionatoria fue notificada mediante correo electrónico el 22 de junio de 2017, el cual fue enviado a las siguientes direcciones:

notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co

disanejc@ejercito.mil.co

ayudadisana@ejercito.mil.co

ceoju@ejercito.mil.co

Mediante auto del 27 de julio de 2017, este Despacho en consideración a que la providencia antes referenciada se notificó de manera electrónica a correos generales, pero no de manera concreta al Brigadier General G.L.G., responsable de acatar la orden de manera directa, ordenó notificarlo personalmente y poner en su conocimiento la causal de nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso.

Por consiguiente, la Secretaría General de esta Corporación el 3 de agosto de 2017, lo notificó al correo german.lopez@ejercito.mil.co, sin embargo el incidentado guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia que sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si modifica, levanta o confirma la sanción impuesta al Brigadier General G.L.G. y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela contenida en la sentencia de 13 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “B”; y en caso de haberla incumplido -desde el punto de vista objetivo-, si tal conducta obedece al actuar culposo del funcionario.

2.3. Marco normativo y conceptual

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27 lo siguiente:

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR